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PáGina Oficial De La DgpDocumentación, Nº de Identificación (NIE) y Extranjeros Indocumentados
DOCUMENTACIÓN
Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o bien tarjeta para permanecer en España van a ser dotados de un único documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el género de autorización que se les haya concedido.Los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o bien documento en base al cual hubiesen realizado su entrada en España y, en su caso, cita previa extranjería huellas el documento al que se refiere el apartado anterior, como a exhibirlos cuando fuesen requeridos por las autoridades o bien sus agentes.Será aplicable al documento mentado la normativa vigente sobre presentación y anotación en las Oficinas públicas del documento de identidad, cuya normativa va a tener carácter supletorio de las reglas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de preservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)
Los extranjeros a cuyo favor se empiece un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.El número personal va a ser el identificador cita previa extranjeria fuenlabrada del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o bien tramiten, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o bien documento análogo, salvo en los visados.El número de identidad del extranjero, NIE, habrá de ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los presuntos mentados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:
En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de la próxima forma:
DOCUMENTACIÓN
Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o bien tarjeta para permanecer en España van a ser dotados de un único documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el género de autorización que se les haya concedido.Los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o bien documento en base al cual hubiesen realizado su entrada en España y, en su caso, cita previa extranjería huellas el documento al que se refiere el apartado anterior, como a exhibirlos cuando fuesen requeridos por las autoridades o bien sus agentes.Será aplicable al documento mentado la normativa vigente sobre presentación y anotación en las Oficinas públicas del documento de identidad, cuya normativa va a tener carácter supletorio de las reglas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de preservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)Los extranjeros a cuyo favor se empiece un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.El número personal va a ser el identificador cita previa extranjeria fuenlabrada del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o bien tramiten, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o bien documento análogo, salvo en los visados.El número de identidad del extranjero, NIE, habrá de ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los presuntos mentados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que no se hallen en España en situación irregular.
- Que se comuniquen los motivos por los cuales solicitan la asignación de dicho número.
En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de la próxima forma:
- La solicitud de documentación deberá realizarse tan pronto como se hubiese producido la indocumentación.
- La solicitud va a deber presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía pertinentes.
- En las dependencias policiales en que realice su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier clase, si bien estuvieren caducados, que pudiesen formar rastros o bien pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que lleven a cabo, y acreditará que no puede ser documentado por cita previa extranjeria fuenlabrada la Misión Diplomática o bien Oficina Consular pertinente, si concurre esta circunstancia, mediante acta notarial que deje dejar constancia del requerimiento realizado y no atendido.
- En el caso de los demandantes de autorización de vivienda temporal por circunstancias inusuales, se eximirá al demandante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular pertinente, cita para renovar el nie de larga duración en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquellas, cita previa extranjeria fuenlabrada pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Cobijo.
- A efectos de realización de dicha información, el interesado va a deber facilitar las referencias de que disponga y cooperar diligentemente con las dependencias policiales instructoras, para hacer su comprobación.
- Una vez efectuada la información inicial, siempre y cuando el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o bien de expulsión del territorio, si desea permanecer en España, se le otorgará por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación temporal, que le habilitará para permanecer a lo largo de 3 meses, periodo en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o locales de Policía deben completar la información sobre sus antecedentes.
- Completada la información, a menos que el extranjero se encontrase incurso en alguno de los presuntos de prohibición de entrada, anterior abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Delegado o bien Subdelegado del Gobierno, caso de que aquel desee continuar en España, dispondrán su inscripción en una Sección especial del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente.
- La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en dicha Sección especial para su presentación ante cualquier otra autoridad española.
- En caso de denegación de la solicitud, una vez notificada esta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio de España.
- El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción va a poder solicitar la correspondiente autorización de residencia

- La Cédula de Inscripción perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad de España u otra diferente.
- La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones precisas para su documentación
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