Encuentre Servicios Legales
Encuentre Servicios LegalesUSCIS da recursos gratuitos para guiarlo a través del proceso de solicitud o solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas online para hallar respuestas y ayuda auxiliar, entre aquéllas que se incluyen:Usted mismo puede presentar sus formularios, si bien muchas personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un proveedor autorizado de servicios de inmigración solo puede:
Sí. Conforme explicamos previamente, alguien que no es in puede darle ayuda limitada, como leer un formulario o traducir y anotar la información que usted dé.
Además, en términos generales, usted puede traer a un familiar, vecino, cita previa renovacion nie miembro del clero, asociado comercial o bien amigo personal para que lo asista en una entrevista u otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es conocida como una «persona de buena reputación».Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-28. En cambio, para poder asistirlo, las personas de buena reputación deben mandar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:
- Leerle el formulario;
- Traducir, así sea verbalmente o por escrito, la información desde su idioma nativo al inglés y de inglés a su idioma nativo; y
- Escribir la información que usted le provee para completar el formulario.
- Representantes acreditados por la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) y que trabajan para organizaciones reconocidas por DOJ; y
- Abogados de buena reputación que no estén sujetos a ninguna orden que restrinja su capacidad para ejercer la abogacía.
- Los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden: Darle consejo sobre qué documentos presentar;
- Explicarle las opciones de inmigración que puede tener; y
- Comunicarse con USCIS sobre su caso.
- Verificar el sitio web de DOJ para obtener la .
- Las organizaciones tienen la obligación de poner en sus oficinas ciertas notificaciones al público relacionadas con su reconocimiento y acreditación, según requerido por OLAP. La notificación debe incluir: nombres y periodos de validez del reconocimiento y acreditación, y de qué manera lamentarse formalmente sobre una organización reconocida o representante acreditado. Esta información debe estar perceptible al público.
- La aprobación de los representantes acreditados se concede por 3 años. Asegúrese de que la orden esté actual y que la persona todavía es elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún problema proveyéndole esta información.
- Verifique la Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un «No» en la última columna a la derecha, no son seleccionables para darle consejo legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y solicitarle ser una imitación de la orden de reinstalación expedida por EOIR.
- Ser elegible para ejercer la abogacía en, y ser miembro acreditado del colegio de abogados del tribunal más alto de cualquier estado, posesión, territorio, mancomunidad o bien el Distrito de Columbia.
- No estar bajo ninguna orden de ningún tribunal que lo haya suspendido, sancionado, limitado, expulsado, o lo descalifique de alguna otra manera para ejercer la abogacía.
- Asegurarse de que el letrado sea elegible para ejercer y sea un miembro acreditado del instituto de la corte más alta de cualquier estado, cita para extranjeria almeria posesión, territorio o bien mancomunidad de EE.UU. o el Distrito de Columbia.
- Asegurarse de que el letrado no esté bajo ninguna orden judicial que limite su práctica de la abogacía.
- Pedir ver el documento de licencia actual del letrado y verificar mediante la agencia estatal responsable de regular a los abogados que él o bien ella es elegible para ejercer.
- Verificar la . Aquí es donde la EOIR enumera a quienes han sido expulsadas, inhabilitadas o suspendidas de ejercer la abogacía ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un «No» en la última columna a la derecha no son seleccionables para brindarle asesoramiento legal. Pida ver una copia de la orden de restitución de la EOIR.
- Haber sido admitido y tener licencia para practicar la abogacía y estar en cumplimiento en un tribunal de jurisdicción general en el país en el que reside; y
- Actualmente ejercer la abogacía como profesión.
Sí. Conforme explicamos previamente, alguien que no es in puede darle ayuda limitada, como leer un formulario o traducir y anotar la información que usted dé.
Además, en términos generales, usted puede traer a un familiar, vecino, cita previa renovacion nie miembro del clero, asociado comercial o bien amigo personal para que lo asista en una entrevista u otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es conocida como una «persona de buena reputación».Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-28. En cambio, para poder asistirlo, las personas de buena reputación deben mandar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:- Usted personalmente solicitó la ayuda de la persona;
- No le ha pagado a la persona una tarifa por cita policia nacional extranjeria ayudarlo;
- La persona tiene una relación preexistente con usted (pariente, vecino, miembro del clero, socio comercial o amigo personal); y
- La persona no participa regularmente en la práctica o preparación de asuntos de inmigración y no se presenta ante el público como una persona calificada para dedicarse a la práctica o bien preparación de temas de inmigración.
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