
Otros Supuestos De Reagrupación FamiliarExisten otros supuestos de reagrupación familiar distintos al típico de reagrupar a los familliares que se hallan en el país de origenEn esta entrada nos centraremos en la autorización de residencia que se podrá otorgar a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE, y residentes de larga duración-Unión Europea, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando la familia ya estuviera constituida en ese Estado, y en razón del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. .
Los requisitos que se deben de acreditar por parte del reagrupante son los siguientes:- No ser nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
- No encontrarse irregularmente en territorio de España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de residencia por delitos existentes en el ordenamiento de España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o bien contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por Automuszer.paulferrante.net/__media__/js/netsoltrademark.php?d=Axiom24.ru%2Fbitrix%2Fredirect.php%3Fgoto%3Dhttps%3A%2F%2Fpbase.com%2Ftopics%2Fcitygame24%2Fcharter_school_of_wilmington tramitación del procedimento.
- No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Residir en otro Estado de la UE como miembro de la familia del reagrupante.
- Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia. Se van a poder computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar on line directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No van a ser calculables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del ciento cincuenta por cien del IPREM, que este año dos mil trece asciende a setecientos noventa y nueve euros.
- Por cada miembro auxiliar se va a deber sumar, el 50 por cien del IPREM, esto es en este año 2013 se sumarían doscientos sesenta y seis euros.
- Disponer de residencia adecuada.
El familiar reagrupado podrá ser:- Cónyuge o persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o bien pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad En el presunto de estar casado por segunda o bien siguiente vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del precedente cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la residencia común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados (toda vez que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste va a deber ejercer a solas la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Documentación exigible:Indicar, que como siempre y en todo momento os recordamos, que todo documento expedido por país diferente a España y que quiera hacerse valer acá, tendrá que presentarse correctamente traducido por traductor jurado y autenticado a través de legalización o bien puntualiza.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. También podrá ser presentado por la compañía que contrata al titular de tarjeta azul-UE.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- En el supuesto de que la compañía que contrata al reagrupante pida la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la compañía que pide la autorización.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar:
- En caso de efectuar actividad rentable por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: talones certificados, talones de viaje o bien cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
- En el presunto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se elaboren simultáneamente, van a deber acreditar que van a contar con de una vivienda adecuada.
- En caso contrario, si las peticiones de los reagrupados se elaboran cuando el reagrupante es ya residente en España, se va a deber aportar documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para esto deberá anexar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de vivienda del reagrupante. El informe va a poder ser emitido por la Corporación Local cuando de este modo se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Del mismo modo se va a poder justificar este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho caso de que la Comunidad Autónoma o bien la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la data de la petición.
- Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o bien existencia de la unión en verdad o bien de la representación, y además:
- En el presunto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada de no radicar con él en España otro cónyuge o bien pareja.
- Si está casado en segundas o siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
- En el supuesto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
- En el presunto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que están a cargo del reagrupante.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
Otros documentos a presentar son :- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-Unión Europea o titular de tarjeta azul-UE.
- Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años.
- Certificado médico.
Procedimiento a continuar para hacer adecuadamente la solicitud:El
sujeto legitimado para presentar la solicitud:
- Los familiares de titulares de tarjeta azul-Unión Europea, el reagrupante, cita previa extranjeria vista alegre personalmente o bien, la compañía que contrata al reagrupante.
- Los familiares de residentes de larga duración-UE, el propio familiar personalmente.
El
lugar de presentación va a ser la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o bien vaya a fijar el domicilio o ante la Oficina Consular de España del Estado de la Unión de vivienda.El
plazo de presentación va a ser en cualquier momento anterior a la entrada en España o bien una vez que se ha realizado la entrada:
- Los familiares de residentes de larga duración-Unión Europea, en el plazo de 3 meses.
- Los familiares de titulares de una tarjeta azul-Unión Europea, en el plazo de un mes.
- La Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar se devengará en el instante de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo 790 código 052, autorización inicial de vivienda temporal. El importe es de 10,30 euros.
- Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo setecientos noventa código 052. Se corresponde con la Autorización de vivienda de larga duración, cuyo importe es de veinte con sesenta euros
- El plazo de resolución de la solicitud va a ser de 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Un avez concedida la autorización por la Autoridades españolas:- El reagrupado va a deber entrar en España en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, en el supuesto de no encontrarse en España.
- Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde la notificación de la concesión, va a deber pedir, personalmente, sacar cita para renovar nie (en el presunto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita nie familiar comunitario previa se podrá consultar
- El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX diecisiete)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a quince con quince euros.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- En en caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.
Finalmente, consideramos de interés que los familiares del residente de larga duración-UE van a aobtener una autorización de residencia de larga duración que va a tener la consideración de vivienda por reagrupación familiar.La autorización de vivienda por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja y también hijos en edad laboral de los familiares de titulares de tarjeta azul-Unión Europea habilita para trabajar por cuenta extraña o bien propia en cualquier una parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma data que la autorización de que sea titular el reagrupante.
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