Ya Se Encuentra Disponible El Tr?Mite De Estampado Provisorio Electr?Nico Epe

Ya Se Halla Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)Ya se halla libre en el sitio web de (URL: tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de "Estampado Provisorio Electrónico (EPE)".Este nuevo trámite fue anunciado el pasado 16 de marzo de dos mil veinte, debido a la declaración de la fase cuatro del Coronavirus en Chile.Durante la emergencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras que dure la urgencia sanitaria en Chile, deberán realizar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) en línea, el que va a tener una duración de 6 meses, después de los que se deberá estampar la visa de forma física (presencial).Cómo conseguir el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de "Estampado Provisorio Electrónico" y hacer clic en "Iniciar →":Hecho lo anterior, debemos seleccionar el tipo de documento con el cual realizamos la solicitud de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento de identidad):Inmediatamente después deberemos ingresar el número del pasaporte o bien documento de identidad con el que pedimos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento: Por último hacemos clic en "Siguiente". En la siguiente pestaña de "Búsqueda y generación de Certificado" deberemos hacer clic en "Continuar": En la siguiente pestañita de "Disposiciones Activación" tendremos que marcar la opción de "He leído y acepto las condiciones":Inmediatamente después tendremos que subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o bien título de vivienda (obligatorio).Hecho lo anterior, tendremos que subir una fotografía (obligatorio) de semblante completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin quevedos de ningún tipo, a color, cita huellas larga duracion con fondo blanco, tomada dentro de los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de 2 MB, 300 dpi, con determinación mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o bien *.png.Por último, deberemos escoger nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo electrónico, zona y comuna de residencia y elegir si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de vivienda distinto al informado durante la petición de visa (importante para aquellos en que su pasaporte viejo no se halle vigente). Entonces, cita previa para sacar nie hacer clic en "Siguiente".Si hemos hecho todo apropiadamente, vamos a poder descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):¿Qué sigue después de descargar el Estampado Provisorio Electrónico?Lo explicamos en el próximo artículo:¿Qué ocurre si el Estampado Provisorio Electrónico no se halla libre?Puede deberse a que:
  • No se ha solicitado visa en el país.
  • Se han ingresado datos incorrectos y/o distintos a los señalados en la petición de visa.
  • El trámite todavía se halla en proceso de análisis. Se debe esperar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía e-mail o vía correo certificado.
  • No se han pagado los derechos de la visa, entonces de haber sido aprobada.
  • No se han remitido los antecedentes adicionales solicitados en la carta de aprobación (mal denominado «previa»).
Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se tendrán que enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).Circular N° 27 del Departamento de Extranjería y Migración¿Qué dice la Circular n.º veintisiete?«Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con ocasión de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la OMS, y el incremento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-diecinueve que se ha presentado en el territorio nacional, así como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva ante esta enfermedad y la obligación del Estado de resguardar la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la adecuada protección de la salud de las personas.Así, y conforme a lo preparado en el artículo 91 n.º nueve del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el impartir instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y posterior obtención de Cédula de Identidad por parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:I. Todos y cada uno de los extranjeros a los que les haya sido concedida una visación de resiencia en este país y que aún no la hayan estampado en el pasaporte o documento equivalente, van a poder obtener un Certificado Electrónico de visado de residente, conforme las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las próximas disposiciones.
  • 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya concedido una visación de residencia y que aún no hayan realizado el estampado de la misma en su pasaporte o instrumento equivalente.
  • 2. MEDIO: Para conseguir el Certificado Electrónico de visado de residente van a deber ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (tramites.extranjeria.gob.cl) en el trámite „Estampado Provisorio Electrónico“ (EPE).
  • 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que contará con código de verificación QR, los beneficiarios deberán asistir dentro de los 30 días siguientes a su obtención a realizar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que va a deber tener una antigüedad no mayor a 6 meses a la data de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales va a poder ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de dar un documento original al momento de proceder al estampado definitivo. Este último, deberá tener lugar dentro del plazo de seis meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.
  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, quedarán impedidas de proceder al registro, y permanecerán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por la parte del Departamento de Extranjería y Migración.
  • 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de efectuar su registro, remitiendo de forma inmediata la información pertinente vía correo electŕonico o cualquier otro medio conveniente con el objetivo de tomar las medidas pertinentes.
  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez efectuado el correcto registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros deberán concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil y también Identificación, para proceder, conforme a los protocolos de tal servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.
  • 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe nombrar que el Certificado Electrónico de visado de residente comenzará a regir el día veintitres de marzo de dos mil veinte y tendrá una vigencia máxima de 6 meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el cual el extranjero titularde una vivienda en nuestro país, deberá efectuar las gestiones en su respectivo pasaporte o documento análogo, y para el registro de su permiso de vivienda (30 días desde su emisión), de acuerdo a la legislación vigente.
  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de seis meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del otorgado en el permiso de residencia de los extranjeros.
  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para poner huella de nie para dar validez material a sus permisos de vivienda, podrán ser sancionados conforme a lo preparado en el art. setenta y uno del Decreto Ley 1.094 y el art. ciento cuarenta y ocho del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o bien expulsión del territorio nacional.
Se debe tener presente, que para la tramitación ya antes señalada, en caso que el extranjero proporcione documentación falsa, adulterada o bien incompleta, aparte de las sanciones migratorias correspondientes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la situación actual de catástrofe de forma especial consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo doce N° diez del Código Penal.En razón de lo expuesto, las jefaturas correspondientes deberán impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes deberán actuar coordinadamente con el Servicio de Registro Civil y también Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.».

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