
Carta De InvitacióN A Favor De Un Extranjero
Carta de Convidación en favor de un extranjero.Para las personas que estén interesadas en ingresar en España por periodo de 90 días o menos, invitado por un de España o bien Residente en España, puede ser exigida a ciudadanos de países que precisen o no visado para ingresar en España. Este documento no es requisito obligatorio, puede ser reemplazado por una reserva hotelera, que solo prueba el alojamiento. Con la motivación toma de huellas tarjeta comunitaria un viaje de turismo o bien de negocio. Este documento NO garantiza la emisión del visado.RecomendaciónHacer uso de la carta de invitación, aunque asimismo podría ser sustituida por la reserva de hotel.
RequisitosEl interesado en percibir una carta de convidación en favor de un tercero extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su sitio de residencia, que va a ser la eficiente para su tramitación y expedición.
Al instante de presentar la petición va a deber contener la próxima información:Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del DNI o bien pasaporte, cuando se trate de de España, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad de España, y domicilio o bien lugar completo de residencia.Cuál es el motivo de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso, determinará el lugar específico.El invitante va a deber presentar documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
¿Cuál es el vínculo que sostiene con el convidado?Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del convidado. Extraordinariamente, en los casos en los que la administración lo aconseje, la invitación podrá referirse a múltiples personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes citados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas y cada una.Período durante el cual está prevista la estancia del convidado, detallando, la cita previa extranjeria de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.Antes de la firma, va a deber constar que el
invitante declara que la información expuesta es auténtica.
En la solicitud, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:El Código Penal, tipifica como delito, el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España. Castigando con la pena de 4 a 8 años de prisión.Se considera infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio español o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre que no constituya delito».Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación frente a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
ResoluciónUna vez resuelta la petición, la autoridad eficiente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.La notificación de la resolución favorable de la petición de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa pertinente. El abono de la tasa habrá de efectuarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono va a deber aportarse para recoger la Carta de invitación.La denegación, en su caso, de la petición de Carta de invitación deberá ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o bien judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
TramitaciónUna vez recibida la petición por la dependencia competente para su tramitación, ésta comenzará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con exactamente la misma con la mayor brevedad posible.Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al demandante para sostener una entrevista con el objeto de revisar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no va a poder sobrepasar de quince días, generará el efecto de estimar al demandante desistido en el procedimiento.
DenegaciónSerán motivos de denegación de la Carta de invitación:La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo doscientos ochenta y tres del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
Nota informativa: - Es muy importante que al instante de presentar toda la documentación exigida, esta se encuentre al día y cumpla con las exigencias hechas por el Órgano en el cual se presentará dicha solicitud.
- Presentar documentación en copia y exhibir los originales para su comprobación.
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