Sigma Seis Abogados
Sigma Seis AbogadosEn relación a la situación dominante a consecuencia de la crisis del COVID 19, la Secretaría de ha emitido una Instrucción sobre la flexibilización sobre los medios de tipo económico demandados para la Reagrupación Familiar que a continuación detallamos..
MEDIOS ECONÓMICOS El artículo cincuenta y cuatro del Reglamento de Extranjería establece como requisitos para proceder a autorizar la reagrupación familiar que el extranjero reagrupante cuente con medios suficientes para atender las necesidades renovacion de nie cita previa la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento. En concreto señala que:El extranjero que solicite autorización de vivienda para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el momento de presentar la petición de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud da la autorización, se expresa a continuación, en euros, o bien su equivalente legal en moneda extranjera, conforme el número de personas que pida reagrupar, y teniendo presente además de esto el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, 2 miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el ciento cincuenta por cien del IPREM.En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de 2 personas: una cantidad que represente mensualmente el cincuenta por cien del IPREM por cada miembro adicional.En este sentido, y en virtud de esta normativa, las autoridades no eran concedidas si se determinaba indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la data de presentación de la solicitud. La previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el convocado año va a ser valorada teniendo presente la evolución de las medios del reaguprante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.En en el caso de que la petición de autorización de vivienda por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante la comprobación de la evolución de los medios de éste en los seis meses anteriores a la data de presentación de la petición va a ser realizada de oficio por renovacion de nie cita previa la Oficina de Extranjería.El Defensor del Pueblo ha venido solicitando una cierta flexibilización en la interpretación del artículo cincuenta y cuatro del Reglamento cuando se trate de acceder a la reagrupación de menores, en atención a su interés superior, fundamentalmente, cuando concurren otras circunstancias añadidas (i.e. en caso de discapacidad).FLEXIBILIZACIÓN DE CRITERIOS PARA REAGRUPACIÓN FAMILIARSe flexibilizará la interpretación del artículo cincuenta y cuatro del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, apuntar que:- La flexibilización se va a aplicar a los presuntos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.
- Habrá de flexibilizarse tanto:
- La cuantía mínima exigida en el momento en el que se realiza la petición de la autorización.
- La perspectiva de mantenimiento de los medios de tipo económico a lo largo del año siguiente a la data de presentación de la petición. Singularmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.
- Para proceder a dicha flexibilización se señala que la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:
- El interés superior del menor.
- Las circunstancias del caso específico, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación cariñosa con el extranjero o bien la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, policia cita previa extranjeria se hará una interpretación conveniente a la vida en familia.
- El número de miembros de la unidad familiar.
- La cuantía mínima demandada en el momento en el que se efectúa la petición de la autorización.
- La perspectiva de mantenimiento de los medios de tipo económico a lo largo del año posterior a la data de presentación de la solicitud. Singularmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.
- El interés superior del menor.
- Las circunstancias del caso específico, y particularmente, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación cariñosa con el extranjero o bien la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se va a hacer una interpretación favorable a la vida en familia.
- El número de miembros de la unidad familiar.
En atención a estos criterios, la cuantía a justificar va a ser la siguiente:
- En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización va a ser concedida. El IPREM para dos mil veinte asciende a quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros por lo que
una unidad familiar de 2 miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes. - En en el caso de que no se alcance esa cuantía, nie cita previa telefono se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios de tipo económico provenientes de una fuente estable de ingresos igual o bien . El Real Decreto 231/2020, de cuatro de febrero, por el que se fija el sueldo mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.
- Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de 2 miembros, siendo uno de ellos un menor de
edad se demandará el ciento diez por ciento del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor auxiliar, se demandará un 10 por cien adicional (cincuenta y tres con setenta y ocho euros /mes) con el tope máximo del 150 por ciento del IPREM (ochocientos seis con setenta y seis euros/mes).
En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, en consecuencia, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión decontrato por causa de fuerza mayor o bien por razones económicas, técnicas, organizativas o bien de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Del mismo modo, la
relación laboral se sostiene cuando se genere una reducción, renovacion de nie cita previa total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
0 комментариев