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PáGina Oficial De La DgpDocumentación, ver cita extranjeria Nº de Identificación (NIE) y Extranjeros IndocumentadosDOCUMENTACIÓNTodos los extranjeros que cuenten con una autorización o bien tarjeta para continuar en España serán dotados de un solo documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el tipo de autorización que se les haya concedido.Los extranjeros tienen la obligación de llevar consigo el pasaporte o bien documento en base al que hubiesen efectuado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado anterior, como a exhibirlos cuando fuesen requeridos por las autoridades o bien sus agentes.Será aplicable al documento mentado la normativa en vigor sobre presentación y anotación en las Oficinas públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter auxiliar de las normas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de preservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, como la que acredite su situación en España.NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)
Los extranjeros a cuyo favor se comience un procedimiento para obtener un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, ver cita extranjeria único y exclusivo, de carácter secuencial.El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o bien gestionen, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o bien documento análogo, salvo en los visados.El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los presuntos citados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales, que van a deber interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, toda vez que concurran los siguientes requisitos:
  1. Que no se encuentren en España en situación irregular.
  2. Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, de manera directa o mediante las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el instante de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS
En los presuntos de extranjeros indocumentados se procederá de la próxima forma:
  1. La solicitud de documentación va a deber efectuarse tan pronto como se hubiese producido la indocumentación.
  2. La solicitud va a deber presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía pertinentes.
  3. En las dependencias policiales en que efectúe su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier tipo, si bien estuvieren caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, huellas policia cita previa y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que realicen, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular pertinente, si concurre esta circunstancia, a través de acta notarial que permita dejar perseverancia del requerimiento efectuado y no atendido.
  4. En el caso de los demandantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se eximirá al demandante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática o bien Oficina Consular correspondiente, en los casos en que se adujesen razones graves que impidan su comparecencia en aquellas, pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Refugio.
  5. A efectos de realización de dicha información, el interesado deberá facilitar las referencias de que disponga y colaborar aplicadamente con las dependencias policiales instructoras, para llevar a cabo su comprobación.
  6. Una vez efectuada la información inicial, toda vez que el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o de expulsión del territorio, si quiere permanecer en España, se le dará por el Encargado o Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se halle un documento de identificación provisional, que le habilitará para permanecer durante tres meses, periodo en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o bien locales de Policía han de llenar la información sobre sus antecedentes.
  7. Completada la información, salvo que el extranjero se encontrase incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, previo abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Encargado o bien Subdelegado del Gobierno, en el caso de que aquel desee continuar en España, dispondrán su inscripción en una Sección singular del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que va a deber renovarse anualmente.
  8. La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en tal Sección singular para su presentación ante cualquier otra autoridad de España.
  9. En caso de denegación de la petición, una vez notificada esta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o bien a su expulsión del territorio español.
  10. El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia
  11. La Cédula de Inscripción va a perder vigencia, sin precisar resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o bien adquiera la nacionalidad española u otra distinta.
  12. La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones precisas para su documentación

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