
El Asilo En EspañAPor su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que «la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a causa de dichos temores, no desea acogerse a la protección de tal país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviese su vivienda habitual, por exactamente los mismos motivos no puede o bien, a causa de dichos temores, no quiere volver a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo ocho o de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9».
¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?De pacto con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para opinar que si retornasen a su país de origen se encararían a un riesgo real de padecer ciertos daños graves previstos en la ley, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas según la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno.El artículo 10 de la mentada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:
- la condena a pena capital o el peligro de su ejecución material;
- la tortura y los tratos inhumanos o bien degradantes en el país de origen del solicitante;
- las amenazas graves contra la vida o bien la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta definitiva (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.Hasta que haya una resolución definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al demandante quedará en suspenso.Es lo que es conocido como principio de no devolución («non – refoulement» en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o bien integridad física del solicitante de asilo corra riesgo.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional?Los derechos que la legislación de España recoge para los solicitantes de protección internacional son los próximos y es importante conocerlos:
- Derecho a asistencia jurídica gratis y también intérprete.
- Derecho a que se comunique su petición a ACNUR.
- Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o bien integridad física corra peligro).
- Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier instante.
- Derecho a la atención sanitaria.
- Derecho a percibir posibilidades sociales concretas en los términos que se recogen en la Ley
- Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.
Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
- Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
- Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, al lado de su declaración, contribuyan a basar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de familiares relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional anteriores, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
- Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser retratados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, toda vez que hayan sido previamente informados sobre ello.
- Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se genere en él. (Hay que tomar en consideración que cualquier comunicación por la parte de las autoridades va a ser notificada a este domicilio).
- Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando de esta manera se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, como la no renovación de la documentación de la que se hubiera proveído al solicitante, puede dar sitio al archivo de la petición en el plazo de un mes conforme la legislación vigente.
¿Dónde se puede pedir asilo/ protección internacional?Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde deberá manifestar ante las autoridades eficientes su voluntad:
- Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio de España (puertos o aeropuertos internacionales).
- En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, en dependencia de la provincia en la que viva. En la siguiente página web del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede solicitar asilo en cada Comunidad Autónoma: .
- Las personas que se hallan en Centros de internamiento de Extranjeros y deseen solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro a fin de que se dé traslado de la solicitud a la comisaría correspondiente.
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el niño, aunque el mismo no hubiera hecho mención expresa a este género de protección.Más información sobre menores no acompañados en de nuestra web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.Es importante tener en cuenta que las peticiones de asilo/ protección internacional frente a las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.
Solicitar asilo/protección internacional fuera de EspañaLa posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el demandante estuviese fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se halle se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España aduciendo un riesgo para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder promover su traslado a España para permitir la presentación de su petición conforme al procedimiento previsto.
¿Cómo puedo acceder a asistencia, legal o bien de otro tipo?Es posible hacerlo por medio de diversas organizaciones que tienen sede en Madrid y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratis y orientación acerca del procedimiento de asilo español, como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…Algunas Organización no Gubernamental en las que puede localizar ayuda y orientación son:
AccemPlaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, veintiocho mil cuatro la capital española.Telf.: cita previa para autorizacion de regreso (+34) noventa y uno 532 74 78 / (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos 74 79 Fax: (+34) noventa y uno 532 veinte 59
CEARAvda. de Asturias, 33- Bajo, veintiocho mil veintinueve la villa de Madrid.Telf: (+34) noventa y uno quinientos cincuenta y cinco 06 98 Fax: (+34) noventa y uno 597 veintitres sesenta y uno
CESALCEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, 2039 MadridTelf.: (+34) 91 398 dieciocho 33
Cruz RojaC/ Valdecanillas, 112, 28037 la capital de España.Telf.: (+34) novecientos quince 532 cincuenta y cinco cincuenta y cinco
DiaconíaC/ Pablo Serrano, 9, 28043 MadridTelf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y dos cinco 49
Federación Andalucía AcogeTelf.: (+34) 954 novecientos 773
Fundación APIP-ACAMCalle Paloma, veintiuno-veintitres, 08001 BarcelonaTelf.: (+34) noventa y tres 317 16 14
Fundación CepaimC/Nicolás Morales, 11, veintiocho mil diecinueve MadridTelf.: (+34) 91 quinientos cuarenta y ocho 31 sesenta y cinco
Juan Ciudad ONGDC/ Herreros de Tejada, tres, 28016 MadridTelf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y siete cuarenta y cuatro 83
La Merced MigracionesC/ Eraso, 36, 3ª Planta. 28028 MadridTelf.: (+34) novecientos trece cincuenta y cinco cincuenta y cinco 50
MPDLC/ De Martos, 15, veintiocho mil cincuenta y tres MadridTelf.: (+34) novecientos catorce 29 76 44
ProviviendaC/ Membézar 2, veintiocho mil cincuenta y tres MadridTelf.: (+34) noventa y uno quinientos sesenta y cinco nueve sesenta
Pueblos UnidosC/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 MadridTelf.: (+34) noventa y uno setecientos treinta y dos seis 91
Red AcogeC/ Cea Bermúdez, 43, 28003 MadridTelf.: (+34) 91 563 treinta y siete 79
RescateC/ Valentín Santo, cuarenta y dos, 2, 28037 la capital de España.Telf.: (+34) noventa y uno cuatrocientos cuarenta y siete 28 setenta y dos
*Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de la capital española.¿Puede asistirme ACNUR en la reunificación familiar?La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o adjudicatarias de la protección subsidiaria en España. Cuando se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder ayudar dependiendo del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites necesarios para realizarla.
Quiero volver a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?Si es un refugiado o un adjudicatario de protección subsidiaria que quiere regresar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser totalmente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.
¿Hay reasentamiento en España?Los refugiados no siempre y en toda circunstancia son capaces de regresar en condiciones de seguridad a sus hogares o de continuar en el país en el que encontraron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución perdurable segura y viable para los asilados.
La Ley 12/2009,
cita prèvia nie de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:

«El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Cobijo, va a acordar anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas».
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