
Tarjeta De Identidad De Extranjero
CONCEPTOLa Tarjeta de Identidad de Extranjero es el
documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los receptores del mismo van a deber cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.Dicha Tarjeta
acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio de España por un tiempo superior a seis meses.La Tarjeta de Identidad de Extranjero es
personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. Sin embargo, los hijos o bien representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta pertinente al padre, madre o bien representante legal, si de este modo se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.El extranjero que se encuentre en territorio de España tiene el
derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. No va a poder ser privado de su documentación salvo en los presuntos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de treinta de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero acarreará la aplicación del régimen sancionador previsto en la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Tarjeta de Identidad de Extranjero
se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.Pedirán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a 6 meses, en los presuntos de renovación de dicha autorización, cuando se genere una modificación de la situación o bien cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que esta haya sido robada, extraviada, destruida o bien inutilizada.Para su expedición van a ser requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para continuar en territorio español, como el abono precedente de las tasas fiscales legalmente establecidas.
OBLIGACIONES DEL TITULARTodos y cada uno de los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que
deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o bien cobre vigencia, respectivamente. Van a estar excluidos de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.

Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero,
están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fuesen requeridos por la Autoridad o bien sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad por medio de su pasaporte o documento análogo en vigor.El
extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su
destrucción o bien inutilización, va a llevar consigo para el titular la
obligación de pedir de forma inmediata otro documento con la misma validez y vigencia que el perdido, destruido o inutilizado.Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero van a venir
obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o bien de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, pertinentes al sitio donde residan,
los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, como las modificaciones de las circunstancias familiares o bien de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias en el plazo de 15 días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de asilado y se encuentren domiciliados en la capital española van a deber cumplimentar las obligaciones precedentes ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Cobijo en dicha urbe.
SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓNLUGARES DE PRESENTACIÓNLa solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará
personalmente por el extranjero frente a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
DOCUMENTACIÓNEn todos los supuestos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en, original y copia, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero.Deberán presentarse los
documentos originales, que van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.
- Supuesto de solicitud inicial:
- Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o bien documento de viaje en vigor y declaración de entrada que va a deber haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Visado, en su caso.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s pertinentes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de renovaciones de tarjeta:
- Pasaporte o título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de duplicado por hurto, pierdo, destrucción o bien inutilización:
- Demanda del pierdo o bien hurto, o presentación de la tarjeta inutilizada.
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Abono de la tasa pertinente.
- Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:
- Pasaporte o bien título de viaje o bien, en su caso, cita para poner la huella cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o bien el cambio de datos de la tarjeta.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
VIGENCIA DE LA TARJETA DE EXTRANJEROLa Tarjeta de Identidad de Extranjero
tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su valía cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o bien, en su caso, por la pérdida del derecho para continuar en territorio de España.
Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o bien, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio de España, o bien se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma
están obligados a dar el documento en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería, pertinentes al lugar donde radiquen, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional, salvo que estén domiciliados en la villa de Madrid, en tal caso van a deber hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.En los presuntos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario o bien para aquellos extranjeros que retornen de forma voluntaria al lado de un programa mas deseen acogerse a exactamente los mismos beneficios, éstos estarán obligados a entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que regresen.

El pierdo, destrucción o bien inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, como la modificación de cualquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, van a llevar consigo la emisión de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá la vigencia que restase a la que sustituya.Caso de que la petición de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán conjuntamente.Las modificaciones que impliquen perturbación del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, como de su situación laboral, incluyendo las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o bien perturbación producido, con la vigencia que determine la resolución que otorga dichas modificaciones.
COMPETENCIACorresponde a la Dirección General de la Policía, a través de sus servicios correspondientes en las Comisarías de Policía o bien Oficinas de Extranjeros, en que se hubiera gestionado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente a la concesión de protección internacional, de los extranjeros domiciliados en la capital española, las competencias anteriores serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Cobijo de esa ciudad.Asimismo, anterior informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y fichero de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.Es competencia de la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros, como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de preparación, control, suministro y custodia del documento.
EXPEDICIÓN Y ENTREGAEl extranjero, una vez le sea notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o bien se le autoriza a permanecer en España
acreditará, frente a la Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en la capital de España,
ser el destinatario de la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero que va a ser remitido por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del Documento.Una vez
elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta va a ser enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o bien se autoriza su permanencia en territorio de España, a los efectos de que
el extranjero pueda recoger allá la Tarjeta de Extranjero a través de cita previa extranjeria toma huellas previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.
Enlaces Externos
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