Reagrupaci?n Familiar Medios Econ?micos

Reagrupación Familiar: Medios EconómicosSi eres residente legal en España y tus familiares se encuentran en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar.La autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar es un permiso que se podrá entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España.En primer lugar, si deseamos reagrupar a nuestros familiares en el régimen general es importante que no se encuentren irregulares en territorio español, puesto que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización.En segundo lugar, va a ser necesario que la persona que se encuentre residiendo en España pruebe que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.Medios económicos necesarios para la reagrupación familiar de régimen generalCuando la Ley habla de disponer de medios de tipo económico suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos obtener una resolución conveniente.En este sentido, las cantidades demandadas son mínimas. Por poner un ejemplo, para unidades familiares que están formadas por dos miembros, reagrupante y reagrupado, será necesario probar el 150 por cien del IPREM o bien lo que es lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.Por cada familiar auxiliar será necesario acrecentar el 50 por ciento del IPREM, en este caso sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos.Documentación para justificar medios económicos de la reagrupación familiarSi realizamos una actividad por cuenta ajenaSi esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, seis últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.Realización de una actividad por cuenta propiaEn caso de realizar una actividad por cuenta propia, sacar cita nie aportaremos documentación que acredite la actividad que realizamos y la última declaración del IRPF.No realizamos ninguna actividad rentable en EspañaSe puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en un caso así podemos presentar del mismo modo la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares.La documentación va a poder ser:
  • Cheques certificados.
  • Cheques de viaje
  • Cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
Requisitos adicionales para reunirnos con nuestros familiaresRequisitos Generales de la reagrupación familiarUna de las condiciones más importantes que debemos cumplir es probar que disponemos de una residencia conveniente, para esto nos demandan aportar un informe que deberemos pedir en el ayuntamiento del lugar donde estemos residiendo.Otro de los puntos que debemos tener en cuenta es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.Es muy importante que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España por lo menos un año y haber solicitado la autorización para radicar por por lo menos otro año.En este proceso el sujeto que debe presentar la petición es el residente en España, a diferencia de otros permisos de residencia, el sitio es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.En el próximo vídeo podéis conocer más detalles sobre este permiso de vivienda.Requisitos para la reagrupación familiar según el parentescoSegún el, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
  • Cónyuge, pareja en verdad o similares.
Adicional a toda la documentación que hemos mentado en los apartados anteriores, será preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o bien pareja.En caso de que ya haya estado casado con anterioridad, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
  • Hijos propios o bien de la pareja, menores de dieciocho años o bien mayores discapacitados.
En este caso podremos pedir la reagrupación toda vez que los descendientes sean menores de 18 años o mayores discapacitados.Si la reagrupación se efectúa por uno solo de los progenitores este va a deber ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • Ascendientes, o sea, a los propios progenitores o bien a los de su cónyuge o bien pareja, pero siempre y cuando sean mayores de sesenta y cinco años.
En este caso, junto con el resto de los documentos, va a ser preciso aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive a cargo del extranjero residente en España.sacar cita para renovar nie de larga duracion poder reagrupar a los ascendientes será preciso que el residente tenga una autorización de residencia de larga duración o bien larga duración de la Unión Europea.Si te encuentras dada esta situación, y tienes alguna inquietud,. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.

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