Encuentre Servicios Legales

Encuentre Servicios LegalesUSCIS da recursos gratis para guiarlo a través del proceso de petición o bien solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas on-line para encontrar contestaciones y ayuda auxiliar, entre las que se incluyen:Usted mismo puede presentar sus formularios, aunque bastantes personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un distribuidor autorizado de servicios de inmigración solo puede:
  • Leerle el formulario;
  • Traducir, ya sea verbalmente o bien por escrito, la información desde su idioma nativo al inglés y de inglés a su idioma nativo; y
  • Escribir la información que le provee para completar el formulario.
Cualquier persona puede proveerle este género de ayuda limitada y cobrarle por esta razón. Sin embargo, debe cobrar sólo una pequeña cantidad y no aducir que tiene conocimientos especiales cita en extranjeria bilbao inmigración y procedimientos legales.Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede pedir o cuáles son los formularios que debe presentar, entonces puede que necesite consejo legal sobre inmigración de una parte de un proveedor de servicios autorizado. Sólo los proveedores autorizados de servicios de inmigración pueden asistirle más allá de la preparación básica o la traducción de formularios.Los proveedores autorizados de servicios de inmigración son:
  • Representantes acreditados por la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP, por sus iniciales en inglés) del Departamento de Justicia (DOJ, por sus iniciales en inglés) y que trabajan para organizaciones reconocidas por DOJ; y
  • Abogados de buena reputación que no estén sujetos a ninguna orden que restrinja su capacidad para ejercer la abogacía. 
  • Los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden: Darle consejo acerca de qué documentos presentar;
  • Explicarle las opciones de inmigración que usted puede tener; y
  • Comunicarse con USCIS sobre su caso.
Un abogado o bien representante acreditado por DOJ puede representarlo ante USCIS.  Su representante legal debe presentar el . USCIS enviará información acerca de su caso a su representante legal, si lo tiene.Un representante acreditado por DOJ que trabaja para una organización asimismo reconocida por DOJ puede representarlo ante USCIS. Algunos representantes acreditados asimismo pueden representarlo frente a la . Los representantes acreditados por DOJ no son abogados, mas pueden darle consejo legal sobre inmigración.Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, cita extranjeria arraigo social servicios sociales o similar acreditada por DOJ en USA. Una organización reconocida debe brindar servicio, principalmente, a clientes del servicio que escasos recursos o bien indigentes y proporcionar su política de exención de tarifas para aquellos que no pueden abonar.Si decide utilizar los servicios de un representante acreditado por DOJ que trabaje con una organización también acreditada por DOJ, usted debe:
  • Verificar el sitio de DOJ para conseguir la .
  • Las organizaciones tienen la obligación de poner en sus oficinas algunas notificaciones al público relacionadas con su reconocimiento y acreditación, según requerido por OLAP. La notificación debe incluir: nombres y periodos de validez del reconocimiento y acreditación, y de qué forma lamentarse formalmente sobre una organización reconocida o representante acreditado. Esta información ha de estar perceptible al público.
  • La aprobación de los representantes acreditados se entrega por 3 años. Asegúrese de que la orden esté actual y que la persona todavía es elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún inconveniente proveyéndole esta información.
  • Verifique la Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un «No» en la última columna a la derecha, no son seleccionables para darle consejo legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y solicitarle ser una imitación de la orden de reinstalación expedida por EOIR.
Para poder representarlo a ante USCIS, un abogado debe:
  • Ser seleccionable para ejercer la abogacía en, y ser miembro acreditado del instituto de abogados del tribunal más alto de cualquier estado, posesión, territorio, mancomunidad o el Distrito de Columbia.
  • No estar bajo ninguna orden de ningún tribunal que lo haya suspendido, sancionado, limitado, expulsado, o bien lo descalifique de alguna otra forma para ejercer la abogacía.
Los abogados no necesitan tener una licencia en el estado donde viven o practican para representarlo ante USCIS. Siempre que cumplan con los requisitos para ejercer la abogacía y estén en cumplimiento en todas y cada una de las jurisdicciones donde tengan licencia, pueden representarlo ante USCIS.La EOIR  proporciona una  (en inglés) en su estado que brindan servicios de inmigración ya sea de manera gratuita o bien por un costo mínimo. También proporciona  (en inglés). La American Bar Association asimismo brinda información sobre de qué forma  (en inglés) en su estado.Al elegir un letrado, debe:
  • Asegurarse de que el abogado sea elegible para ejercer y sea un miembro acreditado del instituto de la corte más alta de cualquier estado, posesión, territorio o mancomunidad de EE.UU. o bien el Distrito de Columbia.
  • Asegurarse de que el letrado no esté bajo ninguna orden judicial que restrinja su práctica de la abogacía.
  • Pedir ver el documento de licencia actual del letrado y contrastar mediante la agencia estatal responsable de regular a los abogados que o ella es elegible para ejercer.
  • Verificar la . Acá es donde la EOIR  cuenta a las personas que han sido expulsadas, inhabilitadas o suspendidas de ejercer la abogacía ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un «No» en la última columna a la derecha no son elegibles para brindarle asesoramiento legal. Solicite ver una copia de la orden de restitución de la EOIR.
ADVERTENCIA: Los «notarios», notarios públicos, consultores y empresas de inmigración no pueden brindarle asesoramiento legal sobre inmigración a menos que sean proveedores de servicios autorizados. En otros muchos países, la palabra «notario» significa que la persona es un letrado poderoso, mas eso no es cierto en EE.UU. Si precisa ayuda con temas de inmigración, tenga mucho cuidado antes de pagar dinero a cualquiera que no sea letrado ni representante acreditado por la EOIR que trabaje en una organización reconocida por la EOIR.Un letrado aceptado y con licencia para practicar la abogacía fuera de U.S.A. puede representarlo si su petición o bien solicitud es presentada en una oficina de USCIS fuera de EE.UU., y si el funcionario del DHS ante quien desea comparecer deja la representación. Este abogado debe:
  • Haber sido aceptado y tener licencia para practicar la abogacía y estar en cumplimiento en un tribunal de jurisdicción general en el país en el que reside; y
  • Actualmente ejercer la abogacía como profesión.
Además, este letrado debe presentar un  (disponible en inglés). Tenga presente que este letrado solo puede representarlo si su caso se procesa fuera de EE.UU. Si su caso se trasfiere a una oficina de USCIS en E.U., USCIS se comunicará con directamente.Sí. Conforme explicamos previamente, alguien que no es in  puede darle ayuda limitada, como leer un formulario o bien traducir y anotar la información que usted dé.Además, en términos generales, puede traer a un familiar, vecino, miembro del clero, asociado comercial o bien amigo personal para que lo asista en una entrevista o bien otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es conocida como una «persona de buena reputación».Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-veintiocho. En cambio, para poder ayudarlo, las personas de buena reputación deben enviar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:
  • Usted personalmente pidió la ayuda de la persona;
  • No le ha pagado a la persona una tarifa por ayudarlo;
  • La persona tiene una relación preexistente con usted (pariente, vecino, miembro del clero, asociado comercial o bien amigo personal); y
  • La persona no participa regularmente en la práctica o preparación de asuntos de inmigración y no se presenta ante el público como una persona calificada para dedicarse a la práctica o bien preparación de asuntos de inmigración.
Tenga en cuenta que USCIS puede decidir no dejar que una persona respetable que lo asista.Una persona que viene con usted solo para ayudar con la traducción de idiomas no precisa mandar una declaración.A veces, reagrupacion familiar cita previa los abogados y los representantes acreditados pueden ser asistidos por estudiantes o bien graduados en derecho. Usted nunca debe trabajar solo con un estudiante de derecho o diplomado en derecho, sino solo por medio de un letrado o bien representante acreditado.

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