Encuentre Servicios Legales
Encuentre Servicios LegalesUSCIS da recursos gratis para guiarlo a través del proceso de petición o bien solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas on-line para encontrar contestaciones y ayuda auxiliar, entre las que se incluyen:
Usted mismo puede presentar sus formularios, aunque bastantes personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un distribuidor autorizado de servicios de inmigración solo puede:
Usted mismo puede presentar sus formularios, aunque bastantes personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un distribuidor autorizado de servicios de inmigración solo puede:- Leerle el formulario;
- Traducir, ya sea verbalmente o bien por escrito, la información desde su idioma nativo al inglés y de inglés a su idioma nativo; y
- Escribir la información que le provee para completar el formulario.
- Representantes acreditados por la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP, por sus iniciales en inglés) del Departamento de Justicia (DOJ, por sus iniciales en inglés) y que trabajan para organizaciones reconocidas por DOJ; y
- Abogados de buena reputación que no estén sujetos a ninguna orden que restrinja su capacidad para ejercer la abogacía.
- Los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden: Darle consejo acerca de qué documentos presentar;
- Explicarle las opciones de inmigración que usted puede tener; y
- Comunicarse con USCIS sobre su caso.
- Verificar el sitio de DOJ para conseguir la .
- Las organizaciones tienen la obligación de poner en sus oficinas algunas notificaciones al público relacionadas con su reconocimiento y acreditación, según requerido por OLAP. La notificación debe incluir: nombres y periodos de validez del reconocimiento y acreditación, y de qué forma lamentarse formalmente sobre una organización reconocida o representante acreditado. Esta información ha de estar perceptible al público.
- La aprobación de los representantes acreditados se entrega por 3 años. Asegúrese de que la orden esté actual y que la persona todavía es elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún inconveniente proveyéndole esta información.
- Verifique la Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un «No» en la última columna a la derecha, no son seleccionables para darle consejo legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y solicitarle ser una imitación de la orden de reinstalación expedida por EOIR.
- Ser seleccionable para ejercer la abogacía en, y ser miembro acreditado del instituto de abogados del tribunal más alto de cualquier estado, posesión, territorio, mancomunidad o el Distrito de Columbia.
- No estar bajo ninguna orden de ningún tribunal que lo haya suspendido, sancionado, limitado, expulsado, o bien lo descalifique de alguna otra forma para ejercer la abogacía.
- Asegurarse de que el abogado sea elegible para ejercer y sea un miembro acreditado del instituto de la corte más alta de cualquier estado, posesión, territorio o mancomunidad de EE.UU. o bien el Distrito de Columbia.
- Asegurarse de que el letrado no esté bajo ninguna orden judicial que restrinja su práctica de la abogacía.
- Pedir ver el documento de licencia actual del letrado y contrastar mediante la agencia estatal responsable de regular a los abogados que o ella es elegible para ejercer.
- Verificar la . Acá es donde la EOIR cuenta a las personas que han sido expulsadas, inhabilitadas o suspendidas de ejercer la abogacía ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un «No» en la última columna a la derecha no son elegibles para brindarle asesoramiento legal. Solicite ver una copia de la orden de restitución de la EOIR.
- Haber sido aceptado y tener licencia para practicar la abogacía y estar en cumplimiento en un tribunal de jurisdicción general en el país en el que reside; y
- Actualmente ejercer la abogacía como profesión.
- Usted personalmente pidió la ayuda de la persona;
- No le ha pagado a la persona una tarifa por ayudarlo;
- La persona tiene una relación preexistente con usted (pariente, vecino, miembro del clero, asociado comercial o bien amigo personal); y
- La persona no participa regularmente en la práctica o preparación de asuntos de inmigración y no se presenta ante el público como una persona calificada para dedicarse a la práctica o bien preparación de asuntos de inmigración.
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