Servicios De Migraci?N En Costa Rica
Servicios De MigracióN En Costa Rica
PARA RENOVAR ES NECESARIO:
1-. Pedir una cita frente a la Dirección de Migración y Extranjería.
dos-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social
3.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.
Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se aceptarán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo 129 de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O bien EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Letrado que solicitó la cancelar cita nie.
En caso de viviendas para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.CAMBIO DE CATEGORIA:
• Artículos ochenta y nueve, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe abonar USD dólares americanos 200. Salvo asilado, asilado o bien apátrida.
• Artículo 255: por la presentación de petición paga $ 50.¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O bien POR PRIMERA VEZ?
CONDICION MONTO MULTAS MONTO MULTAS
PERMANENTE ¢1250 ¢1250 dólares americanos 10 $ 3 x mes
TEMPORAL ¢1250 ¢1250 $ 10 dólares americanos 3 x mes
REGIMEN ¢0 ¢3430 $ 10 dólares americanos 3 x mes
Nota: cancelar cita nie los residentes con ley siete mil treinta y tres y 8487, para su renovación, de conformidad con el transitorio II de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, han de estar asegurados por la CCSS. De igual forma, sostienen su derecho de renovar por 2 años si tienen más de 5 años de vivienda o bien, a renovar por cinco años si tienen más de 10 años de vivienda conforme a la legislación anterior. Si la cédula venció antes de la entrada en vigencia de la nueva ley 8764, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, que son los mismos para renovar o por cita para certificado ue vez primera.CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O bien PERMANENTE LEY 8764
MONTO MULTAS
Art. doscientos cincuenta y uno plástico $ 38
Art. 252 requerimiento dólares americanos 30
Art. 253 emisión $ 30
Art. doscientos cincuenta y cuatro multas $ 3 x mes
Total por cédula $ 98 más multasArt. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta el momento en que sea regulado) $ 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. 33.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, residencia temporal de cónyuge de costarricense, cita a extranjeria religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y atletas. (Último parágrafo Art. 33 y Art. ochenta). Todos los demás casos, deben de pagarlos si bien se les haya otorgado con legislación precedente.
Total por confección cedula: US dólares americanos 123, más multas si las hay, salvo la excepción de los dólares americanos 25 indicada, casos que solo pagarían los $ 98 de la cédula.*
¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?
renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA
Una vez obtenida la cédula de residencia en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada 2 años en dependencia del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración entienden los trámites de renovación de residencias en Costa Rica.
PARA RENOVAR ES NECESARIO:1-. Pedir una cita frente a la Dirección de Migración y Extranjería.
dos-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social
3.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.
Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se aceptarán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo 129 de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O bien EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Letrado que solicitó la cancelar cita nie.En caso de viviendas para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.CAMBIO DE CATEGORIA:
• Artículos ochenta y nueve, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe abonar USD dólares americanos 200. Salvo asilado, asilado o bien apátrida.
• Artículo 255: por la presentación de petición paga $ 50.¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O bien POR PRIMERA VEZ?
CONDICION MONTO MULTAS MONTO MULTAS
PERMANENTE ¢1250 ¢1250 dólares americanos 10 $ 3 x mes
TEMPORAL ¢1250 ¢1250 $ 10 dólares americanos 3 x mes
REGIMEN ¢0 ¢3430 $ 10 dólares americanos 3 x mes
Nota: cancelar cita nie los residentes con ley siete mil treinta y tres y 8487, para su renovación, de conformidad con el transitorio II de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, han de estar asegurados por la CCSS. De igual forma, sostienen su derecho de renovar por 2 años si tienen más de 5 años de vivienda o bien, a renovar por cinco años si tienen más de 10 años de vivienda conforme a la legislación anterior. Si la cédula venció antes de la entrada en vigencia de la nueva ley 8764, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, que son los mismos para renovar o por cita para certificado ue vez primera.CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O bien PERMANENTE LEY 8764
MONTO MULTAS
Art. doscientos cincuenta y uno plástico $ 38
Art. 252 requerimiento dólares americanos 30
Art. 253 emisión $ 30
Art. doscientos cincuenta y cuatro multas $ 3 x mes
Total por cédula $ 98 más multasArt. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta el momento en que sea regulado) $ 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. 33.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, residencia temporal de cónyuge de costarricense, cita a extranjeria religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y atletas. (Último parágrafo Art. 33 y Art. ochenta). Todos los demás casos, deben de pagarlos si bien se les haya otorgado con legislación precedente.
Total por confección cedula: US dólares americanos 123, más multas si las hay, salvo la excepción de los dólares americanos 25 indicada, casos que solo pagarían los $ 98 de la cédula.*- Para las cédulas de vivienda plásticas: La fecha de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la una parte de atrás en el holograma, cancelar cita nie para las azules y adelante para las nuevas con fotografía blanco y negro.
- Para las cédulas de libreta verde: La data de vencimiento, vendrá puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres. En un caso así no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el cual no se toma en consideración en el momento de renovar.
- Para las cédulas del régimen: La data viene impresa en la parte del frente, al lado del número de cédula.
- Para las cédulas de rentistas o pensionados (de cartón café): La fecha viene impresa en la una parte de atrás de la cédula.
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