Qu? Es Y Como Se Solicita El Permiso De Residencia
Qué Es Y Como Se Pide El Permiso De ResidenciaReunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase «me deseo traer a mis hijos o bien mis padres a España» hace referencia, en términos generales, a la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.En la web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como "una autorización de residencia temporalque se podrá entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar".Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de vivienda, cuándo y qué requisitos hay que cumplir.¿Quién puede solicitar el permiso de vivienda por reagrupación familiar?El reagrupante es el miembro de la familia que tiene vivienda legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos podrá reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.El permiso de vivienda por reagrupación familiar ha de ser solicitado por el reagrupante. Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en nuestro país durante, por lo menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente abogados expertos en inmigración España debe contar con de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes. ¿Qué se considera ingresos económicos suficientes?El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el ciento cincuenta por ciento del IPREM para unidades familiares de 2 miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige contar con de un 50 por ciento más del IPREM, esto es, reagrupante y 2 reagrupados (cónyuge e hijo) va a deber contar con de ingresos superiores al 200 por ciento del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, mientras que si es autónomo, aparte de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Reagrupación familiar: requisitos y documentación para obtener esta autorización de residencia temporal Además de los requisitos que ya te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
En un plazo de 45 días desde su petición, la Administración debe responder. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la solicitud, en el plazo de dos meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado.Para pedirlo, el reagrupado debe aportar:
Reagrupación familiar: requisitos y documentación para obtener esta autorización de residencia temporal Además de los requisitos que ya te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:- Uno de los primeros y más importantes: no encontrarse en situación irregular en este país, tener prohibida la entrada en España o bien encontrarse dentro de un periodo de no retorno.
- No disponer de antecedente penales en este país ni antecedentes por delitos contemplado en el Código Penal de España en otros países.
- Haber pagado la tasa correspondiente para efectuar los trámites de concesión de la reagrupación familiar.
- No haber contraído una enfermedad considerada de repercusión grave para la salud pública. En la se encuentra la información referente a este género de enfermedades.
- Disponer de cobertura de asistencia sanitaria por la parte de la Seguridad Social o bien contar con un seguro médico privado de enfermedades.

- Hijos del reagrupante o del cónyuge. En este conjunto se incluyen los menores, hijos adoptados o incapacitados, toda vez que no estén casados. Si se trata de un hijo o hijos de uno de los 2 miembros de la pareja, se debe acreditar que tiene la custodia o que ejercita en solitario la patria potestad del reagrupado.
- Ascendientes de primer grado del reagrupante o bien de su cónyuge. Es decir, cita previa familiar de comunitario padre o madre de uno de los miembros de la familia. Para que esta reagrupación pueda tener lugar, es indispensable acreditar que ese miembro de la familia ha estado a cargo del reagrupante o su pareja mientras que estos radicaban en España. Para esto, por poner un ejemplo, se pueden aportar los envíos de dinero realizados. En la página del Ministerio se remarca que «para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante habrá de ser titular de una autorización de larga duración o bien larga duración-UE».
- Cónyuge o aquella persona con la que mantenga una relación análoga de afectividad. Esto puede darse cuando están anotados como pareja en algún registro público o bien cuando se pueda acreditar (con pruebas aceptadas en derecho) esa relación a pesar de no estar registrada.
En un plazo de 45 días desde su petición, la Administración debe responder. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la solicitud, en el plazo de dos meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado.Para pedirlo, el reagrupado debe aportar:- Pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia de, cuando menos, cuatro meses.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.
- Certificado médico.
- Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido los últimos cinco años.

- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo EX–17.
- Tres fotografías recientes y en color.
- Justificante del pago de las tasas de la tarjeta.
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