Ya Se Encuentra Disponible El Tr?Mite De Estampado Provisorio Electr?Nico Epe

Ya Se Halla Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)Ya se encuentra disponible en el sitio web de (URL: tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de "Estampado Provisorio Electrónico (EPE)".Este nuevo trámite fue anunciado el pasado 16 de marzo de 2020, debido a la declaración de la fase 4 del Coronavirus en Chile.Durante la emergencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, sacar cita renovar nie y mientras que dure la emergencia sanitaria en Chile, van a deber realizar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) en línea, cita previa para sacar el nie el cual va a tener una duración de seis meses, sacar cita renovar nie luego de los cuales se deberá estampar la visa de forma física (presencial).Cómo conseguir el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)Una vez en el sitio, debemos buscar el trámites de "Estampado Provisorio Electrónico" y hacer clic en "Iniciar →":Hecho lo precedente, tenemos que seleccionar el tipo de documento con el cual realizamos la solicitud de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – DNI):Inmediatamente después tendremos que ingresar el número del pasaporte o DNI con el cual solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento: Por último hacemos clic en "Siguiente". En la próxima pestaña de "Búsqueda y generación de Certificado" deberemos hacer clic en "Continuar": En la siguiente pestaña de "Disposiciones Activación" tendremos que marcar la opción de "He leído y acepto las condiciones":Inmediatamente después tendremos que subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o título de vivienda (obligatorio).Hecho lo precedente, tendremos que subir una fotografía (obligatorio) de semblante completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún tipo, a color, con fondo blanco, tomada en los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de 2 MB, trescientos dpi, con determinación mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o *.png.Por último, deberemos escoger nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo, zona y comuna de vivienda y seleccionar si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de vivienda distinto al informado a lo largo de la petición de visa (esencial para aquellos en que su pasaporte antiguo no se halle vigente). Luego, hacer click en "Siguiente".Si hemos hecho todo correctamente, nie cita previa vamos a poder descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):¿Qué sigue después de descargar el Estampado Provisorio Electrónico?Lo explicamos en el próximo artículo:¿Qué ocurre si el Estampado Provisorio Electrónico no se encuentra libre?Puede deberse a que:
  • No se ha solicitado visa en el país.
  • Se han ingresado datos incorrectos y/o distintos a los señalados en la solicitud de visa.
  • El trámite aún se halla en proceso de análisis. Se debe aguardar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía e mail o vía correo certificado.
  • No se han pagado los derechos de la visa, entonces de haber sido aprobada.
  • No se han remitido los antecedentes adicionales solicitados en la carta de aprobación (mal llamado «previa»).
Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se tendrán que mandar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).Circular N° veintisiete del Departamento de Extranjería y Migración¿Qué afirma la Circular N° 27?«Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con motivo de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-diecinueve que se ha presentado en el territorio nacional, como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva ante esta enfermedad y la obligación del Estado de proteger la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la conveniente protección de la salud de las personas.Así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventa y uno N° nueve del Decreto Ley N° mil noventa y cuatro de 1975, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el impartir instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y posterior obtención de Cédula de Identidad por la parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:I. Todos los extranjeros a los que les haya sido concedida una visación de resiencia en este país y que aún no la hayan estampado en el pasaporte o documento análogo, podrán conseguir un Certificado Electrónico de visado de residente, conforme las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las próximas disposiciones.
  • 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya concedido una visación de vivienda y que aún no hayan realizado el estampado de la misma en su pasaporte o bien instrumento análogo.
  • 2. MEDIO: Para obtener el Certificado Electrónico de visado de residente van a deber ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (gestiones.extranjeria.gob.cl) en el trámite „Estampado Provisorio Electrónico“ (EPE).
  • 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que va a contar con código de verificación QR, los adjudicatarios deberán asistir en los 30 días siguientes a su obtención a realizar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que deberá tener una antigüedad no mayor a 6 meses a la fecha de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales va a poder ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de entregar un documento original al instante de proceder al estampado terminante. Este último, deberá celebrarse en el plazo de seis meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.
  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, van a quedar impedidas de proceder al registro, y continuarán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por la parte del Departamento de Extranjería y Migración.
  • 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, va a deber dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de efectuar su registro, remitiendo inmediatamente la información pertinente vía correo electŕonico o cualquier otro medio conveniente con el objetivo de tomar las medidas pertinentes.
  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez realizado el adecuado registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros deberán concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil y también Identificación, para proceder, conforme a los protocolos de tal servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.
  • 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe nombrar que el Certificado Electrónico de visado de residente comenzará a regir el día 23 de marzo de 2020 y tendrá una vigencia máxima de 6 meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el que el extranjero titularde una residencia en nuestro país, deberá efectuar las gestiones en su respectivo pasaporte o bien documento equivalente, y para el registro de su permiso de residencia (30 días desde su emisión), de acuerdo a la legislación vigente.
  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de 6 meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del otorgado en el permiso de residencia de los extranjeros.
  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen sacar cita renovar nie para dar validez material a sus permisos de vivienda, podrán ser sancionados conforme a lo preparado en el art. 71 del Decreto Ley mil noventa y cuatro y el art. ciento cuarenta y ocho del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o expulsión del territorio nacional.
Se debe tener presente, que para la tramitación ya antes señalada, en caso que el extranjero proporcione documentación falsa, adulterada o incompleta, además de las sanciones migratorias pertinentes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la situación actual de catástrofe especialmente consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo doce n.º diez del Código Penal.En razón de lo expuesto, las jefaturas pertinentes van a deber dar las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes van a deber actuar de forma coordinada con el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.».

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