El Asilo En Espa?A

El Asilo En EspañAPor su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que «la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, pertenencia a cierto conjunto social, de genero u orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos miedos, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su vivienda frecuente, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo ocho o bien de las causas de denegación o revocación del artículo 9».¿Quién puede ser adjudicatario del asilo/protección subsidiaria?De pacto con el artículo cuatro de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un peligro real de padecer ciertos daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas conforme la Convención de Ginebra de 1951.El artículo 10 de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:
  • la condena a pena capital o el riesgo de su ejecución material;
  • la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
  • las amenazas graves contra la vida o bien la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de enfrentamiento internacional o interno.
¿Quién es un demandante de asilo/ protección internacional?Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (asimismo llamada solicitud de asilo) no ha recibido una contestación definitiva (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.Hasta que haya una resolución terminante, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante va a quedar en suspenso.Es lo que es conocido como principio de no devolución («non – refoulement» en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o integridad física del demandante de asilo corra peligro.¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional?Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los próximos y es esencial conocerlos:
  • Derecho a asistencia jurídica gratis e intérprete.
  • Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra riesgo).
  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • Derecho a la atención sanitaria.
  • Derecho a percibir posibilidades sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley
  • Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.
Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su declaración, contribuyan a basar su petición. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o bien nacionalidades, pasado —incluido el de familiares relacionados—, lugares de precedente residencia, peticiones de protección internacional previas, recorridos de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
  • Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser retratados y, en su caso, permitir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se genere en él. (Hay que tener en consideración que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
  • Informar, también, a la autoridad competente o bien comparecer ante ella, cuando de esta manera se les requiera en relación con cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera proveído al demandante, extranjeria madrid cita previa puede dar sitio al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.
¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?Cualquier persona que desee pedir protección internacional en España, independientemente de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde tendrá que manifestar frente a las autoridades competentes su voluntad:
  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio de España (puertos o aeropuertos internacionales).
  • En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva. En la siguiente página web del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede solicitar asilo en todos y cada Comunidad Autónoma: .
  • Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el niño, aunque exactamente el mismo no hubiese hecho mención expresa a esta clase de protección.Más información sobre menores no acompañados en  de nuestra página web y en  de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.Es esencial tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.Solicitar asilo/protección internacional fuera de EspañaLa posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o bien Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre que se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea cita previa extranjeria policia nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España alegando un riesgo para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su petición conforme al procedimiento previsto.¿De qué manera puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?Es posible hacerlo mediante distintas organizaciones que tienen sede en la capital de España y/o que cuentan con delegaciones en varias provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratuita y orientación acerca del procedimiento de asilo español, como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…Algunas ONG en las que puede localizar ayuda y orientación son:AccemPlaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, veintiocho mil cuatro la villa de Madrid.Telf.: (+34) noventa y uno 532 setenta y cuatro setenta y ocho / (+34) 91 532 74 79 Fax: (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos veinte cincuenta y nueve CEARAvda. de Asturias, 33- Bajo, 28029 la villa de Madrid.Telf: (+34) noventa y uno 555 seis 98 Fax: (+34) noventa y uno 597 23 61 CESALCEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, 2039 MadridTelf.: (+34) 91 398 dieciocho treinta y tres Cruz RojaC/ Valdecanillas, 112, 28037 la villa de Madrid.Telf.: (+34) novecientos quince 532 55 cincuenta y cinco   DiaconíaC/ Pablo Serrano, 9, veintiocho mil cuarenta y tres MadridTelf.: (+34) 91 trescientos ochenta y dos 05 cuarenta y nueve Federación Andalucía AcogeTelf.: (+34) 954 900 setecientos setenta y tres Fundación APIP-ACAMCalle Paloma, 21-23, ocho mil uno BarcelonaTelf.: (+34) 93 trescientos diecisiete dieciseis catorce Fundación CepaimC/Nicolás Morales, once, 28019 MadridTelf.: (+34) 91 quinientos cuarenta y ocho treinta y uno 65 Juan Ciudad ONGDC/ Herreros de Tejada, tres, veintiocho mil dieciseis MadridTelf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y siete 44 83 La Merced MigracionesC/ Eraso, 36, 3ª Planta. 28028 MadridTelf.: (+34) 913 55 55 cincuenta MPDLC/ De Martos, quince, cita previa extranjeria policia nacional veintiocho mil cincuenta y tres MadridTelf.: (+34) 914 29 76 cuarenta y cuatro ProviviendaC/ Membézar dos, 28053 MadridTelf.: (+34) noventa y uno quinientos sesenta y cinco nueve 60 Pueblos UnidosC/ Mártires de la Ventilla, 103, veintiocho mil veintinueve MadridTelf.: (+34) 91 732 06 noventa y uno Red AcogeC/ Cea Bermúdez, 43, veintiocho mil tres MadridTelf.: (+34) noventa y uno quinientos sesenta y tres 37 79 RescateC/ Valentín Santurrón, cuarenta y dos, dos, 28037 la capital de España.Telf.: (+34) 91 447 28 72 *Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de la villa de Madrid.¿Puede asistirme ACNUR en la reunificación familiar?La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o adjudicatarias de la protección subsidiaria en España. Cuando se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder asistir en función del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites precisos para llevarla a cabo.Quiero volver a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?Si es usted un refugiado o un adjudicatario de protección subsidiaria que desea regresar a su país de origen, debe asistir a las autoridades españolas de asilo para percibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser plenamente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.¿Hay reasentamiento en España?Los refugiados no siempre son capaces de volver en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el que hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución perdurable segura y viable para los asilados.La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento:«El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en razón de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Cobijo, acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas».

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