Si Usted Es Arrestado O Detenido Por Inmigraci?n

Si Usted Es Arrestado O bien Detenido Por InmigraciónAGOSTO dos mil siete | versionLos inmigrantes detenidos o detenidos por Inmigración tienen determinados derechos.1 year agoNo obstante, estos derechos cambian si son detenidos o detenidos en la frontera o en un aeropuerto. En estos casos, los inmigrantes van a poder tener menos derechos. Usted probablemente tiene más derechos si es detenido por Inmigración en el trabajo, en la calle, después de cometer una infracción de tránsito, o en casa. Si es detenido y detenido, es importante que mantenga la calma y que recuerde las siguientes sugerencias:
  • Usted tiene el derecho de permanecerse mudo. Pida hablar con un letrado.
  • No firme nada.4 months agoPuede que al firmar, usted ceda su derecho de tener un abogado o bien de aparecer delante de un juez.
  • Apunte el nombre y número del fiscal de deportación quien es asignado as su caso.
  • No admita «salida voluntaria» (o sea que, usted no debe acceder a salir de los U.S.A. de manera voluntaria) sin charlar primero con un abogado. Firmar un pacto de salida voluntaria significa que no tendrá una audiencia, deberá salir de los USA, y es posible que jamás le permitirán entrar a los USA o lograr la legalización de su estado migratorio.
  • No firme ordenes de deportación estipulada sin primero charlar con un letrado. Firmar una orden estipulada significa que rinde sus derechos a tener una audiencia frente a un juez de inmigración y sirve come una orden de deportación concedido por un juez.
  • No asuma que los agentes de Inmigración o el juez le explicarán sus opciones, o que le darán la información correcta. Espere a charlar con un letrado ya antes de decir o hacer cualquier cosa.
  • Usted tiene el derecho de llamar a un abogado o bien a su familia si usted es detenido. Usted tiene el derecho de percibir la visita de un letrado si ya ha sido detenido (en la cárcel de Inmigración).
    • Usted tiene el derecho a un abogado, mas el gobierno no pagará ni proveerá ese abogado. Usted deberá contratar o encontrar a alguien que le represente.  (Inmigración debe darle una lista de conjuntos a los que usted puede llamar que proveen consulta legal o bien representación gratis o de bajo costo). Si usted es presentado ante un juez antes de que pueda obtener un consejo legal, debe solicitarle al juez más tiempo para encontrar a un abogado.
    • Usted tiene el derecho de llamar a su consulado. Los teléfonos de su consulado están libres en la prisión y se los puede pedir a su fiscal de deportación. Su Consul asimismo va a poder asistirle contratar a un abogado.
  • Cuando usted logre a un letrado, debe decirle todo cuanto considere esencial sobre su caso de inmigración, incluso si usted ha sido detenido por cometer un crimen. Es esencial que cualquier persona que le dé consejos legales conozca todo sobre su caso a fin de que  puedan brindarle a el mejor consejo. No merece la pena mentir a o bien guardar cita información extranjeria de su abogado, puesto que esto podría perjudicarle.
  • Si cree que su jefe lo reportó a Inmigración porque usted se quejó sobre las condiciones en el trabajo, asegúrese decírselo al abogado. Si su jefe sí lo reportó por tal razón, probablemente pueda hacer una demanda oficial en su contra por represalia.
  • En la mayor parte de los casos, Inmigración debe decidir dentro de las primeras cuarenta y ocho horas si se sigue o no con el procedimiento de inmigración (delante de un juez), y es posible que sea (o no) mantenido bajo custodia o puesto en libertad bajo fianza. Después de 72 horas, Inmigración debe darle un aviso de audiencia. Este aviso le da información sobre la data de su audiencia en frente de un juez de Inmigración.
  • En la mayor parte de los casos, tiene el derecho de solicitar que le pongan en libertad pagando una fianza, o de pedir una audiencia ante un juez para fijar una fianza. (La fianza que se paga asegura que uestes se aparecerá a todas sus audiencias frente al juez de inmigración.) No obstante, si el juez piensa que no va a presentarse para su audiencia o que es un riesgo para otros, emitirá una orden para que continúe en la prisión detenido.
    • Si usted debe salir de los E.U., intente charlar con un letrado de Inmigración ya antes de salir. Si sale, es posible que no le dejen retornar al país por determinada cantidad de años.  Es importante saber esto ya antes de salir, porque si regresa antes de lo permitido, puede ser detenido por haber cometido un crimen serio al volver a entrar al país sin autorización.
    • Si teme regresar a su país de origen, dígale a su fiscal de deportación y al tribunal de inmigración de manera inmediata. Usted podría someter una petición de asilo u otro antídoto.
    • Si tiene antecedentes penales, es sumamente esencial que se comunique con un letrado con experiencia en temas de las consecuencias migratorias de los antecedentes penales. Si usted tiene algún antecedente penal, consiga un copia cellada de su expediente del tribunal criminal.
    • Si no le han dado una audiencia frente al juez de inmigración, cita previa para renovacion nie mas ya antes de ir en frente de un juez, es esencial que se comuniqué con su patrón. Si no se le permite una audiencia frente un juez de Inmigración, pregunte por que y avise a su abogado de manera inmediata.
  • Usted tiene el derecho a un letrado, pero el gobierno no va a pagar ni proveerá ese abogado. Usted deberá contratar o hallar a alguien que le represente.  (Inmigración debe darle una lista de grupos a los cuales usted puede llamar que proveen consulta legal o representación gratuita o bien de bajo costo). Si usted es presentado frente a un juez antes de que pueda obtener un consejo legal, debe pedirle al juez más tiempo para localizar a un abogado.
  • Usted tiene el derecho de llamar a su consulado. Los números telefónicos de su consulado están libres en la prisión y se los puede solicitar a su fiscal de deportación.Su Consul también podrá asistirle contratar a un abogado.
  • Si tiene que salir de los Estados Unidos, intente charlar con un abogado de Inmigración antes de salir. Si sale, es posible que no le dejen regresar al país por cierta cantidad de años.  Es esencial saber esto antes de salir, pues si regresa antes de lo tolerado, puede ser arrestado por haber cometido un crimen serio al volver a entrar al país sin autorización.
  • Si usted teme volver a su país de origen, dígale a su fiscal de deportación y al tribunal de inmigración inmediatamente. Usted podría someter una solicitud de asilo o bien otro antídoto.
  • Si tiene antecedentes penales, es sumamente importante que se comunique con un letrado con experiencia en temas de las consecuencias migratorias de los antecedentes penales. Si tiene algún antecedente penal, consiga un copia cellada de su expediente del tribunal delincuente.
  • Si no le han dado una audiencia frente al juez de inmigración, pero antes de ir frente a un juez, es esencial que se comuniqué con su patrón. Si no se le permite una audiencia frente un juez de Inmigración, pregunte por que y avise a su letrado de manera inmediata.

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