Tarjeta De Identidad De Extranjero

1 year agoTarjeta De Identidad De ExtranjeroCONCEPTONuevas m\u00e9tricas en la Web of Science: \u201cusage counts\u201d o ...La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los receptores del mismo van a deber cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para continuar en territorio de España por un tiempo superior a 6 meses.La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal y también intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. Sin embargo, los hijos o representados menores de edad no independizados o bien incapacitados van a poder figurar en la Tarjeta pertinente al padre, madre o representante legal, si de esta manera se solicita por estos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.El extranjero que se encuentre en territorio de España tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. No va a poder ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de treinta de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero acarreará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España, con arreglo al régimen general de extranjería, al comunitario o bien al de asilo.Pedirán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses, en los presuntos de renovación de dicha autorización, cuando se genere una modificación de la situación o cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que ésta haya sido robada, perdida, destruida o inutilizada.Para su expedición van a ser requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la pertinente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio español, como el abono precedente de las tasas fiscales legalmente establecidas.OBLIGACIONES DEL TITULARTodos y cada uno de los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán pedir personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Estarán excluidos de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o bien sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad mediante su pasaporte o documento análogo en vigor.El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o bien inutilización, llevará consigo para el titular la obligación de solicitar de manera inmediata otro documento con exactamente la misma valía y vigencia que el perdido, destruido o bien inutilizado.Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero van a venir obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o bien de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, pertinentes al sitio donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio frecuente, como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de quince días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que disfruten de la condición de asilado y se hallen domiciliados en la capital de España deberán cumplimentar las obligaciones precedentes ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Cobijo en dicha ciudad.SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓNLUGARES DE PRESENTACIÓNLa solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero frente a la Oficina de Extranjeros o bien, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.DOCUMENTACIÓNEn todos los supuestos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en, original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.Van a deber presentarse los documentos originales, que van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.
  1. Supuesto de solicitud inicial:
  • Pasaporte o bien título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o bien documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber realizado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de setenta y dos horas desde el momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
  • Visado, en su caso.
  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado). 
  • Justificante del abono de la/s tasa/s pertinentes.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
  1. Supuesto de renovaciones de tarjeta:
  • Pasaporte o bien título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, como pedir cita en extranjeria españa tamaño carnet.
  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).  
  • Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
  1. Supuesto de duplicado por hurto, pierdo, destrucción o bien inutilización:
  • Denuncia del pierdo o bien robo, o bien presentación de la tarjeta inutilizada.
  • Pasaporte o título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Abono de la tasa pertinente.
  1. Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:
  • Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, cita para nie comunitario tamaño carnet.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta.
  • Abono de la tasa pertinente.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
VIGENCIA DE LA TARJETA DE EXTRANJEROLa Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o bien, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio de España.Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a continuar en territorio de España, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma están obligados a dar el documento en la Comisaría de Policía o bien en las Oficinas de Extranjería, pertinentes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso van a deber hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.En los supuestos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario o para aquellos extranjeros que regresen de manera voluntaria al margen de un programa pero deseen acogerse a exactamente los mismos beneficios, estos van a estar obligados a entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que regresen.El pierdo, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, van a llevar consigo la emisión de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y va a tener la vigencia que restase a la que sustituya.En caso de que la petición de expedición de nueva tarjeta se realice en el plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta.Las modificaciones que impliquen perturbación del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o bien alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que concede dichas modificaciones.COMPETENCIACorresponde a la Dirección General de la Policía, por medio de sus servicios pertinentes en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros, en que se hubiera gestionado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero pertinente a la concesión de protección internacional, de los extranjeros domiciliados en la villa de Madrid, las competencias anteriores van a ser asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio de esa urbe.Asimismo, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y archivo de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.Es competencia de la Dirección General de la Policía, por medio de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la organización y administración de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros, así como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de preparación, control, suministro y custodia del documento.EXPEDICIÓN Y ENTREGAEl extranjero, una vez le resulte notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o bien se le autoriza a permanecer en España acreditará, frente a la Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en su caso, frente a la Oficina de Asilo y Refugio en la capital española, ser el destinatario de la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero que será remitido por cita para huellas de extranjeria dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del Documento.Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta será enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o bien se autoriza su permanencia en territorio de España, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allá la Tarjeta de Extranjero a través de cita para nie comunitario previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.

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