Tarjeta De Identidad De Extranjero
Tarjeta De Identidad De ExtranjeroCONCEPTOLa Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los receptores del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.
Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, conforme con la normativa en vigor, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio de España por un tiempo superior a 6 meses.La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta pertinente al padre, madre o bien representante legal, si así se pide por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.El extranjero que se halle en territorio de España tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o de procedencia, como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los presuntos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero acarreará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá solamente a los extranjeros en situación legal en España, con arreglo al régimen general de extranjería, al comunitario o bien al de asilo.Pedirán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses, en los presuntos de renovación de dicha autorización, cuando se genere una modificación de la situación o bien cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que esta haya sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.Para su expedición van a ser requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para continuar en territorio español, como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.OBLIGACIONES DEL TITULARTodos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a 6 meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o bien cobre vigencia, respectivamente. Van a estar exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, como a exhibirlo cuando fuesen requeridos por la Autoridad o bien sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad mediante su pasaporte o bien documento equivalente en vigor.El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o bien inutilización, va a llevar consigo para el titular la obligación de solicitar inmediatamente otro documento con exactamente la misma valía y vigencia que el perdido, destruido o inutilizado.Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero vendrán obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, pertinentes al sitio donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio frecuente, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, a menos que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias en el plazo de 15 días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de asilado y se hallen domiciliados en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en tal urbe.SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓNLUGARES DE PRESENTACIÓNLa petición de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.DOCUMENTACIÓNEn todos los presuntos se presentará petición de tarjeta de identidad de extranjero en, original y copia, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero.Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, esta va a ser enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero a través de cita previa extranjeria arraigo anterior y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.
Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, conforme con la normativa en vigor, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio de España por un tiempo superior a 6 meses.La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta pertinente al padre, madre o bien representante legal, si así se pide por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.El extranjero que se halle en territorio de España tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o de procedencia, como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los presuntos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero acarreará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá solamente a los extranjeros en situación legal en España, con arreglo al régimen general de extranjería, al comunitario o bien al de asilo.Pedirán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses, en los presuntos de renovación de dicha autorización, cuando se genere una modificación de la situación o bien cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que esta haya sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.Para su expedición van a ser requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para continuar en territorio español, como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.OBLIGACIONES DEL TITULARTodos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a 6 meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o bien cobre vigencia, respectivamente. Van a estar exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, como a exhibirlo cuando fuesen requeridos por la Autoridad o bien sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad mediante su pasaporte o bien documento equivalente en vigor.El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o bien inutilización, va a llevar consigo para el titular la obligación de solicitar inmediatamente otro documento con exactamente la misma valía y vigencia que el perdido, destruido o inutilizado.Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero vendrán obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, pertinentes al sitio donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio frecuente, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, a menos que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias en el plazo de 15 días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de asilado y se hallen domiciliados en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en tal urbe.SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓNLUGARES DE PRESENTACIÓNLa petición de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.DOCUMENTACIÓNEn todos los presuntos se presentará petición de tarjeta de identidad de extranjero en, original y copia, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero.Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.- Supuesto de petición inicial:
- Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control efectuado en el puesto fronterizo. En su defecto, sacar cita para renovar nie de larga duracion pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que va a deber haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas desde el instante de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Visado, en su caso.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de renovaciones de tarjeta:
- Pasaporte o título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s pertinentes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de duplicado por hurto, pierdo, destrucción o inutilización:
- Demanda del extravío o bien hurto, o bien presentación de la tarjeta inutilizada.
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:
- Pasaporte o título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o bien el cambio de datos de la tarjeta.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, esta va a ser enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero a través de cita previa extranjeria arraigo anterior y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.
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