Autorizaci?N Residencia Temporal Por Circunstancias Excepcionales Arraigo Familiar

Donde el viento me llev\u00f3: abril 2011AutorizacióN Vivienda Temporal Por Circunstancias Inusuales Arraigo Familiar.* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el instante de presentación de la petición.Última actualización: enero de 2016Índice de contenidosEs una autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales que se va a poder entregar a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o sean padre o bien madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.NORMATIVA BÁSICA
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cita previa extranjeria reagrupación familiar sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos ciento veintitres al 130).
  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias inusuales, cuando se trate de hijos de padre o bien madre que hubiesen sido originariamente españoles.
REQUISITOS
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o bien madre de menor de nacionalidad de España, o hijo de padre o madre que hubiese sido originariamente español.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLENota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la petición.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede conseguirse en
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o bien cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los 5 últimos años precedentes a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de España en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de España de dicho menor.
    • En el presunto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
      • Certificado de nacimiento del solicitante.
      • Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente de España o bien certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
  • En el presunto de ser padre o bien madre de menor de nacionalidad española:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de España en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de España de tal menor.
  • En el supuesto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:
    • Certificado de nacimiento del demandante.
    • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente de España o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de España en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de España de tal menor.
  • Certificado de nacimiento del demandante.
  • Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente de España o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor según el Acuerdo de la Deba cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional.Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativaPROCEDIMIENTO
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o bien incapaz.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el instante de admisión a trámite de la petición, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código cincuenta y dos, apartado 2.5 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales»: a abonar por el extranjero
    El impreso para el abono se va a poder descargar desde el
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la petición ha sido desechada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviese obligado a usar ese medio, la resolución se avisará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediese a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).
  • La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por citas para renovación de nie cuenta ajena o propia en España.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita anterior se va a poder consultar
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o bien cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  • La autorización concedida va a tener una vigencia de un año y a su término se va a poder pedir cita extranjeria valencia autorización de residencia o bien una autorización de residencia y trabajo.
  • Modelo 790 código cincuenta y dos, epígrafe 2.5 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales»: a abonar por el extranjero
El impreso para el abono se va a poder descargar desde el

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