Otros Supuestos De Reagrupaci?n Familiar
Otros Supuestos De Reagrupación FamiliarExisten otros supuestos de reagrupación familiar diferentes al propio de reagrupar a los familliares que se encuentran en el país de origenEn esta entrada nos vamos a centrar en la autorización de residencia que se podrá otorgar a los familiares de los titulares de tarjeta azul-Unión Europea, y residentes de larga duración-Unión Europea, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando la familia ya estuviese constituida en ese Estado, y en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. .
Los requisitos que se deben de acreditar por la parte del reagrupante son los siguientes:
Los requisitos que se deben de acreditar por la parte del reagrupante son los siguientes:
- No ser nacional de la Unión Europea, cita previa extranjeria fuenlabrada del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
- No encontrarse irregularmente en territorio de España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o bien contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo preparado en el Reglamento Sanitario Internacional de dos mil cinco.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.
- No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.
- Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia. Se van a poder computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No van a ser computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan 2 miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM, que este año 2013 asciende a setecientos noventa y nueve euros.
- Por cada miembro auxiliar se va a deber sumar, el cincuenta por cien del IPREM, es decir en este año dos mil trece se sumarían doscientos sesenta y seis euros.
- Disponer de residencia adecuada.
- Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad En el supuesto de estar casado por segunda o bien siguiente vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (toda vez que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, éste deberá ejercer a solas la patria potestad o se le deber haber concedido la custodia y estar efectivamente a su cargo.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
- Impreso de petición en modelo oficial (EX-dos) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Asimismo podrá ser presentado por la compañía que contrata al titular de tarjeta azul-UE.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- En el presunto de que la compañía que contrata al reagrupante pida la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la compañía que pide la autorización.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello va a poder presentar:
- En caso de realizar actividad rentable por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: talones certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- En el presunto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se formulen simultáneamente, van a deber acreditar que van a contar con de una vivienda adecuada.
- En caso contrario, si las peticiones de los reagrupados se elaboran cuando el reagrupante es ya residente en España, se deberá aportar documentación acreditativa de contar con de vivienda conveniente. Para esto va a deber anexar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del sitio de residencia del reagrupante. El informe va a poder ser emitido por la Corporación Local cuando de este modo se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Igualmente se va a poder justificar este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
- Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o bien existencia de la unión en verdad o de la representación, y además:
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en segundas o bien siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer a solas la patria potestad, tener otorgada la custodia, o bien que el otro progenitor autoriza su residencia en España
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el supuesto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
- En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que están a cargo del reagrupante.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la vivienda en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-UE o titular de tarjeta azul-Unión Europea.
- Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido durante los últimos 5 años.
- Certificado médico.
- Los familiares de titulares de tarjeta azul-UE, el reagrupante, personalmente o, la empresa que contrata al reagrupante.
- Los familiares de residentes de larga duración-UE, el propio familiar personalmente.
- Los familiares de residentes de larga duración-UE, en el plazo de 3 meses.
- Los familiares de titulares de una tarjeta azul-Unión Europea, en el plazo de un mes.
- La Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo 790 código 052, autorización inicial de residencia temporal. El importe es de 10,30 euros.
- Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo 790 código cincuenta y dos. Se corresponde con la Autorización de vivienda de larga duración, cuyo importe es de 20,60 euros
- El plazo de resolución de la petición será de cuarenta y cinco días contados a partir del día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la petición ha sido desechada por silencio administrativo.
- El reagrupado va a deber entrar en España en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, en el presunto de no encontrarse en España.
- Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde la notificación de la concesión, va a deber pedir, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita para poner huella extranjeria previa se va a poder consultar
- El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX diecisiete)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- En caso de que el reagrupado sea menor, documentación que acredite la representación.
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