Covid19 Impacto Sobre Los Procesos De Extranjer?A

Covid19, Impacto Sobre Los Procesos De ExtranjeríADesde , aliados estratégicos de nuestra fundación y expertos en derecho nos informan de de qué manera afecta la situación actual de España a todos los procesos abiertos de extranjería.\u00bfQu\u00e9 necesitas para venir a vivir a Espa\u00f1a, si eres ...¡Información actualizada! JUEVES 19/03/2020 Ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID diecinueve, se adoptan nuevas medidas para la protección de la salud de la ciudadanía.Queda suprimida la Cita Anterior cita para residencia familiar comunitario para todos y cada uno de los trámites de las diferentes Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la fecha.Se recuerda que la predisposición auxiliar tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la administración de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-diecinueve, establece la suspensión de los plazos administrativos, declarando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos hasta el momento en que pierda vigencia la declaración del estado de alarma –declarada en el convocado real decreto– o, en su caso la prórroga del mismo.Cuando esta situación se normalice, se reanudará la actividad frecuente y se informará adecuadamente de los pasos a seguir.Se ha preparado que el servicio de policia nacional cita previa extranjeria Anterior-Policía para la expedición de documentos de extranjería, cuyos trámites se relacionan, queda suprimido. Igualmente quedarán anuladas las citas que estuvieran reservadas.
  • Toma de Huella.
  • Autorizacion de regreso.
  • Carta de convidación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.
Información LUNES 16/03/2020 La administración, antes de la entrada en vigor del mentado Decreto, ya había comenzado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus dentro de los distintos organismos, a través de restricciones en lo que se refiere a la atención presencial a particulares.Con la Predisposición adicional tercera del R. D. 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados frente a la administración.Así las cosas, en lo que se refiere a las medidas a las que se hace referencia, el Real Decreto en su predisposición tercera, establece lo siguiente:1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o bien, en su caso, las prórrogas del mismo.
2.La suspensión de términos y la interrupción de plazos se va a aplicar a todo el campo público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo precedente, el órgano competente podrá pactar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación y también instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente predisposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones de manera estrecha vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.Todos los términos y plazos en los procedimientos frente a los organismos administrativos se van a ver suspendidos mientras el R. D. este en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.¿En qué afectan estas medidas de suspensión e interrupción a quienes adelantan un proceso de extranjería?Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de ciertas Oficinas de Extranjería de la capital de España a partir del lunes 16 de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridadessolo se tiene previsto conceder 22 citas cada día, hasta tanto se supere el Estado de Alerta.No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía proseguirán atendiendo a quienes previamente hayan concertado citas para efectuar sus gestiones (solicitudes de residencia, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, policia nacional cita previa extranjeria etc.).Así mismo,seguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos permitirá adelantar todas las gestiones que la normativa autoriza a realizar de forma telemática, tales como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayoría de permiso de residencia (familiares comunitarios, residencias no lucrativas, autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, entre otros muchos); todas las solicitudes iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores enormemente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, busca de empleo y vivienda para prácticas).Además, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o bien a un plazo determinado se van a ver suspendidos hasta el momento en que cese el Estado de Alarma, policia nacional cita previa extranjeria instante en el cual se reiniciarán los plazos.Por ejemplo: Una persona que ha tramitado una autorización inicial de vivienda para inversor, en condiciones normales tendría que aguardar un plazo de veinte días hábiles para obtener una respuesta por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – UGE.Suponiendo que a 14 de marzo el plazo estuviera en el día quince, este permanecerá suspendido hasta que concluya el Estado de Alerta. Una vez se normalice la situación el plazo se reiniciará por los cinco días restantes.Es esencial resaltar que el Real Decreto tiene como fecha de culminación el día veintinueve de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren recomendable.Aunque esta situación implicará un retraso en los distintos procesos que se adelantan frente a las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, toda vez que ya hayan empezado su trámite o que puedan iniciarlo de forma telemática.
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