
Abogado Extranjeria Alicante 【669 ciento cuarenta 526】 【derecho De Extranjeria】Los
extranjeros que todavía no cuenten con la
mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país necesitarán para hacerlo la
autorización de residencia que puede cambiar.Para los
menores de edad que hayan nacido en España, pese a que sus padres sean los dos extranjeros si al menos uno de ellos está viviendo aquí con los pertinentes permisos, este progenitor podrá
solicitar el permiso de residencia en un plazo de 6 meses que se cuentan desde el instante del nacimiento o bien desde el instante en que uno de los progenitores consiga el
permiso de residencia.Por otro lado las personas que hayan
nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o madre tiene la
condición de refugiado o beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a solicitar la
extensión familiar del derecho de protección internacional.
Si un
matrimonio está viviendo en España con todos los permisos convenientes y tienen un hijo fuera del país, también se pueden solicitar la autorización para el menor si
el hijo ha estado en este país un mínimo de dos años y caso de que tenga edad de escolarización deberá estar matriculado y asistir a la escuela.Otros casos son los de aquellas a las que se les otorga un
permiso de vivienda temporal que pueden ser para los
menores de edad que no hayan nacido en España pero que estén tutelados aquí,
cita previa extran que se encuentren en custodia o bajo la guarda de alguna
Administración Pública.Existen casos muy, muy diferentes conforme la situación de cada menor de edad o de sus familias, del tiempo que lleven en este país o bien de si tienen toda la documentación en regla.Contacte con nuestros abogados especialistas, estudiarán su caso y le propondrán diversas opciones alternativas, asesorándole en todo momento desde
Alicante.REAGRUPACIÓN FAMILIARSi está viviendo en España desde hace algún tiempo mas sus familiares más cercanos están en otros países puede decantarse por la llamada
reagrupación familiar que es
un derecho que pueden pedir aquellas personas extranjeras.Podrán hacerlo aquellos
extranjeros que estén radicando en este país de forma legal y con todos los permisos correspondientes en regla es un derecho con el que se cuenta.En general las personas solicitan reagrupar a su
cónyuge que es uno de los casos más usuales o bien sus
padres, como a los
hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o bien pareja, aunque sean de otra relación o bien adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por ende son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o a la madre.Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendentes tanto del reagrupante como de su cónyuge, pedir cita de huellas extranjeria como ocurre con los hijos.Para llevar a cabo los trámites de reagrupación familiar debe asistir hasta la
Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté radicando.Hay que
presentar una serie de documentos a la hora de efectuar la solicitud como una copia de la autorización o bien permiso de vivienda, autorización de trabajo y todo aquello que pruebe el parentesco y la relación con los que quiera reagrupar, así como otros datos económicos probar que va a poder sustentar las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una vivienda y de atención sanitaria.Contacte con nuestros abogados de
Alicante si nos necesita para esta o para otras cuestiones relacionadas con el
Derecho de Extranjería. Llámenos sin compromiso alguno y quedará satisfecho con nuestros servicios.

HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS¿Es un
ciudadano extranjero que ahora radica en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos los permisos para vivir aquí, tiene un hogar, asistencia sanitaria y reside junto a su familia, pero todavía le falta efectuar algún trámite, contacte con nuestros abogados expertos.Si en su país consiguió un
título universitario o de otros rangos y ahora
desea buscar un trabajo acá en relación con su titulación posiblemente necesite homologarlo a fin de que sea válido fuera de su país de origen.Nosotros le asistiremos con los trámites y le indicaremos los documentos que necesitará, la
homologación se realizará
respecto a un título oficial y que esté actual en España siempre incluido en los
Títulos Universitarios Oficiales para que su título tenga equivalencia con uno de España.Una vez ya hayamos efectuado el paso anterior frente a la administración que corresponda y esté homologado, ya podrá contar con su título que
será válido en España, como si hubiera cursado sus estudios aquí.Los títulos no universitarios podrá homologarlos presentando la documentación que se le solicite, que ha de ser oficial y certificada.Se trata de una serie de trámites que no son complicados, mas para los que puede necesitar
asesoramiento profesional, sobre todo en caso de que brotara algún inconveniente o de que le dijeran que no es válido.Nuestros
abogados examinarán su documentación y
le orientarán en todos y cada uno de los trámites a fin de que pueda convalidarlos y que así tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de
Alicante y ofrecemos una atención adaptada y de confianza, cuente con nosotros y va a contar con su título homologado antes de lo que imagina.
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