Encuentre Servicios Legales
Encuentre Servicios LegalesUSCIS da recursos gratis para guiarlo a través del proceso de solicitud o bien solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas on line para hallar respuestas y ayuda auxiliar, entre las que se incluyen:Usted mismo puede presentar sus formularios, si bien bastantes personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un proveedor autorizado de servicios de inmigración sólo puede:
Al seleccionar un letrado, usted debe:
Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-veintiocho. En cambio, para poder asistirlo, las personas de buena reputación deben enviar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:
- Leerle el formulario;
- Traducir, así sea verbalmente o bien por cita online extranjeria escrito, la información desde su idioma nativo al inglés y de inglés a su idioma nativo; y
- Escribir la información que usted le provee para completar el formulario.
- Representantes acreditados por la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP, por sus iniciales en inglés) del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) y que trabajan para organizaciones reconocidas por DOJ; y
- Abogados de buena reputación que no estén sujetos a ninguna orden que limite su capacidad para ejercer la abogacía.
- Los proveedores autorizados de servicios de inmigración pueden: Darle consejo sobre qué documentos presentar;
- Explicarle las opciones de inmigración que puede tener; y
- Comunicarse con USCIS acerca de su caso.
- Verificar el sitio de DOJ para obtener la .
- Las organizaciones están obligadas a poner en sus oficinas ciertas notificaciones al público relacionadas con su reconocimiento y acreditación, conforme requerido por OLAP. La notificación debe incluir: nombres y periodos de validez del reconocimiento y acreditación, y de qué forma quejarse formalmente sobre una organización reconocida o bien representante acreditado. Esta información ha de estar perceptible al público.
- La aprobación de los representantes acreditados se entrega por tres años. Asegúrese de que la orden esté actual y que la persona aún es seleccionable para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún inconveniente proveyéndole esta información.
- Verifique la Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un «No» en la última columna a la derecha, no son seleccionables para darle consejo legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y pedirle ser una imitación de la orden de reinstalación expedida por EOIR.
- Ser elegible para ejercer la abogacía en, y ser miembro acreditado del colegio de abogados del tribunal más alto de cualquier estado, posesión, territorio, mancomunidad o el Distrito de Columbia.
- No estar bajo ninguna orden de ningún tribunal que lo haya suspendido, sancionado, limitado, expulsado, o bien lo descalifique de alguna otra forma para ejercer la abogacía.
Al seleccionar un letrado, usted debe:- Asegurarse de que el abogado sea seleccionable para ejercer y sea un miembro acreditado del instituto de la corte más alta de cualquier estado, posesión, territorio o bien mancomunidad de EE.UU. o bien el Distrito de Columbia.
- Asegurarse de que el abogado no esté bajo ninguna orden judicial que limite su práctica de la abogacía.
- Pedir ver el documento de licencia actual del abogado y contrastar a través de la agencia estatal responsable de regular a los abogados que él o ella es elegible para ejercer.
- Verificar la . Acá es donde la EOIR enumera a las personas que han sido expulsadas, inhabilitadas o bien suspendidas de ejercer la abogacía ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un «No» en la última columna a la derecha no son seleccionables para brindarle asesoramiento legal. Pida ver una imitación de la orden de restitución de la EOIR.
- Haber sido aceptado y tener licencia para practicar la abogacía y estar en cumplimiento en un tribunal de jurisdicción general en el país en el que reside; y
- Actualmente ejercer la abogacía como profesión.
Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-veintiocho. En cambio, para poder asistirlo, las personas de buena reputación deben enviar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:- Usted personalmente pidió la ayuda de la persona;
- No le ha pagado a la persona una tarifa por ayudarlo;
- La persona tiene una relación preexistente con (familiar, anular cita en extranjeria vecino, miembro del clero, asociado comercial o amigo personal); y
- La persona no participa regularmente en la práctica o preparación de temas de inmigración y no se presenta frente al público como una persona calificada para dedicarse a la práctica o preparación de asuntos de inmigración.
0 комментариев