Presentaci?n Telem?tica Reagrupacion Familiar

Presentación Telemática Reagrupacion FamiliarEl pasado 29 de enero entró en funcionamiento mediante la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar. Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería directamente con cita anterior (en la mayor parte de oficinas de extranjería), sin embargo, sacar cita para huellas este trámite se podía simplificar mediante letrado en Barcelona, merced al acuerdo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con la oficina de extranjería de Barna, si bien proseguía y prosigue en verdad siendo preciso cita previa en este caso (citas que ahora se están dando para Julio dos mil veinte), sin embargo al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita siempre y cuando la documentación estuviese adecuada, de modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba adecuado.Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente mediante la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más veloces y sin necesidad de cita.La solicitud telemática se puede efectuar de manera directa por el ciudadano extranjero reagrupante o por medio de un letrado que sea especialista en extranjería.Requisitos para poder pedir cita duplicado nie la reagrupación familiar:1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar?La autorización de reagrupación familiar la pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o bien Ciudadanos de la Unión europea (puesto que en estos casos deben presentar la Autorización de vivienda de familiar de ciudadano de la unión). De esta forma por ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder pedir la reagrupación familiar? — Disponer de tarjeta de vivienda en vigor con al menos 1 año de antigüedad y haber obtenido autorización para residir por cuando menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendentes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) habrá de ser titular de autorización de larga duración o larga duración UE. — Carecer de antecedentes penales en España y sus países anteriores de vivienda. — Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado. — Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar. 3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?10 months agoPara las unidades familiares que incluyan dos personas (reagrupante y reagrupado, se demanda una cantidad mensual del ciento cincuenta por cien del IPREM que este año 2020 es de 537,84 euros). Si resulta que se quiere traer a más personas (por pedir cita duplicado nie servirnos de un ejemplo además de traer a la mujer o bien marido, quieren traer a su hija o hijo) se deberá sumar el cincuenta por ciento del IMPREM por cada persona auxiliar.Ejemplos:Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x ciento cincuenta por ciento = ochocientos seis con setenta y seis€Reagrupante+2 Familiares IPREM dos mil veinte (537,84) x 200 por ciento = 1.075,68€Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (537,84) x 250 por cien = 1.344,60€4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? — Cónyuge o bien pareja de hecho inscrita en registro público (Nota: En Cataluña de momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no demanda un plazo mínimo de convivencia o estar empadronados con una antigüedad previa. — Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados. — Ascendentes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la vivienda de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha mandado dinero o soportado gastos de cuando menos el cincuenta y uno por cien del PIB per cápita en cómputo anual del país de residencia de este. La información sobre el PIB se puede preguntar en este enlace: 5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para probar que está a mi cargo?Como hemos dicho anteriormente para el caso de los ascendientes (y esto también podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la Unión Europea que quieren traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se tiene que acreditar que cuando menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea cuando menos el 51 por cien del PIB de su país.Según el link se muestra el Producto Interior Salvaje por cabeza en US$, aunque para hacer el cálculo y evitar confusiones aconsejamos buscar el Productor Interior Salvaje per Cápita de manera directa en la moneda local y equiparar los envíos realizados.Ejemplos:Perú: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: 5.965 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por consiguiente, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de 3.042,15 euros (51 por cien de cinco.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de doscientos cincuenta y tres con cincuenta y uno euros o superior.Pakistán: PIB per Cápita en Euros: pedir cita duplicado nie mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por lo tanto, un ciudadano de Pakistan que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de seiscientos setenta y seis con veintiseis euros (51 por cien de mil trescientos veintiseis€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 56,35 euros o bien superior.Marruecos: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (51 por ciento de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual por cabeza), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 121,26 euros o superior.6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar? — Modelo EX02 — Pasaporte completo en vigor del reagrupante+-Contrato de trabajo, o bien patentizas de alta de autónomos. — En el caso de no estar cotizando ni efectuando actividad lucrativa en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios de tipo económico examinados. — Informe de Residencia o acreditar disponibilidad de residencia conveniente como por ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de vivienda (pasados treinta días si no responden puede aportar los documentos ya antes indicados). — Copia del pasaporte del reagrupado. — Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por poner un ejemplo) siempre y en todo momento documentación traducida al castellano y con la apostilla o bien legalización oficial para que sea válido en España. — Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. — Certificado de antecedentes penales — Acreditar el pago de la tasa7.- Una vez concedida la Autorización y no antesUna vez se entrega la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde el momento en que se notificó la concesión para pedir personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina preguntar.8.- ¿Qué coste tiene la presentación telemática de la solicitud de Reagrupación familiar?El coste de los honorarios es de trescientos euros + IVA (+ la tasa de reagrupación que es de diez y setenta y dos euros).Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por correo electrónico bufetneila@icab.cat o enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar:

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