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Abogados En Extranjería Y también InmigraciónDescripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y resides en España, deberás saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para sostener la unidad de su familia, reuniendo consigo a ciertos parientes en el país al que se han alejado. Nuestro abogados especialistas de extranjería e inmigración, de Tolentino Abogados, podrá ayudarle a tener a su familia junto a usted.Recuerde que usted se le pueden demandar ciertos requisitos para ejercitarlo, como haber continuado un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios de tipo económico necesarios para mantener a los reagrupados.Los familiares que se reagrupan, por su lado, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables cuando menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja en verdad, a los ascendentes u otros familiares, en función de la normativa aplicable en todos y cada Estado.con nuestros expertos.

Régimen Comunitario

Existen diferentes tipos de reagrupación, el cual siempre dependerá de la vivienda que usted tenga. Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a noventa días.Pueden pedir un visado de residencia cita para renovar residencia larga duracion reagrupación familiar en régimen comunitario los próximos familiares de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:
  • Cónyuge del residente, siempre y cuando no haya recaído el acuerdo o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o divorcio, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.
  • La pareja con la que sostenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza.
  • Descendientes y los de su cónyuge (toda vez que no estén separados de derecho) menores de 2. años o bien mayores de dicha edad siempre que vivan a sus expensas, o inútiles.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o bien su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el nueve de noviembre de dos mil quince se publicó en el BOE la regla que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia considerablemente más extenso. La UE ha obligado a España a ampliar el término de familia que existía hasta el momento, y reemplazarlo por otro conocido como «familia extensa».Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:
  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho anotada en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.
  • Hijos hasta 2. años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o bien pareja en verdad registrada. Si son menores, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
    Hijos con 2. años o bien más que vivan a cargo. Tanto del español o bien comunitario como de la pareja en verdad registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 2. años o bien más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, o sea, que depende solamente del dinero que le dan el familiar español.
  • Padres que vivan a cargo. Del de España o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 2. años, en el caso de los progenitores deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.
  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo dos.bis). Cualquier familiar que en el momento de la petición se encuentra a su cargo o vivan con él ciudadano de España o bien comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o bien discapacidad sea rigurosamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o bien discapacidad, así como el tiempo de convivencia anterior. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado por lo menos dos meses.
  • Pareja en verdad (no registrada) con la que se sostenga una relación estable correctamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo perdurable. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia anterior marital de por lo menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, una vez que nuestros familiares obtengan la vivienda, van a tener la opción en cierto momento, de decantarse por la autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que van a poder obtener los titulares de vivienda por reagrupación familiar.Los requisitos para conseguir este género de autorización resultan ser:
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de por reagrupación familiar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, pedir cita extranjeria murcia va a deber acreditar uno de los próximos supuestos:
  • En caso de separación de derecho o bien divorcio, o bien cancelación de la inscripción o bien finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante cuando menos un par de años.
  • En en caso de ser víctima de violencia sexista o por conductas violentas en el ambiente familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o bien de Seguridad Social y que se halle en alguno de los próximos supuestos:
  • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable (o sea, que pueda acreditar el 400 por cien del IPREM, que este año asciende a dos.132 euros), o bien bien:
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya remuneración no sea inferior cita para huellas madrid al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .
Si se trata de hijos o bien representados cuando alcancen la mayor parte de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
  • Haber residido cinco años en España.
Poder acreditar que:
  • Cuentan con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no rentable es decir, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien:
  • Cuentan con uno o múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, para la concesión de autorización de, o bien bien:
  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de vivienda y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendentes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña, o bien por cuenta propia, o bien para investigación o bien como profesional enormemente cualificado.

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