Presentaci?n Telem?tica Reagrupacion Familiar

Presentación Telemática Reagrupacion FamiliarEl pasado veintinueve de enero entró en funcionamiento mediante la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la petición de reagrupación familiar. Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería directamente con cita previa (en la mayor parte de oficinas de extranjería), no obstante, este trámite se podía simplificar mediante abogado en Barcelona, gracias al acuerdo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barna con la oficina de extranjería de Barna, si bien proseguía y prosigue en verdad siendo necesario cita anterior en este caso (citas que ahora se dan para Julio dos mil veinte), sin embargo al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita extranjeria carabanchel toda vez que la documentación estuviera correcta, de tal modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba correcto.Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente por medio de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más veloces y sin precisar cita.La petición telemática se puede realizar de manera directa por el ciudadano extranjero reagrupante o por medio de un letrado que sea especialista en extranjería.Requisitos para poder solicitar la reagrupación familiar:1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar?La autorización de reagrupación familiar la pueden pedir aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o bien Ciudadanos de la Unión europea (puesto que en estos casos deben presentar la Autorización de vivienda de familiar de ciudadano de la unión). De esta manera por servirnos de un ejemplo un ciudadano de Pakistán, sacar cita de extranjería Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder solicitar la reagrupación familiar? — Contar con de tarjeta de residencia en vigor con por lo menos 1 año de antigüedad y haber obtenido autorización para residir por al menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) deberá ser titular de autorización de larga duración o larga duración UE. — Carecer de antecedentes penales en España y sus países precedentes de vivienda. — Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o tener seguro privado. — Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar. 3.- ¿Cuáles son los medios de tipo económico para poder hacer la reagrupación familiar?Para las unidades familiares que incluyan dos personas (reagrupante y reagrupado, se demanda una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM que este año 2020 es de quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros). Si resulta que se desea traer a más personas (por poner un ejemplo aparte de traer a la mujer o marido, quieren traer a su hija o bien hijo) se deberá sumar el 50 por ciento del IMPREM por cada persona auxiliar.Ejemplos:5 months agoReagrupante+1Familiar: IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x 150 por abogados extranjeria cien = ochocientos seis con setenta y seis€Reagrupante+2 Familiares IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos por cien = 1.075,68€Reagrupante+3 Familiares: IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos cincuenta por cien = 1.344,60€4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? — Cónyuge o bien pareja de hecho anotada en registro público (Nota: En Cataluña por el momento, una pareja en verdad constituida ante Notario Público, no demanda un plazo mínimo de convivencia o bien estar censados con una antigüedad anterior. — Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de dieciocho años o bien discapacitados. — Ascendientes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la residencia de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha mandado dinero o soportado gastos de cuando menos el cincuenta y uno por cien del Producto Interior Bruto per cápita en cómputo anual del país de vivienda de éste. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede consultar en este enlace: 5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo?Como hemos dicho anteriormente para el caso de los ascendientes (y esto también podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la Unión Europea que desean traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se tiene que acreditar que por lo menos en el último año, el reagrupante haya enviado dinero al familiar que sea por lo menos el cincuenta y uno por cien del PIB de su país.Según el link se muestra el Producto Interior Salvaje per cápita en US dólares americanos, aunque para hacer el cálculo y evitar confusiones recomendamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita directamente en la moneda local y cotejar los envíos realizados.Ejemplos:Perú: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: 5.965 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por lo tanto, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería probar haber enviado el último año la suma de 3.042,15 euros (cincuenta y uno por ciento de cinco.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 253,51 euros o superior.Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por ende, un ciudadano de Pakistan que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de seiscientos setenta y seis con veintiseis euros (51 por cien de 1.326 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 56,35 euros o bien superior.Marruecos: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: dos.851 EUROS (últimos datos de 2018) En consecuencia, un ciudadano de Marruecos que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (cincuenta y uno por cien de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual por cabeza), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de ciento veintiuno con veintiseis euros o superior.6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar? — Modelo EX02 — Pasaporte completo en vigor del reagrupante+-Contrato de trabajo, o patentizas de alta de autónomos. — En el caso de no estar cotizando ni realizando actividad rentable en España (talones, cita extranjeria carabanchel cartas de pago, certificación bancaria que acredite disponer de los medios económicos examinados. — Informe de Vivienda o acreditar disponibilidad de vivienda adecuada como por servirnos de un ejemplo escritura de propiedad o bien contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de residencia (pasados 30 días si no responden puede aportar los documentos antes indicados). — Copia del pasaporte del reagrupado. — Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o bien nacimiento por poner un ejemplo) siempre y en toda circunstancia documentación traducida al castellano y con la apostilla o bien legalización oficial a fin de que sea válido en España. — Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. — Certificado de antecedentes penales — Acreditar el pago de la tasa7.- Una vez concedida la Autorización y no antesUna vez se otorga la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de 2 meses desde el momento en que se avisó la concesión para pedir personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina preguntar.8.- ¿Qué coste tiene la presentación telemática de la solicitud de Reagrupación familiar?El costo de los honorarios es de 300 euros + Impuesto sobre el Valor Añadido (+ la tasa de reagrupación que es de diez y setenta y dos euros).Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por email bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar:

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