Residencia De Car?Cter Permanente
Residencia De CaráCter PermanenteSon titulares del derecho a radicar con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España a lo largo de un período continuado de cinco años.
Asimismo, van a tener derecho a la vivienda permanente, antes de que finalice el periodo de 5 años referido de antemano, las personas en las que concurra ciertas siguientes circunstancias:
Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de vivienda permanente.
Asimismo, van a tener derecho a la vivienda permanente, antes de que finalice el periodo de 5 años referido de antemano, las personas en las que concurra ciertas siguientes circunstancias:
- El trabajador solicitar cita extranjeria murcia por cuenta propia o bien ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación de España para acceder a la jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España durante cuando menos los últimos 12 meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
La condición de duración de vivienda no se demandará si el ciudadano de la Unión está casado o bien es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad de España tras su matrimonio o bien inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador por cuenta ajena que acceda a la jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España a lo largo de por lo menos los últimos 12 meses y haya residido en España de forma continuada más de 3 años.
La condición de duración de vivienda no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o bien es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador por cuenta propia o bien extraña que haya cesado en el desempeño de su actividad a consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción.
No será preciso acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado de España o bien si el ciudadano de la Unión está casado o bien es pareja registrada de un ciudadano de España o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador por cuenta propia o ajena que, tras tres años sucesivos de actividad y de residencia continuadas en territorio de España desempeñe su actividad en otro Estado miembro y sostenga su residencia en España, regresando al territorio de España a diario o, al menos, una vez a la semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los periodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.
- Que el ciudadano de la Unión, en la data del fallecimiento, hubiese residido de forma continuada en España durante, por lo menos, dos años.
- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el cónyuge supérstite hubiese perdido la nacionalidad de España como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
- Pasaporte o bien documento nacional de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la petición de renovación.
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
- Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la vivienda permanente, excepto en el caso de acceso a la misma por haber residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de 5 años, en el que no es preciso aportar documentación adicional dado que dicha circunstancia será verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.
- Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o unión registrada.
- Tres fotografías recientes en color, solicitar cita extranjeria murcia en fondo blanco, tamaño carnet.
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.
- Certificado literal de defunción junto con:
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de dos años de vivienda continuada en España; o
- Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional; o
- Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad a consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de dos años de residencia continuada en España; o
- Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional; o
- Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad a consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de vivienda permanente.Enlaces Externos
0 комментариев