
Presentación Telemática Reagrupacion FamiliarEl pasado 29 de enero entró en funcionamiento a través de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la petición de reagrupación familiar. Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería de manera directa con cita anterior (en la mayoría de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía simplificar a través de letrado en Barcelona, merced al convenio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barna con la oficina de extranjería de Barcelona, aunque proseguía y prosigue en verdad siendo preciso
cita toma huellas extranjeria anterior en un caso así (citas que ahora se dan para Julio dos mil veinte), sin embargo al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita siempre que la documentación estuviese adecuada, de forma que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba correcto.Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente a través de la aplicación Mercurio,
cita toma huellas extranjeria la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más veloces y sin precisar cita.La petición telemática se puede efectuar de manera directa por el ciudadano extranjero reagrupante o bien por medio de un letrado que sea especialista en extranjería.
Requisitos para poder pedir la reagrupación familiar:1.- ¿Quién puede solicitar la reagrupacion familiar?La autorización de reagrupación familiar la pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o Ciudadanos de la Unión europea (puesto que en estos casos deben presentar la Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión). Así por servirnos de un ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.
2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder pedir la reagrupación familiar? — Disponer de tarjeta de residencia en vigor con por lo menos 1 año de antigüedad y haber logrado autorización para radicar por por lo menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) habrá de ser titular de autorización de larga duración o larga duración UE. — Carecer de antecedentes penales en España y sus países anteriores de residencia. — Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado. — Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familiar.
3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?Para las unidades familiares que incluyan 2 personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del ciento cincuenta por ciento del IPREM que este año dos mil veinte es de quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros). Si resulta que se desea traer a más personas (por
servirnos de un ejemplo además de traer a la mujer o marido, desean traer a su hija o bien hijo) se va a deber sumar el 50 por ciento del IMPREM por cada persona auxiliar.Ejemplos:Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x ciento cincuenta por ciento = 806,76€Reagrupante+2 Familiares IPREM dos mil veinte (537,84) x doscientos por cien = 1.075,68€Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (537,84) x 250 por cien = 1.344,60€
4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? — Cónyuge o bien pareja de hecho inscrita en registro público (Nota: En Cataluña de momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no exige un plazo mínimo de convivencia o estar censados con una antigüedad anterior. — Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados. — Ascendentes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la vivienda de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha enviado dinero o bien soportado gastos de por lo menos el cincuenta y uno por ciento del Producto Interior Bruto por cabeza en cómputo anual del país de vivienda de éste. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede preguntar en este enlace:
5.- ¿Cuánto dinero debo mandar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo?Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendientes (y esto asimismo podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la UE que quieren traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se debe acreditar que por lo menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea por lo menos el cincuenta y uno por ciento del Producto Interior Bruto de su país.Según el enlace se muestra el Producto Interior Bruto per cápita en US$, aunque para hacer el cálculo y eludir confusiones recomendamos buscar el Productor Interior Salvaje per Cápita directamente en la moneda local y cotejar los envíos efectuados.Ejemplos:
Perú: PIB per Cápita en Euros: cinco.965 EUROS (últimos datos de 2018) Por tanto, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de 3.042,15 euros (51 por ciento de cinco.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 253,51 euros o bien superior.
Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) En consecuencia, un ciudadano de Pakistan que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber enviado el último año la suma de seiscientos setenta y seis con veintiseis euros (51 por ciento de 1.326 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 56,35 euros o superior.
Marruecos: PIB per Cápita en Euros: dos.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por lo tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber enviado el último año la suma de 1.454 euros (cincuenta y uno por ciento de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual por cabeza), cita previa policía extranjería lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 121,26 euros o bien superior.
6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar? — Modelo EX02 — Pasaporte completo en vigor del reagrupante+-Contrato de trabajo, o bien evidencias de alta de autónomos. — En el caso de no estar cotizando ni realizando actividad rentable en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite disponer de los medios económicos examinados. — Informe de Residencia o bien acreditar disponibilidad de residencia conveniente como por servirnos de un ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la solicitud de informe de vivienda (pasados treinta días si no responden puede aportar los documentos ya antes indicados). — Copia del pasaporte del reagrupado. — Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o bien nacimiento por poner un ejemplo) siempre y en toda circunstancia documentación traducida al castellano y con la apostilla o bien legalización oficial a fin de que sea válido en España. — Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. — Certificado de antecedentes penales — Acreditar el pago de la tasa
7.- Una vez concedida la Autorización y no antesUna vez se concede la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de 2 meses desde el instante en que se avisó la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina preguntar.
8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la solicitud de Reagrupación familiar?El costo de los honorarios es de trescientos euros + Impuesto sobre el Valor Añadido (+ la tasa de reagrupación que es de diez y setenta y dos euros).

Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por e-mail bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar:
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