
Reagrupación Familiar: Medios EconómicosSi eres residente legal en España y tus familiares se hallan en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la
reagrupación familiar.

La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se podrá otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España.En primer lugar, si deseamos
reagrupar a nuestros familiares en el régimen general es esencial que no se hallen irregulares en territorio español, puesto que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización.En segundo lugar, será preciso que la persona que se encuentre residiendo en España pruebe que dispone de
medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.
Medios económicos necesarios para la reagrupación familiar de régimen generalCuando la Ley habla de contar con de medios económicos suficientes, se refiere a
cantidades muy concretas que debemos justificar si deseamos obtener una resolución conveniente.En este sentido,
sacar cita extranjeria las cantidades demandadas son mínimas. Por ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, va a ser preciso probar el
150 por cien del IPREM o lo que es lo mismo una cantidad de
806,76 euros mensuales.Por cada familiar adicional será necesario acrecentar el
50 por ciento del IPREM, en este caso sumaremos
268,92 euros, para cada uno de ellos.Documentación para justificar medios de tipo económico de la reagrupación familiarSi efectuamos una actividad por cuenta ajenaSi esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, seis últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.Realización de una actividad por cuenta propiaEn caso de realizar una actividad por cuenta propia,
sacar cita extranjeria aportaremos documentación que acredite la actividad que realizamos y la última declaración del IRPF.No efectuamos ninguna actividad rentable en EspañaSe puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en este caso podemos presentar del mismo modo la petición para la reagrupación de nuestros familiares.La documentación podrá ser:
- Cheques certificados.
- Cheques de viaje
- Cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
Requisitos adicionales para reunirnos con nuestros familiaresRequisitos Generales de la reagrupación familiarUna de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es probar que disponemos de una vivienda conveniente, para ello nos demandan aportar un informe que deberemos pedir en el ayuntamiento del lugar donde estemos residiendo.Otro de los puntos que debemos tener en cuenta es que debemos aportar documentación acreditativa de tener
garantizada asistencia sanitaria.Es muy importante que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España como mínimo un año y haber solicitado la autorización para radicar por por lo menos otro año.

En este
proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, en contraste a otros permisos de residencia, cita para duplicado de carnet de extranjeria el lugar es la
Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.En el siguiente video podéis conocer más detalles sobre este permiso de vivienda.Requisitos para la reagrupación familiar según el parentescoSegún el, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
- Cónyuge, pareja de hecho o bien similares.
Adicional a toda la documentación que hemos citado en los apartados precedentes,
sacar cita extranjeria será preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no radicar con él en España otro cónyuge o pareja.

En en caso de que ya haya estado casado con anterioridad, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
- Hijos propios o de la pareja, menores de dieciocho años o mayores discapacitados.
En este caso vamos a poder pedir la reagrupación siempre que los descendientes sean menores de dieciocho años o mayores discapacitados.Si la reagrupación se efectúa por uno solo de los progenitores este va a deber ejercer en solitario la patria potestad, tener concedida la custodia o acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Ascendientes, o sea, a los propios progenitores o bien a los de su cónyuge o bien pareja, mas siempre que sean mayores de 65 años.
En este caso, así como el resto de los documentos, va a ser necesario aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive al cargo del extranjero residente en España.Para poder reagrupar a los ascendientes va a ser preciso que el residente tenga una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración de la UE.Si te hallas dada esta situación, y tienes alguna inquietud,. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados consultoría legal, clara y justa.
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