Servicios De Migraci?N En Costa Rica

Servicios De MigracióN En Costa Rica

renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA

Una vez conseguida la cédula de residencia en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada 2 años dependiendo del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración entienden los trámites de renovación de viviendas en C. Rica. PARA RENOVAR ES NECESARIO:
1-. Pedir una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.
2-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social
3.- Aportar certificado de antecedentes penales de C. Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se aceptarán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito indicando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder singular a nombre del Abogado que pidió la cita para poner huellas nie madrid.
En el caso de viviendas para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.CAMBIO DE CATEGORIA:
• Artículos ochenta y nueve, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe pagar USD dólares americanos 200. Salvo asilado, asilado o bien apátrida.
• Artículo 255: por la presentación de petición paga $ 50.¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ?
CONDICION       MONTO               MULTAS              MONTO               MULTAS
PERMANENTE   ¢1250                    ¢1250                    dólares americanos 10                         $ 3 x mes
TEMPORAL         ¢1250                    ¢1250                    dólares americanos 10                         dólares americanos 3 x mes
REGIMEN            ¢0                           ¢3430                    $ 10                         dólares americanos 3 x mes
Nota: los residentes con ley siete mil treinta y tres y 8487, para su renovación, de conformidad con el transitorio II de la Ley 8764, han de estar asegurados por la CCSS.  De igual forma, mantienen su derecho de renovar por 2 años si poseen más de cinco años de residencia o bien, a renovar por cinco años si poseen más de 10 años de residencia de conformidad con la legislación precedente.  Si la cédula venció antes de la entrada en vigencia de la nueva ley 8764, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los próximos pagos de la nueva ley 8764, que son exactamente los mismos para renovar o por vez primera.CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O bien PERMANENTE            LEY 8764
                                                               MONTO               MULTAS

Art. 251 plástico                               dólares americanos 38
Art. doscientos cincuenta y dos requerimiento                 dólares americanos 30
Art. doscientos cincuenta y tres emisión                              $ 30
Art. doscientos cincuenta y cuatro multas                                                                dólares americanos 3 x mes
Total por cédula                               $ 98 más multas1 year agoArt. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta el momento en que sea reglamentado)               $ 25 (ESTE MONTO DEBE    PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, asilados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y atletas. (Último párrafo Art. treinta y tres y Art. 80). Todos los demás casos, deben de pagarlos aunque se les haya concedido con legislación precedente. Total por confección cedula: US$ 123, más multas si las hay, salvo la salvedad de los dólares americanos 25 indicada, casos que solo pagarían los dólares americanos 98 de la cédula.*¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?
  • Para las cédulas de residencia plásticas: La fecha de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la parte de atrás en el holograma, para las azules y adelante para las nuevas con fotografía blanco y negro.
  • Para las cédulas de libreta verde: La fecha de vencimiento, vendrá puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres.  En un caso así no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el cual no se toma en consideración en el momento de renovar.
  • Para las cédulas del régimen: La data viene impresa en la una parte del frente, junto al número de cédula.
  • Para las cédulas de rentistas o bien pensionados (de cartón café): extranjeria sin cita La data viene impresa en la una parte de atrás de la cédula.

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