Reagrupaci?n Familiar Medios Econ?micos

Reagrupación Familiar: Medios EconómicosSi eres residente legal en España y tus familiares se encuentran en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar.La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se va a poder entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España.En primer lugar, si deseamos reagrupar a nuestros familiares dentro del régimen general es esencial que no se hallen irregulares en territorio de España, en tanto que esto puede dar sitio a la denegación de la autorización.En segundo lugar, será necesario que la persona que se encuentre residiendo en España demuestre que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.Medios económicos necesarios para la reagrupación familiar de régimen generalCuando la Ley habla de contar con de medios económicos suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si deseamos obtener una resolución favorable.En este sentido, las cantidades demandadas son mínimas. Por ejemplo, para unidades familiares que están formadas por dos miembros, reagrupante y reagrupado, será necesario demostrar el 150 por cita previa para cambiar nie cien del IPREM o lo que es lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.Por cada familiar auxiliar será necesario incrementar el 50 por ciento del IPREM, en un caso así sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos de ellos.Documentación para justificar medios de tipo económico de la reagrupación familiarSi realizamos una actividad por cuenta ajenaSi esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, seis últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.Realización de una actividad por cuenta propiaEn caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que realizamos y la última declaración del IRPF.No efectuamos ninguna actividad lucrativa en EspañaSe puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en un caso así podemos presentar del mismo modo la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares.La documentación podrá ser:
  • Cheques certificados.
  • Cheques de viaje
  • Cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
Requisitos adicionales para reunirnos con nuestros familiaresRequisitos Generales de la reagrupación familiarUna de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es demostrar que disponemos de una residencia adecuada, cita previa para cambiar nie esto nos exigen aportar un informe que tendremos que pedir en el municipio del sitio donde estemos radicando.Otro de los puntos que debemos tener en cuenta es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.Es muy importante que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España por lo menos un año y haber solicitado la autorización para radicar por al menos otro año.En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, en contraste a otros permisos de residencia, el sitio es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.En el siguiente vídeo podéis conocer más detalles sobre este permiso de vivienda.Requisitos para la reagrupación familiar según el parentescoSegún el, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
  • Cónyuge, pareja en verdad o afines.
Adicional a toda la documentación que hemos citado en los apartados anteriores, va a ser necesario aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.En caso de que ya haya estado casado con anterioridad, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
  • Hijos propios o de la pareja, menores de dieciocho años o mayores discapacitados.
En este caso vamos a poder pedir la reagrupación siempre y cuando los descendientes sean menores de 18 años o bien mayores discapacitados.Si la reagrupación se efectúa por uno solo de los progenitores este deberá ejercer a solas la patria potestad, citaextrajeria tener concedida la custodia o acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • Ascendientes, esto es, a los propios progenitores o a los de su cónyuge o bien pareja, pero siempre y cuando sean mayores de 65 años.
En este caso, así como el resto de los documentos, será preciso aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive al cargo del extranjero residente en España.1 year agoPara poder reagrupar a los ascendentes va a ser preciso que el residente tenga una autorización de vivienda de larga duración o larga duración de la UE.Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud,. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.

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