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Abogados En Extranjería E InmigraciónDescripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y resides en España, deberás saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para sostener la unidad de su familia, reuniendo consigo a ciertos parientes en el país al que se han alejado. Nuestro abogados expertos de extranjería y también inmigración, de Tolentino Abogados, podrá asistirle a tener a su familia junto a usted.1 year agoRecuerde que se le pueden demandar determinados requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o bien acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para sostener a los reagrupados.Los familiares que se reagrupan, por su lado, se consideran adjudicatarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables por lo menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes u otros familiares, en función de la normativa aplicable en todos y cada Estado.con nuestros especialistas.

Régimen Comunitario

Existen diferentes géneros de reagrupación, el que siempre y en todo momento dependerá de la residencia que tenga. Si eres ciudadano Europeo, vas a tener el derecho a la reagrupación familiar. El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días.Pueden pedir un visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario los próximos familiares de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, xt_blog Noruega o bien Suiza, residente en España:
  • Cónyuge del residente, toda vez que no haya recaído el acuerdo o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o bien divorcio, renovar nie cita previa y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal anotada en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
  • Descendientes y los de su cónyuge (siempre y cuando no estén separados de derecho) menores de 2. años o mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o bien incapaces.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o bien su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el 9 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un término de familia mucho más extenso. La UE ha obligado a España a ampliar el término de familia que existía hasta el instante, y sustituirlo por otro conocido como «familia extensa».Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:
  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso habitual. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o bien local, que no deje duplicidad de inscripción.
  • Hijos hasta dos años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o bien pareja en verdad registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
    Hijos con 2. años o más que vivan a cargo. Tanto del de España o comunitario como de la pareja en verdad registrada. Cuando tiene ya cumplidos los dos años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, comments o sea, que depende solamente del dinero que le proporcionan el familiar de España.
  • Padres que vivan a cargo. Del de España o bien comunitario, del cónyuge o bien pareja registrada. Igual que los hijos de más de 2. años, en el caso de los progenitores deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.
  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se halla a su cargo o bien vivan con él ciudadano de España o comunitario. Asimismo se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea rigurosamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o bien discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado cuando menos dos meses.
  • Pareja en verdad (no registrada) con la que se mantenga una relación estable correctamente probada. Familia Extensa. En un caso así, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo durable. Se comprenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en cualquier caso, cuando hay una convivencia anterior matrimonial de al menos un año o si hay descendencia en común (va a bastar probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, en el momento en que nuestros familiares consigan la residencia, tendrán la opción en cierto instante, de decantarse por la autorización de vivienda y trabajo independiente del reagrupante que van a poder conseguir los titulares de vivienda por reagrupación familiar.Los requisitos para conseguir este tipo de autorización resultan ser:
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de por reagrupación familiar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Si se trata de cónyuge o bien pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los próximos supuestos:
  • En caso de separación de derecho o bien divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante cuando menos un par de años.
  • En en caso de ser víctima de violencia sexista o por conductas violentas en el ambiente familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal o bien orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o bien de Seguridad Social y que se halle en alguno de los siguientes supuestos:
  • Contar con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (o sea, que pueda acreditar el 400 por ciento del IPREM, que este año asciende a dos.132 euros), comments o bien bien:
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la petición, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien bien:
  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .
Si se trata de hijos o bien representados cuando alcancen la mayor parte de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
  • Haber residido cinco años en España.
Poder acreditar que:
  • Cuentan con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no rentable esto es, que pueda acreditar el 400 por ciento del IPREM que este año asciende a dos.132 euros, o bien:
  • Cuentan con uno o bien múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la petición, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de, o bien:
  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para alterar su autorización y conseguir autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña, o bien por cuenta propia, o para investigación o como profesional enormemente cualificado.

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