Abogados En Extranjer?a E Inmigraci?n

Abogados En Extranjería E InmigraciónDescripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y resides en España, deberás saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para sostener la unidad de su familia, reuniendo consigo a determinados familiares en el país al que se han desplazado. Nuestro abogados especialistas de extranjería y también inmigración, de Tolentino Abogados, podrá ayudarle a tener a su familia junto a .Recuerde que usted se le pueden exigir determinados requisitos para ejercitarlo, como haber continuado un tiempo mínimo en el país en que se halla o acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para sostener a los reagrupados.Los familiares que se reagrupan, por su lado, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables cuando menos el cónyuge y los hijos dependientes menores. Este derecho puede extenderse a la pareja en verdad, a los ascendientes u otros familiares, en función de la normativa aplicable en todos y cada Estado.con nuestros especialistas.

Régimen Comunitario

Existen diferentes tipos de reagrupación, el cual siempre y en todo momento dependerá de la residencia que usted tenga. Si eres ciudadano Europeo, vas a tener el derecho a la reagrupación familiar. El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España) a radicar en España por un periodo superior a noventa días.Pueden pedir cita para extranjería un visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario los próximos familiares de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:Cita Previa Toma De Huellas Murcia - Cita Previa Extranjer\u00eda
  • Cónyuge del residente, siempre que no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal anotada en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza.
  • Descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de dos años o bien mayores de dicha edad siempre que vivan a sus expensas, o incapaces.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o bien su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el nueve de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la regla que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un término de familia considerablemente más amplio. La UE ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el instante, y reemplazarlo por otro conocido como «familia extensa».Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:Long Beach proveer\u00e1 asistencia legal gratuita a ...
  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, así sea autonómico o bien local, que no deje duplicidad de inscripción.
  • Hijos hasta dos años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o bien pareja de hecho registrada. Si son menores, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
    Hijos con 2. años o bien más que vivan a cargo. Tanto del de España o comunitario como de la pareja en verdad registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 2. años o bien más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, esto es, que depende únicamente del dinero que le dan el familiar español.
  • Padres que vivan a cargo. Del español o bien comunitario, del cónyuge o bien pareja registrada. Igual que los hijos de más de dos años, en el caso de los progenitores deben vivir a cargo en el país de origen o bien de residencia. Da igual la edad del ascendente.
  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el instante de la petición se halla a su cargo o vivan con él ciudadano español o bien comunitario. Asimismo se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En un caso así se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia anterior. En cualquier caso, se entenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado cuando menos 2. meses.
  • Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable correctamente probada. Familia Extensa. En este caso, se comprenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo durable. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en cualquier caso, cuando hay una convivencia previa matrimonial de cuando menos un año o si hay descendencia en común (va a bastar probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, una vez que nuestros familiares obtengan la residencia, van a tener la opción en determinado instante, de optar por la autorización de vivienda y trabajo independiente del reagrupante que podrán conseguir los titulares de vivienda por reagrupación familiar.Los requisitos para obtener este género de autorización resultan ser:
  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de por reagrupación familiar.
  • Haber abonado la tasa por peticion de cita extranjeria tramitación del procedimiento.
Si se trata de cónyuge o bien pareja reagrupada, va a deber acreditar uno de los próximos supuestos:
  • En caso de separación de derecho o bien divorcio, o bien cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante cuando menos dos años.
  • En de ser víctima de violencia sexista o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal o bien orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o bien de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
  • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable (es decir, que pueda acreditar el 400 por cien del IPREM, que este año asciende a 2.132 euros), o bien bien:
  • Contar con uno o bien varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la petición, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .
Si se trata de hijos o bien representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas dos situaciones:
  • Haber residido 5 años en España.
Poder acreditar que:
  • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable o sea, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM que este año asciende a dos.132 euros, o bien bien:
  • Cuentan con uno o múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la petición, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, pedir cita para extranjería a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de, o bien:
  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendentes cuando reúnan los requisitos para alterar su autorización y conseguir autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado.

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