Abogados Extranjer?a En Castell?n

Abogados Extranjería En CastellónEl artículo 13 de la Constitucón Española afirma que, siguiendo los términos que establezcan los Tratados y la ley, los extranjeros:
  • Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I (derechos esenciales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
  • Podrán conseguir por reciprocidad los derechos del artículo veintitres (sufragio activo y pasivo), que en principio corresponden solo a los Españoles.
  • Pueden ser extraditados dadas las correspondientes circunstancias.
  • Podrán disfrutar del derecho de asilo en España.
Pero, ¿qué consideramos por extranjero y a quién se le aplica por ende el texto legal? Los Estados en el ejercicio de su soberanía tienen la capacidad de decidir a quién consideran nacional del país y a quién extranjero; de la ley española deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del país en que se halla domiciliada, es transeúnte o en cuyo territorio opera (en un caso así  la española), sea como sea su situación.Así pues, la extranjería es una rama singular del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (De España) y también por la relación de éstos con los ciudadanos españoles. Nos referimos con ello a las entradas y salidas del territorio De España y del espacio Schengen, a la obtención de visados de trabajo o bien estudio, a la homologación de títulos extranjeros, y demás cuestiones similares.Todos los derechos de los extranjeros reconocidos en la Constitución vienen regulados en el articulado de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Aunque cabe agregar que esta legislación no será de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea ni a aquellos que les sea de aplicación el régimen comunitario, cita toma de huellas nie aunque sí se les podrá aplicar en caso de que dicha normativa les pudiese resultar más favorable que aquella que les correspondería de forma general.9 months agoNuestros expertos letrados pueden ayudarte en cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjería, ¿no sabes cuáles son? Despreocúpate, te lo contamos:
  • Visados: Son una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares por norma general, cuya función es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un país. El visado podrá ser de tránsito, estancia, investigación o bien de residencia. De ser miembro de la UE necesitarás el DNI o bien pasaporte, válido y en vigor, así como, a salvedad de ciertos países, el pertinente visado de entrada a España (la expedición del cual va a ser gratuita y de carácter preferente).
  • Carta de invitación: Es el documento a través de el cuál un De España o extranjero residente legal en España solicita poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometiéndose a hacerse cargo del mismo a lo largo de su estancia. Se tramitará en la Comisaría del sitio en que esté censado el demandante, para un periodo de acogimiento no superior a 90 días; y se deberá abonar la pertinente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y gestionada la carta de forma conveniente. Ésta ha de ser original, no servirá una copia de la misma, y no garantiza ni la obtención del visado ni la entrada al país, tan solo justifica el alojamiento.
  • Permiso de trabajo: Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien va a deber pedir la autorización de vivienda y trabajo como requisito para poder contratar. La vigencia del permiso será de un año, renovable. El extranjero debe ser mayor de 16 años aparte de cumplir con otros requisitos establecidos. La petición deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, citas huellas y se va a deber abonar la tasa correspondiente. En caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero deberá acreditar la cualificación necesaria de cara al desarrollo de dicha actividad como la aptitud del proyecto, de nuevo cumplimentando los requisitos y pagando las tasas pertinentes.
  • Nacionalidad española: Según el Código civil la nacionalidad Española se adquiere por nacimiento, vivienda, opción, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislación que regula tal materia.
  • Homologación de títulos: Acarreará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se disponga un título extranjero en las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de títulos españoles. Va a deber pagarse la pertinente tasa.
  • Solicitud de asilo: Para el extranjero que desee conseguir asilo o cobijo, o protección internacional, por citas huellas conflicto armado o bien de cualquier otro tipo en su país de origen. Deberá presentarse petición en una de las instituciones que indique la ley.
  • Reagrupación familiar: Si se quiere traer a vivir a España a la familia (residente en otro país), debe solicitarlo el miembro con residencia legal en España, cumpliendo ciertos requisitos.
Solicita información sin compromisoSi necesitas resolver alguna cuestión legal o bien alguien de confianza que lleve tu caso de extranjería has acudido al sitio conveniente. Somos un bufete que cuenta con abogados expertos en extranjería en Castellón. Conque, no dudes en contactarnos y ponerte en nuestras manos a fin de que te asesoremos sea como sea tu caso y te acompañemos a lo largo del proceso.

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