Cita Previa Para Solicitudes De Asilo
Cita Previa Para Solicitudes De AsiloYa está disponible el enlace para pedir citas previas para realizar algunos trámites en la Oficina de Asilo y Cobijo (OAR) sita en la C/ Pradillo.Según la información facilitada por la Subdirección General de Protección Internacional (Ministerio del Interior), la página mediante la cual se va a poder solicitar cita previa para realizar diferentes trámites en la sede de calle Pradillo de la OAR es la siguiente:
Por cita para residencia familiar comunitario tanto, para los que precisen cita para la primera entrevista deberán llamar al 060, al tiempo que para el resto de opciones podrán conseguirse por internet.Las opciones posibles son las siguientes:
- ASILO – OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Entrevista trabajador/a social. Calle Pradillo.
- ASILO – OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Expedición / renovación de documentos. Calle Pradillo.
- ASILO – OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Información / entrega de documentación. Calle Pradillo.
- Ser demandante o adjudicatario de protección internacional en España.
- No ser nacional de un país de la UE.
- Carecer de recursos económicos para atender sus necesidades y las de la unidad de convivencia.
- No haber sido receptor de las posibilidades ofrecidas en el Sistema de Acogida por el periodo máximo de percepción estipulado.
- Aceptación de las normas y cumplimiento de los compromisos establecidos en los contratos de participación.
- Detección de necesidades y/o vulnerabilidades y valoración de la situación de las personas atendidas para su siguiente derivación, si procede a los servicios del Sistema.
- Información y orientación sobre aspectos sociales y otros recursos disponibles.
- a ser documentado como solicitante de protección internacional;
- a asistencia jurídica gratis y también intérprete.
- a que se comunique su petición al ACNUR;
- a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiese afectar al solicitante;
- a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
- a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;
- a percibir posibilidades sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.
- cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional;
- presentar, a la mayor brevedad, todos aquellos elementos que, junto a su propia decleración, contribuyan a basar su solicitud. Entre otros muchos, van a poder presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado -incluyendo el de parientes relacionados-, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior vivienda, peticiones de protección internacional previas, recorridos de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;
- proprocionar sus impresiones dactilares, permitir ser retratados, y en su caso, permitir que sean grabadas sus declaraciones, siempre y cuando hayan sido anteriormente informados sobre este último extremo;
- informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se genere en él;
- informar, asimismo, a la autoridad eficiente o bien comparecer ante ella, cuando de esta forma se les requiera en relación con cualquier circunstancia de su petición.
- Nº de expediente de protección internacional (si ya lo tiene)
- Sexo
- Idioma
- Domicilio (A lo largo de todo el procedimiento se debe informar de cualquier cambio de domicilio.)
- En el registro de la Administración o bien Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integral la Administración Local y el campo público institucional.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones actuales.
- A ser documentado como solicitante de protección internacional;
- A asistencia jurídica gratuita y también intérprete. ()
- A que se comunique su solicitud al ACNUR. ( )
- A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiera afectar al solicitante;
- A conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
- A la atención sanitaria en las condiciones expuestas;
- A percibir posibilidades sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.
- Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional;
- Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, al lado de su decleración, cita para renovar el nie de larga duración contribuyan a basar su petición. Entre otros muchos, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado -incluyendo el de parientes relacionados-, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de precedente vivienda, solicitudes de protección internacional previas, extranjeria citas recorridos de viaje, documentos de viaje y motivos por los que pide la protección;
- Proprocionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados, y en su caso, permitir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
- Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;
- Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando de esta manera se les requiera en relación con cualquier circunstancia de su petición.
- Nº de expediente de protección internacional (si ya lo tiene)
- Sexo
- Idioma
- Domicilio (Durante todo el procedimiento se debe informar de cualquier cambio de domicilio.)
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