Presentaci?n Telem?tica Reagrupacion Familiar

Presentación Telemática Reagrupacion FamiliarEl pasado 29 de enero entró en funcionamiento mediante la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar. Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería de forma directa con cita previa (en la mayor parte de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía facilitar a través de abogado en Barna, merced al acuerdo del Ilustre Instituto de la Abogacía de Barcelona con la oficina de extranjería de Barcelona, aunque seguía y sigue en verdad siendo necesario cita anterior en este caso (citas que ahora se están dando para Julio dos mil veinte), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita siempre que la documentación estuviera correcta, de tal modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba adecuado.Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente a través de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más veloces y sin necesidad de cita.La solicitud telemática se puede realizar directamente por el ciudadano extranjero reagrupante o por medio de un abogado que sea especialista en extranjería.Requisitos para poder solicitar la reagrupación familiar:1.- ¿Quién puede solicitar la reagrupacion familiar?La autorización de reagrupación familiar la pueden pedir aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o bien Ciudadanos de la Unión europea (puesto que en estos casos deben presentar la Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión). De esta manera por poner un ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder pedir la cita extranjeria la reagrupación familiar? — Disponer de tarjeta de residencia en vigor con cuando menos 1 año de antigüedad y haber conseguido autorización para radicar por al menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) deberá ser titular de autorización de larga duración o bien larga duración Unión Europea. — Carecer de antecedentes penales en España y sus países precedentes de vivienda. — Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado. — Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar. 3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?Para las unidades familiares que incluyan dos personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del ciento cincuenta por cien del IPREM que este año dos mil veinte es de 537,84 euros). Si resulta que se quiere traer a más personas (por poner un ejemplo además de traer a la mujer o marido, desean traer a su hija o bien hijo) se deberá sumar el 50 por cien del IMPREM por cada persona auxiliar.Ejemplos:Reagrupante+1Familiar: IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x ciento cincuenta por ciento = ochocientos seis con setenta y seis€Reagrupante+2 Familiares IPREM dos mil veinte (537,84) x 200 por ciento = 1.075,68€Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (537,84) x 250 por ciento = 1.344,60€4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? — Cónyuge o bien pareja en verdad inscrita en registro público (Nota: pedir la cita extranjeria En Cataluña por el momento, una pareja en verdad constituida ante Notario Público, no demanda un plazo mínimo de convivencia o bien estar censados con una antigüedad anterior. — Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, menores de 18 años o bien discapacitados. — Ascendentes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la residencia de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha enviado dinero o soportado gastos de cuando menos el cincuenta y uno por cien del PIB por cabeza en cómputo anual del país de vivienda de éste. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede preguntar en este enlace: 5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo?Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendentes (y esto asimismo podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la Unión Europea que quieren traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se debe acreditar que por lo menos en el último año, el reagrupante haya enviado dinero al familiar que sea cuando menos el cincuenta y uno por ciento del PIB de su país.Según el link se muestra el Producto Interior Salvaje per cápita en US dólares americanos, si bien para hacer el cálculo y evitar confusiones recomendamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita de manera directa en la moneda local y equiparar los envíos efectuados.Ejemplos:Perú: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: cinco.965 EUROS (últimos datos de 2018) Por tanto, cita previa nie rumanos un ciudadano de Perú que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de 3.042,15 euros (cincuenta y uno por cien de 5.965 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 253,51 euros o superior.Pakistán: PIB per Cápita en Euros: cita previa renovacion tarjeta residencia larga duracion mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por tanto, un ciudadano de Pakistan que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de seiscientos setenta y seis con veintiseis euros (cincuenta y uno por cien de 1.326€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 56,35 euros o bien superior.Marruecos: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por lo tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería probar haber enviado el último año la suma de 1.454 euros (cincuenta y uno por ciento de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual per cápita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de ciento veintiuno con veintiseis euros o bien superior.6.- ¿Qué documentos necesito para pedir la reagrupación familiar? — Modelo EX02 — Pasaporte completo en vigor del reagrupante+-Contrato de trabajo, o patentizas de alta de autónomos. — En caso de no estar cotizando ni realizando actividad lucrativa en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite disponer de los medios de tipo económico examinados. — Informe de Residencia o bien acreditar disponibilidad de residencia adecuada como por servirnos de un ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de vivienda (pasados 30 días si no responden puede aportar los documentos antes indicados). — Copia del pasaporte del reagrupado. — Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por servirnos de un ejemplo) siempre y en todo momento documentación traducida al castellano y con la apostilla o legalización oficial para que sea válido en España. — Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. — Certificado de antecedentes penales — Acreditar el pago de la tasa7.- Una vez concedida la Autorización y no antesUna vez se concede la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde que se notificó la concesión para pedir personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina preguntar.8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la solicitud de Reagrupación familiar?El costo de los honorarios es de 300 euros + IVA (+ la tasa de reagrupación que es de 10.72 euros).Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por correo electrónico bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar:

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