He Trabajado M?S De Un A?O
He Trabajado MáS De Un AñODuracióndepende de las cotizaciones por desempleo que haya efectuado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o bien al momento en que ceso la obligación de cotizar, o bien en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.Solo se tendrán presente las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtúd de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género.No se computarán las cotizaciones pertinentes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que realice el Servicio Público Estatal, o bien en su caso, la empresa, salvo cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. En un caso así la data final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta 6 meses. Trascurrido el tiempo de suspensión inicial, map extranjeria cita va a poder sostenerse la proteccón, siempre y cuando el juez o jueza prorrogue la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses y con límite de duración del derecho reconocido, con la condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de dicha prórroga, sin que sea nececesario regresar a acreditar la orden de protección, o bien en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o bien liberadas de cárcel dependerá de los periodos de ocupación cotizados pertinentes a los seis años precedentes a la salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando tenga cotizaciones efetuadas en el extranjero o bien cárcel que sean computables para la obtención de la prestación.En el supuesto de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar y no trabaja en España al volver, el derecho a la protección por desempleo nace al día siguiente del retorno del extranjero, toda vez que se haya producido la inscripción como demadante de empleo y se solicite en el plazo de los quince días siguientes al retorno.Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, sacar cita tarjeta comunitaria se tendrán en cuenta los periodos de vacaciones anuales retribuidos y no gozados antes de la extinción de la relación laboral, así como los correspondientes a los salarios de tramitación.La fecha de comienzo de la prestación será la del día después a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la solicitud dentro de plazo. Puede obtener información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, en Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, día a día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de la jornada. Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duración del contrato o bien de la actividad.CuantíaLa cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, a lo largo de los 180 últimos días cotizados, sin tener en consideración las horas excepcionales.La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 por ciento de la base reguladora durante los primeros ciento ochenta días de prestación y el 50 por cien desde el día 181 hasta el final de la misma.Si en los últimos ciento ochenta días precedentes a la situación legal de desempleo o bien al día en que cesó la obligación de cotizar, solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo va a ser la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos.. Estos encuentres dependen de si usted tiene o bien no hijos o bien hijas a cargo.Se consideran hijos o hijas a cargo si son menores de 26 años o bien son mayores con discapacidad o las personas menores acogidas, si conviven o bien dependen económicamente de y no tienen rentas mensuales superiores al sueldo mínimo interprofesional. Al importe bárbaro de la prestación se le van a aplicar 2 géneros de deducciones:
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días diez y quince del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se realizará,, a través de el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, siempre que sea titular de exactamente la misma.El derecho al percibo de cada mensualidad expirará por año de su respectivo vencimiento.
- La cotización a la Seguridad Social (el cuatro con siete por cien de la base reguladora).
- La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días diez y quince del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se realizará,, a través de el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, siempre que sea titular de exactamente la misma.El derecho al percibo de cada mensualidad expirará por año de su respectivo vencimiento.
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