Carta De Invitaci?N A Favor De Un Extranjero

Carta De InvitacióN A Favor De Un ExtranjeroCarta de Convidación en favor de un extranjero.Para las personas que estén interesadas en ingresar en España por periodo de 90 días o bien menos, invitado por un de España o Residente en España, puede ser exigida a ciudadanos de países que precisen o bien no visado para ingresar en España. Este documento no es requisito obligatorio, puede ser sustituido por una reserva hotelera, toma huellas cita previa que solo prueba el alojamiento. Con la motivación de un viaje de turismo o bien de negocio.  Este documento NO garantiza la emisión del visado.RecomendaciónHacer empleo de la carta de convidación, si bien también podría ser reemplazada por la reserva de hotel.RequisitosEl interesado en percibir una carta de convidación en favor de un tercero extranjero deberá dirigir su petición a la Comisaría de Policía de su sitio de residencia, que va a ser la competente para su tramitación y expedición.Al momento de presentar la solicitud deberá contener la próxima información:Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del DNI o bien pasaporte, cuando se trate de de España, o pasaporte, cita autorizacion de regreso tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o bien sitio completo de residencia.Cuál es el motivo de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el sitio concreto.El invitante va a deber presentar documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento o bien otros, de acuerdo con la legislación civil actual).¿Cuál es el nexo que sostiene con el convidado?Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Extraordinariamente, en los casos en los que la administración lo aconseje, la convidación podrá referirse a múltiples personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.Período durante el como está prevista la estancia del invitado, detallando, de forma aproximada, el primer y el último día de la misma.Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica.En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:El Código Penal, tipifica como delito, el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España. Castigando con la pena de 4 a 8 años de cárcel.Se considera infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio de España o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre que no forme delito».Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación frente a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.ResoluciónUna vez resuelta la solicitud, la autoridad eficiente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el en caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Convidación.La notificación de la resolución conveniente de la petición de Carta de convidación surtirá efectos a fin de que se proceda al abono de la tasa pertinente. El abono de la tasa tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.La denegación, en su caso, de la petición de Carta de invitación deberá ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial frente al que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.TramitaciónUna vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, esta comenzará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda en relación con la misma a la mayor brevedad posible.Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para sostener una entrevista con el objeto de revisar su identidad, la valía de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la petición. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no va a poder exceder de 15 días, generará el efecto de estimar al solicitante desistido en el procedimiento.DenegaciónSerán motivos de denegación de la Carta de invitación:La no aportación o bien la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R. D. 2393/2004.Nota informativa:
  • Es fundamental que al instante de presentar toda la documentación demandada, esta se encuentre al día y cumpla con las demandas hechas por el Órgano en el cual se presentará dicha petición.
  • Presentar documentación en copia y exhibir los originales para su comprobación.
Si te encuentras en alguna de las situaciones descritas, recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario www.machelindiaz.com/cita autorizacion de regreso-letrado-online/, las consultas son contestadas por orden de llegada, si te urge gestionar tu consulta de manera veloz, puedes llamarnos de manera gratuita al teléfono +34 novecientos diez 601 978, seiscientos ocho 807 trescientos treinta y seis y pedir una cita con nuestra abogada,Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes pedir tu cita anterior al correo consulta@machelindiaz.com.

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