Tarjeta De Identidad De Extranjero
Tarjeta De Identidad De ExtranjeroCONCEPTO
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo van a deber cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, conforme con la normativa en vigor, la autorización o reconocido el derecho para continuar en territorio de España por un tiempo superior a seis meses.La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. No obstante, los hijos o bien representados menores no independizados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta pertinente al padre, madre o bien representante legal, si de este modo se solicita por estos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.El extranjero que se halle en territorio español tiene el derecho y la obligación de preservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o bien de procedencia, como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de treinta de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero acarreará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España, con arreglo al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.Pedirán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a 6 meses, en los supuestos de renovación de dicha autorización, cuando se produzca una modificación de la situación o cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que ésta haya sido robada, perdida, destruida o bien inutilizada.Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa anterior de concesión de la correspondiente autorización administrativa o bien, en su caso, de reconocimiento del derecho para continuar en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.OBLIGACIONES DEL TITULARTodos y cada uno de los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán pedir personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde que la autorización sea concedida o bien cobre vigencia, respectivamente. Van a estar exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fuesen requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad mediante su pasaporte o bien documento equivalente en vigor.El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o bien inutilización, va a llevar consigo para el titular la obligación de pedir de manera inmediata otro documento con la misma valía y vigencia que el perdido, destruido o inutilizado.Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero van a venir obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o bien de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, pertinentes al lugar donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, a menos que sean requeridos para esto, supuesto en el que van a deber comunicar dichas circunstancias en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que disfruten de la condición de asilado y se encuentren domiciliados en la villa de Madrid van a deber cumplimentar las obligaciones precedentes ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en tal ciudad.SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓNLUGARES DE PRESENTACIÓNLa solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o bien, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.DOCUMENTACIÓNEn todos los presuntos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en, original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.Van a deber presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta será mandada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allá la Tarjeta de Extranjero mediante extranjeria cita informacion anterior y acreditación de ser el interesado receptor del documento expedido.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo van a deber cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, conforme con la normativa en vigor, la autorización o reconocido el derecho para continuar en territorio de España por un tiempo superior a seis meses.La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. No obstante, los hijos o bien representados menores no independizados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta pertinente al padre, madre o bien representante legal, si de este modo se solicita por estos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.El extranjero que se halle en territorio español tiene el derecho y la obligación de preservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o bien de procedencia, como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de treinta de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero acarreará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España, con arreglo al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.Pedirán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a 6 meses, en los supuestos de renovación de dicha autorización, cuando se produzca una modificación de la situación o cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que ésta haya sido robada, perdida, destruida o bien inutilizada.Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa anterior de concesión de la correspondiente autorización administrativa o bien, en su caso, de reconocimiento del derecho para continuar en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.OBLIGACIONES DEL TITULARTodos y cada uno de los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán pedir personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde que la autorización sea concedida o bien cobre vigencia, respectivamente. Van a estar exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fuesen requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad mediante su pasaporte o bien documento equivalente en vigor.El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o bien inutilización, va a llevar consigo para el titular la obligación de pedir de manera inmediata otro documento con la misma valía y vigencia que el perdido, destruido o inutilizado.Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero van a venir obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o bien de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, pertinentes al lugar donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, a menos que sean requeridos para esto, supuesto en el que van a deber comunicar dichas circunstancias en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que disfruten de la condición de asilado y se encuentren domiciliados en la villa de Madrid van a deber cumplimentar las obligaciones precedentes ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en tal ciudad.SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓNLUGARES DE PRESENTACIÓNLa solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o bien, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.DOCUMENTACIÓNEn todos los presuntos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en, original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.Van a deber presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.- Supuesto de petición inicial:
- Pasaporte o bien título de viaje con el sello de entrada, xt_blog signo o bien marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de setenta y dos horas desde el instante de la entrada en España; o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Visado, en su caso.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de renovaciones de tarjeta:
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s pertinentes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de duplicado por hurto, pierdo, destrucción o inutilización:
- Demanda del pierdo o bien hurto, o bien presentación de la tarjeta inutilizada.
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Supuesto de modificación de la situación o bien cambio de datos de la tarjeta:
- Pasaporte o título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o bien el cambio de datos de la tarjeta.
- Abono de la tasa pertinente.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta será mandada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allá la Tarjeta de Extranjero mediante extranjeria cita informacion anterior y acreditación de ser el interesado receptor del documento expedido.Enlaces Externos
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