Si Usted Es Arrestado O Detenido Por Inmigraci?n

Si Usted Es Detenido O Detenido Por InmigraciónAGOSTO 2007 | versionLos inmigrantes detenidos o bien detenidos por Inmigración tienen ciertos derechos. Sin embargo, estos derechos cambian si son detenidos o detenidos en la frontera o en un aeropuerto.En estos casos, los inmigrantes podrán tener menos derechos. Usted probablemente tiene más derechos si es detenido por Inmigración en el trabajo, en la calle, tras cometer una infracción de tránsito, o bien en casa. Si es arrestado y detenido, cita previa huellas nie es importante que sostenga la calma y que recuerde las próximas sugerencias:
  • Usted tiene el derecho de permanecerse mudo. Pida hablar con un abogado.
  • No firme nada.Puede que al firmar, ceda su derecho de tener un letrado o de aparecer delante de un juez.
  • Apunte el nombre y número del fiscal de deportación quien es asignado as su caso.
  • No acepte «salida voluntaria» (o sea que, usted no debe acceder a salir de los E.U. voluntariamente) sin charlar primero con un abogado. Firmar un pacto de salida voluntaria significa que no va a tener una audiencia, tendrá que salir de los E.U., y puede que jamás le permitirán entrar a los U.S.A. o bien lograr la legalización de su estado migratorio.
  • No firme ordenes de deportación estipulada sin primero charlar con un letrado. Firmar una orden estipulada significa que rinde sus derechos a tener una audiencia frente a un juez de inmigración y sirve come una orden de deportación otorgado por un juez.
  • No asuma que los agentes de Inmigración o el juez le van a explicar sus opciones, la cita previa extranjeria o bien que le darán la información adecuada. Espere a charlar con un letrado ya antes de decir o hacer cualquier cosa.
  • Usted tiene el derecho de llamar a un letrado o a su familia si usted es detenido. Usted tiene el derecho de percibir la visita de un letrado si ya ha sido detenido (en la prisión de Inmigración).
    • Usted tiene el derecho a un letrado, pero el gobierno no va a pagar ni proveerá ese abogado. Usted deberá contratar o bien encontrar a alguien que le represente.  (Inmigración debe darle una lista de conjuntos a los que usted puede llamar que proveen consulta legal o representación gratuita o bien de bajo costo). Si es presentado frente a un juez antes de que pueda obtener un consejo legal, debe solicitarle al juez más tiempo para localizar a un letrado.
    • Usted tiene el derecho de llamar a su consulado. Los teléfonos de su consulado están disponibles en la prisión y se los puede pedir a su fiscal de deportación. Su Consul también va a poder asistirle contratar a un letrado.
  • Cuando usted consiga a un letrado, debe decirle todo lo que considere importante acerca de su caso de inmigración, incluso si usted ha sido arrestado por cometer un crimen. Es esencial que cualquiera que le dé consejos legales conozca todo sobre su caso para que  puedan brindarle a usted el mejor consejo. No merece la pena engañar a o bien guardar información de su letrado, en tanto que esto podría dañarle.
  • Si usted piensa que su jefe lo reportó a Inmigración pues se quejó sobre las condiciones en el trabajo, asegúrese decírselo al letrado. Si su jefe sí lo reportó por esta razón, probablemente pueda hacer una demanda oficial en contra suya por represalia.
  • En la mayoría de los casos, Inmigración debe decidir en las primeras cuarenta y ocho horas si se continúa o bien no con el procedimiento de inmigración (delante de un juez), la cita previa extranjeria y es posible que sea (o bien no) mantenido bajo custodia o puesto en libertad bajo fianza. Tras 72 horas, Inmigración debe darle un aviso de audiencia. Este aviso le da información sobre la fecha de su audiencia en frente de un juez de Inmigración.
  • En la mayor parte de los casos, usted tiene el derecho de pedir que le pongan en libertad pagando una fianza, o bien de pedir una audiencia frente a un juez para fijar una fianza. (La fianza que se paga asegura que uestes se aparecerá a sus audiencias frente al juez de inmigración.) No obstante, si el juez considera que usted no va a presentarse para su audiencia o bien que es un peligro para otros, emitirá una orden a fin de que continúe en la cita previa extranjeria cárcel detenido.
    • Si tiene que salir de los Estados Unidos, intente hablar con un abogado de Inmigración ya antes de salir. Si sale, puede ser que no le permitan retornar al país por determinada cantidad de años.  Es esencial saber esto ya antes de salir, pues si retorna ya antes de lo tolerado, puede ser arrestado por haber cometido un crimen serio al regresar a entrar al país sin autorización.
    • Si usted teme volver a su país de origen, dígale a su fiscal de deportación y al tribunal de inmigración de manera inmediata. Usted podría someter una solicitud de asilo o bien otro remedio.
    • Si usted tiene antecedentes penales, es sumamente esencial que se comunique con un letrado con experiencia en temas de las consecuencias migratorias de los antecedentes penales. Si usted tiene algún antecedente penal, obtenga un copia cellada de su expediente del tribunal criminal.
    • Si no le han dado una audiencia frente al juez de inmigración, pero ya antes de ir frente a un juez, es importante que se comuniqué con su patrón. Si no se le permite una audiencia frente un juez de Inmigración, pregunte por que y avise a su abogado inmediatamente.
  • Usted tiene el derecho a un abogado, pero el gobierno no pagará ni proveerá ese letrado. Usted deberá de contratar o bien hallar a alguien que le represente.  (Inmigración debe darle una lista de conjuntos a los que puede llamar que proveen consulta legal o bien representación gratis o bien de bajo costo). Si usted es presentado ante un juez antes de que pueda conseguir un consejo legal, cita previa para poner huella nie debe pedirle al juez más tiempo para encontrar a un letrado.
  • Usted tiene el derecho de llamar a su consulado. Los números de teléfono de su consulado están disponibles en la prisión y se los puede solicitar a su fiscal de deportación. Su Consul asimismo podrá asistirle contratar a un abogado.
  • Si debe salir de los USA, intente hablar con un letrado de Inmigración ya antes de salir. Si sale, puede que no le dejen retornar al país por determinada cantidad de años.  Es importante saber esto ya antes de salir, por el hecho de que si retorna antes de lo tolerado, puede ser detenido por haber cometido un crimen serio al volver a entrar al país sin autorización.
  • Si teme regresar a su país de origen, dígale a su fiscal de deportación y al tribunal de inmigración inmediatamente. Usted podría someter una solicitud de asilo o bien otro antídoto.
  • Si usted tiene antecedentes penales, es sumamente importante que se comunique con un abogado con experiencia en asuntos de las consecuencias migratorias de los antecedentes penales. Si usted tiene algún antecedente penal, consiga un copia cellada de su expediente del tribunal delincuente.
  • Si no le han dado una audiencia frente al juez de inmigración, mas antes de ir en frente de un juez, es importante que se comuniqué con su patrón. Si no se le permite una audiencia frente un juez de Inmigración, pregunte por que y avise a su letrado de forma inmediata.

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