He Trabajado M?S De Un A?O
He Trabajado MáS De Un AñODuración
depende de las cotizaciones por desempleo que haya efectuado en los últimos 6 años precedentes a la situación legal de desempleo o al instante en que ceso la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo precedente.
Solo se tendrán presente las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho precedente, tanto de nivel contributivo como asistencial. Sin embargo, no se considerará como derecho precedente el que se reconozca en virtúd de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia sexista.No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que realice el Servicio Público Estatal, o en su caso, la compañía, salvo cuando la prestación se perciba en razón de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. En un caso así la data final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser en un inicio de hasta seis meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la proteccón, siempre y cuando el juez o juez prorrogue la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de dieciocho meses y con límite de duración del derecho reconocido, con la condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de dicha prórroga, sin que sea nececesario volver a acreditar la orden de protección, o bien en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o liberadas de prisión dependerá de los periodos de ocupación cotizados correspondientes a los seis años precedentes a la salida de España o bien al ingreso en cárcel respectivamente, excepto cuando tenga cotizaciones efetuadas en el extranjero o prisión que sean calculables para la obtención de la prestación.En el supuesto de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España ya antes de emigrar y no trabaja en España al regresar, el derecho a la protección por desempleo nace al día después del retorno del extranjero, siempre y cuando se haya producido la inscripción como demadante de empleo y se solicite en el plazo de los 15 días siguientes al retorno.Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, sacar cita huellas nie se tendrán presente los periodos de vacaciones anuales retribuidos y no disfrutados ya antes de la extinción de la relación laboral, como los pertinentes a los salarios de tramitación.La data de inicio de la prestación será la del día después a aquella en la que se genere la situación legal de desempleo, siempre que haya presentado la petición dentro de plazo. Puede conseguir información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, citas huellas extranjeria en Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, día tras día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de la jornada. Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duración del contrato o de la actividad.CuantíaLa cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tomar en consideración las horas excepcionales.La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 por ciento de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 por cien desde el día ciento ochenta y uno hasta el final de la misma.Si en los últimos ciento ochenta días precedentes a la situación legal de desempleo o bien al día en que cesó la obligación de cotizar, solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Singular Agrario de la Seguridad Social, citas huellas extranjeria la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.Los importes de esta manera calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos.. Estos topes dependen de si tiene o bien no hijos o bien hijas a cargo.Se consideran hijos o bien hijas a cargo si son menores de 26 años o son mayores con discapacidad o bien las personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de usted y no tienen rentas mensuales superiores al sueldo mínimo interprofesional. Al importe bárbaro de la prestación se le van a aplicar dos géneros de deducciones:
depende de las cotizaciones por desempleo que haya efectuado en los últimos 6 años precedentes a la situación legal de desempleo o al instante en que ceso la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo precedente.
Solo se tendrán presente las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho precedente, tanto de nivel contributivo como asistencial. Sin embargo, no se considerará como derecho precedente el que se reconozca en virtúd de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia sexista.No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que realice el Servicio Público Estatal, o en su caso, la compañía, salvo cuando la prestación se perciba en razón de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. En un caso así la data final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser en un inicio de hasta seis meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la proteccón, siempre y cuando el juez o juez prorrogue la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de dieciocho meses y con límite de duración del derecho reconocido, con la condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de dicha prórroga, sin que sea nececesario volver a acreditar la orden de protección, o bien en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o liberadas de prisión dependerá de los periodos de ocupación cotizados correspondientes a los seis años precedentes a la salida de España o bien al ingreso en cárcel respectivamente, excepto cuando tenga cotizaciones efetuadas en el extranjero o prisión que sean calculables para la obtención de la prestación.En el supuesto de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España ya antes de emigrar y no trabaja en España al regresar, el derecho a la protección por desempleo nace al día después del retorno del extranjero, siempre y cuando se haya producido la inscripción como demadante de empleo y se solicite en el plazo de los 15 días siguientes al retorno.Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, sacar cita huellas nie se tendrán presente los periodos de vacaciones anuales retribuidos y no disfrutados ya antes de la extinción de la relación laboral, como los pertinentes a los salarios de tramitación.La data de inicio de la prestación será la del día después a aquella en la que se genere la situación legal de desempleo, siempre que haya presentado la petición dentro de plazo. Puede conseguir información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, citas huellas extranjeria en Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, día tras día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de la jornada. Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duración del contrato o de la actividad.CuantíaLa cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tomar en consideración las horas excepcionales.La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 por ciento de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 por cien desde el día ciento ochenta y uno hasta el final de la misma.Si en los últimos ciento ochenta días precedentes a la situación legal de desempleo o bien al día en que cesó la obligación de cotizar, solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Singular Agrario de la Seguridad Social, citas huellas extranjeria la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.Los importes de esta manera calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos.. Estos topes dependen de si tiene o bien no hijos o bien hijas a cargo.Se consideran hijos o bien hijas a cargo si son menores de 26 años o son mayores con discapacidad o bien las personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de usted y no tienen rentas mensuales superiores al sueldo mínimo interprofesional. Al importe bárbaro de la prestación se le van a aplicar dos géneros de deducciones:- La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 por cien de la base reguladora).
- La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
0 комментариев