Los Riesgos Que Implica Una Carta De Invitaci?N

Los Riesgos Que Implica Una Carta De InvitacióNEn este artículo trataremos los peligros que implica hacer una carta de invitación ¿en qué me responsabilizo? ¿a qué me comprometo?Pues bien, hay que tomar en consideración lo siguiente: en el momento en que una persona dispone de una residencia suficiente, sea en alquiler o sea en propiedad, tiene la capacidad de ir a la comisaría de policía para hacer cartas de convidación con el propósito de que vengan personas a visitarles. Pueden ser amigos, familiares, etc.La comisaría de policía en el momento de mandar la carta de invitación solo va a verificar que la persona se encuentra censada y que disponga de residencia. No le pedirá que cumpla requisitos de nóminas, ni de solvencia, ni le va a preguntar prácticamente nada con relación a su invitado. Ahora bien, ya antes de expedir la carta de convidación, y esto lo hay que tener en cuenta, el invitante deberá firmar en los ficheros de la policía un compromiso realmente serio que se hace nada más y nada menos que frente a la policía nacional de que su convidado se va a devolver a su país de origen en el plazo máximo de 90 días.Entonces el interrogante es ¿qué pasa si mi invitado se queda? ¿qué podría pasar si además de esto soy consciente desde el principio de que esta persona lo que viene es a quedarse? Pues ahí habrá que examinar ciertamente qué puede hacer la policía en el momento en que una persona ha infringido y ha roto su compromiso de devolver a su invitado. La policía, cuando detecta una infracción a la ley de extranjería, y esto lo es, debe sancionar al infractor. De cara al invitado, puede ser en forma de multa o con un procedimiento de expulsión. Mas ,ojo, de cara al invitante también puede abrir un procedimiento administrativo para la imposición al menos de una multa de 501 euros y de ahí para arriba en dependencia de qué alegaciones y qué motivaciones brinde el invitante para justificar la infracción frente a la policía.Así que hay que llamar la atención a las personas que se están viendo en la necesidad de hacer cartas de convidación pues el hecho de que una persona invitada se nos quede puede conllevar inconvenientes de antecedentes penales, policiales y multa. Por norma general no es un delito cuando se trata de familiares, pero no es preciso ponernos en esa situación de riesgo frente a la policía. Es importante no tener un borrón frente a las autoridades cuando, además, existen otras alternativas como la cita previa reagrupación familiar que pueden hacer este trámite considerablemente más simple y absolutamente legal.Un ejemplo, si deseamos traernos a nuestra pareja con la que vamos a casarnos. En ningún caso la carta de convidación es la opción mejor porque no está pensada para eso. La carta de convidación está concebida para personas que vienen de paso, de visita. Para aquellas personas que vienen a quedarse hay muchísimas otras vías que establece la propia ley de extranjería, de manera especial las de familia extensa, con las que podemos ayudar y respaldar que vengan personas acá con una intención real de quedarse a sabiendas de que tienen un derecho como tal a quedarse de alguna forma regular. No a quedarse irregular poniéndose en riesgo a ellos mismos y a quienes han hecho la carta de convidación.Una vez la policía detecta esto, comienza un proceso administrativo que acostumbra a acabar en una multa. El procedimiento arranca con la entrega al infractor de una carta de comienzo de procedimiento sancionador donde le dan quince días para presentar alegaciones, en ese momento el infractor debe contratar un abogado, citas extranjeria presentar alegaciones explicando cuáles han sido los motivos por los cuales se quedó su convidado, cuáles son las justificaciones del caso y luego, por último, la policía le pasa ese reporte a extranjería y es la Delegación del Gobierno en la capital española la que va a imponer y a cuantificar cuál va a ser la multa con las que les van a sancionar.A partir de ese instante ya nos llega una notificación en la que se nos afirma que hay un decreto sancionador, es decir, una resolución que impone la multa y ahí surge también la posibilidad de presentar recursos.Entonces, no solo hay que tener mucho cuidado de hacer la carta de invitación única y exclusivamente en los casos en que los que tengamos la certidumbre de que nuestro convidado no se va a quedar defraudándonos a nosotros y metiéndonos en un lío sino que además saber que, caso de que ya haya sucedido, cabe la posibilidad siempre de asesorarse, contratar un letrado, de presentar unas alegaciones, de procurar justificar de manera que en el momento de que nos vayan a imponer esa multa, sea la mínima posible y que no llegue esto a ser jamás un tema de campo penal.Para todo ello es muy importante asesorarse y decirle que para esto en Gómez Navas Abogados tenemos un equipo de profesionales del derecho expertos en esta clase de casos.

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