
Presentación Telemática Reagrupacion FamiliarEl pasado 29 de enero entró en funcionamiento a través de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la petición de reagrupación familiar.
Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería directamente con cita previa (en la mayor parte de oficinas de extranjería), no obstante, pedir cita previa extranjeria este trámite se podía facilitar mediante letrado en Barna, gracias al convenio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barna con la oficina de extranjería de Barcelona, si bien proseguía y sigue de hecho siendo necesario cita anterior en este caso (citas que ahora se dan para Julio 2020), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la
cita previa reagrupación familiar siempre y cuando la documentación estuviese correcta, de modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba correcto.Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente por medio de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más veloces y sin necesidad de cita.La petición telemática se puede realizar de forma directa por el ciudadano extranjero reagrupante o mediante un letrado que sea especialista en extranjería.
Requisitos para poder pedir la reagrupación familiar:1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar?La autorización de reagrupación familiar la pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o bien Ciudadanos de la Unión europea (puesto que en estos casos deben presentar la Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión). De esta forma por poner un ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.
2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder solicitar la reagrupación familiar? — Contar con de tarjeta de residencia en vigor con cuando menos 1 año de antigüedad y haber conseguido autorización para radicar por cuando menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendentes (padres del ciudadano extranjero residente en España) habrá de ser titular de autorización de larga duración o larga duración UE. — Carecer de antecedentes penales en España y sus países anteriores de residencia. — Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado. — Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar.
3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?Para las unidades familiares que incluyan 2 personas (reagrupante y reagrupado, se demanda una cantidad mensual del ciento cincuenta por ciento del IPREM que este año dos mil veinte es de 537,84 euros). Si resulta que se desea traer a más personas (por tarjeta de residencia comunitaria cita previa ejemplo además de traer a la mujer o marido, desean traer a su hija o hijo) se va a deber sumar el cincuenta por ciento del IMPREM por cada persona auxiliar.Ejemplos:Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (537,84) x 150 por ciento = ochocientos seis con setenta y seis€Reagrupante+2 Familiares IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos por cien = 1.075,68€Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (537,84) x 250 por cien = 1.344,60€
4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? — Cónyuge o pareja en verdad inscrita en registro público (Nota: En Cataluña de momento, una pareja en verdad constituida ante Notario Público, no exige un plazo mínimo de convivencia o estar empadronados con una antigüedad previa. — Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, menores de 18 años o discapacitados. — Ascendientes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la vivienda de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se comprende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha mandado dinero o bien soportado gastos de al menos el cincuenta y uno por ciento del PIB per cápita en cómputo anual del país de vivienda de este. La información sobre el PIB se puede preguntar en este enlace:
5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para probar que está a mi cargo?Como hemos dicho anteriormente para el caso de los ascendentes (y esto también podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o bien de la Unión Europea que desean traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se tiene que acreditar que por lo menos en el último año,
cita previa reagrupación familiar el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea por lo menos el cincuenta y uno por cien del PIB de su país.Según el link se muestra el Producto Interior Bárbaro por cabeza en US$, aunque para hacer el cálculo y evitar confusiones aconsejamos buscar el Productor Interior Bárbaro per Cápita directamente en la moneda local y comparar los envíos efectuados.Ejemplos:
Perú: PIB per Cápita en Euros: cinco.965 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por consiguiente, un ciudadano de Perú que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber enviado el último año la suma de 3.042,15 euros (cincuenta y uno por cien de cinco.965 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 253,51 euros o superior.
Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por tanto, un ciudadano de Pakistan que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería probar haber enviado el último año la suma de 676,26 euros (51 por ciento de mil trescientos veintiseis€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de cincuenta y seis con treinta y cinco euros o bien superior.
Marruecos: Producto Interior
cita previa reagrupación familiar Bruto per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de 1.454 euros (cincuenta y uno por cien de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual por cabeza), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 121,26 euros o bien superior.
6.- ¿Qué documentos necesito para pedir la reagrupación familiar? — Modelo EX02 — Pasaporte completo en vigor del reagrupante+-Contrato de trabajo, o bien evidencias de alta de autónomos. — En el caso de no estar cotizando ni realizando actividad rentable en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios de tipo económico examinados. — Informe de Vivienda o acreditar disponibilidad de residencia adecuada como por servirnos de un ejemplo escritura de propiedad o bien contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de vivienda (pasados treinta días si no responden puede aportar los documentos antes indicados). — Copia del pasaporte del reagrupado.

— Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o bien nacimiento por ejemplo) siempre y en toda circunstancia documentación traducida al castellano y con la apostilla o legalización oficial para que sea válido en España. — Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. — Certificado de antecedentes penales — Acreditar el pago de la tasa
7.- Una vez concedida la Autorización y no antesUna vez se otorga la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde el momento en que se avisó la concesión para pedir personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consultar.
8.- ¿Qué coste tiene la presentación telemática de la solicitud de Reagrupación familiar?El costo de los honorarios es de 300 euros + Impuesto sobre el Valor Añadido (+ la tasa de reagrupación que es de 10.72 euros).

Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por correo electrónico bufetneila@icab.cat o enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar:
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