Otros Supuestos De Reagrupaci?n Familiar
Otros Supuestos De Reagrupación FamiliarExisten otros supuestos de reagrupación familiar distintos al típico de reagrupar a los familliares que se encuentran en el país de origen
En esta entrada nos centraremos en la autorización de vivienda que se podrá conceder a los familiares de los titulares de tarjeta azul-Unión Europea, y residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando la familia ya estuviese constituida en ese Estado, y en razón del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. .
Los requisitos que se deben acreditar por parte del reagrupante son los siguientes:
- No ser nacional de la UE, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o bien contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.
- Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar on line directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No van a ser calculables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 por ciento del IPREM, que este año 2013 asciende a 799 euros.
- Por cada miembro adicional se va a deber sumar, el 50 por cien del IPREM, es decir en este año dos mil trece se sumarían doscientos sesenta y seis euros.
- Disponer de residencia conveniente.
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad En el presunto de estar casado por segunda o posterior vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en lo que se refiere a la vivienda común, sacar cita en extranjeria la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados (toda vez que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, éste va a deber ejercer en solitario la patria potestad o bien se le deber haber otorgado la custodia y estar ciertamente a su cargo.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante o bien de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la vivienda en España.
- Impreso de petición en modelo oficial (EX-02) por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. También va a poder ser presentado por la empresa que contrata al titular de tarjeta azul-Unión Europea.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- En el supuesto de que la empresa que contrata al reagrupante solicite la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no efectuar ninguna actividad rentable en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
- En el presunto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se elaboren simultáneamente, deberán acreditar que van a disponer de una vivienda adecuada.
- En caso contrario, si las solicitudes de los reagrupados se formulan cuando el reagrupante ya es residente en España, se va a deber aportar documentación acreditativa de contar con de residencia conveniente. Para ello va a deber anexar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Empresa Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Del mismo modo se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en caso de que la Comunidad Autónoma o la Empresa local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la data de la petición.
- Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o bien existencia de la unión de hecho o bien de la representación, y además:
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o bien pareja:
- Declaración jurada de no radicar con él en España otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en segundas o bien siguientes nupcias, cita par renovar nie resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener concedida la custodia, o que el otro progenitor autoriza su residencia en España
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el presunto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- En el presunto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que están al cargo del reagrupante.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la vivienda en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-UE o bien titular de tarjeta azul-Unión Europea.
- Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años.
- Certificado médico.
- Los familiares de titulares de tarjeta azul-Unión Europea, el reagrupante, personalmente o, la compañía que contrata al reagrupante.
- Los familiares de residentes de larga duración-UE, el propio familiar personalmente.
- Los familiares de residentes de larga duración-UE, en el plazo de 3 meses.
- Los familiares de titulares de una tarjeta azul-Unión Europea, en el plazo de un mes.
- La Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar se devengará en el instante de admisión a trámite de la petición, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo 790 código 052, autorización inicial de vivienda temporal. El importe es de 10,30 euros.
- Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos. Se corresponde con la Autorización de vivienda de larga duración, cuyo importe es de veinte con sesenta euros
- El plazo de resolución de la petición será de cuarenta y cinco días contados desde el día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la petición ha sido desestimada por silencio administrativo.
- El reagrupado deberá entrar en España en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, en el presunto de no encontrarse en España.
- Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde la notificación de la concesión, va a deber solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir sacar cita en extranjeria anterior se podrá consultar
- El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX diecisiete)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- En en caso de que el reagrupado sea menor, documentación que acredite la representación.
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