Informaci?N Para Ciudadanos De La Ue
Estancias superiores a tres mesesEn el caso de estancias superiores a 3 meses, los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea están obligados a solicitar personalmente en las Oficinas de Extranjeros o en comisarías de policía su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.La petición debe presentarse en el plazo de 3 meses desde la data de entrada en España.Si quieres más información puedes hacerlo a través del siguiente enlace:Además de una solicitud adecuadamente cumplimentada, es preciso presentar el pasaporte o bien documento nacional de identidad válido. La vigencia de los certificados de registro está condicionada a las circunstancias de los demandantes. Es necesario comunicar cambios referidos a nacionalidad, estado civil o bien domicilio a las Oficinas de Extranjeros o comisarías de policía.Para poder realizar su actividad laboral, pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, los ciudadanos de la Unión Europea deben censarse en el municipio de la localidad donde estén radicando.Número de Identidad de ExtranjeroEl estado español facilita el Número de Identidad Extranjero (NIE) a los extranjeros que por temas económicos, profesionales o sociales se relacionen de forma frecuente con España. Se trata de un número personal, único y exclusivo, que debe figurar en todos y cada uno de los documentos que tramite.La petición puede presentarse en España o bien en las. Junto a ella se debe aportar original y copia del pasaporte y una comunicación con las causas que justifican la petición.Residencia de carácter permanenteLos ciudadanos y ciudadanas de la UE y los miembros de su familia están en su derecho a la obtención de la cita previa residencia larga duracion ue permanente tras un periodo de cinco años continuado de residencia legal en España. Para conseguir la residencia para un familiar debe sostenerse el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o bien sostener el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo marital, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada.La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará en el caso de ausencias superiores a 6 meses en un año. La vigencia no se va a ver perjudicada por las ausencias de mayor duración acreditadas en los casos de cumplimiento de obligaciones militares o que no se prolonguen más de 12 meses sucesivos por motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, F.P. o bien traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
Para efectuar la petición es preciso dirigirse a las Oficinas de Extranjería de cada provincia. Aparte de la petición, hay que presentar:- Original y copia del pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

- Documentación que acredite (traducida y apostillada o legalizada) de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio; o certificación expedida por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.
- Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o bien con el que va a reunirse, presentado al lado del pasaporte o bien documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano de España, documento nacional de identidad de éste o bien autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
- En caso de descendientes de 21 años o bien mayor edad o bien ascendentes directos: acreditación de ascendente o descendiente.
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