10 Claves Para Solicitar Reagrupaci?n Familiar

10 Claves Para Solicitar Reagrupación FamiliarMuchos son los extranjeros que viven en España de forma legal y quieren Digamos que la mayoría de las personas que deciden emigrar lo hacen para intentar dar una nueva vida a sus familiares, pero la verdad es que, la reagrupación familiar es un proceso que requiere del cumplimiento de determinados requisitos, y un expediente que acarrea la administración de bastantes documentos. Por ello, en esta noticia os damos las 10 claves que debes tener en consideración para gestionar exitosamente la. Vicente Marín, letrado experto en derecho de extranjería y nacionalidad de España y director de Parainmigrantes.info, nos explica las diez claves de la Reagrupación Familiar en el siguiente vídeo:Si quieres presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo especialista en extranjería y Nacionalidad De España. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos pondremos en contacto contigo.Residencia legal en EspañaLo primero que debes tener en cuenta es que para poder hacer una reagrupación familiar debes tener en España.
  • Residencia legal de al menos un año si quieres reagrupar a tu cónyuge o pareja en verdad.
  • Residencia permanente o de larga duración si deseas reagrupar a tus padres o a los padres de tu cónyuge o pareja de hecho.
Familiares reagrupablesLos familiares que vas a poder reagrupar una vez te encuentre en España son:1.Cónyuge o persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el presunto de estar casado por segunda o bien posterior vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o bien pareja y sus familiares en lo que se refiere a la residencia común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.Se considera relación análoga a la conyugal:
  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya anulado la inscripción, o
  • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter anterior al inicio de la vivienda del reagrupante en España.
2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados (toda vez que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este va a deber ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo3.Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.4.Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o bien de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la vivienda en España.Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendente conviviese con el reagrupante en el país de origen, o bien cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las peticiones de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.Familiares en el país de origenDebes tomar en consideración que los familiares que desees reagrupar no pueden encontrarse en España de forma irregular. Si se hallan en España y ya conviven contigo y además de esto se hallan en este país de manera irregular, no vas a poder gestionar tu reagrupación familiar. En este caso vas a deber buscar otras vías para arreglar su situación administrativa, como puede ser a través del conocido. Por tanto tus familiares deben encontrarse en todo instante en su país de origen o bien país de residencia. Medios económicosOtra de las claves que debes tomar en consideración para poder tramitar una reagrupación familiar exitosamente, es que debes contar con medios económicos. Este es un pilar fundamental para conseguir a nuestros familiares. ¿Qué cantidad de dinero debemos acreditar para poder iniciar con nuestra reagrupación familiar? Para unidades familiares que la formen dos personas, se demandará el ciento cincuenta por ciento del IPREM. Para este año 2020 el IPREM asciende a quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros. O sea que si vives en España y quieres reagrupar a tu esposo, vas a deber acreditar cuando menos 806,02 euros por mes. A esta cantidad deberás sumar el 50 por cien del IRPEM por cada familiar adicional que desees reagrupar. Es decir, que si vives con tu esposo en España y deseas reagrupar a tu hijo, deberás sumar a esos 806,02 euros la cantidad de 268 euros (deberás acreditar que dispones cada mes de por lo menos 1075 euros aproximadamente).cita para recoger mi nie poder acreditar la disponibilidad de estos recursos económicos vas a poder aportar por servirnos de un ejemplo toda la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para esto va a poder presentar:
  • En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta ajena:
    • Copia del contrato de trabajo.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de realizar actividad rentable por cuenta propia:
    • Acreditación de la actividad que desarrolla.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de no efectuar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o bien cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
Estabilidad de los medios económicosOtro de los aspectos que tendrá en cuenta la para otorgar nuestra reagrupación familiar es que los medios económicos sean estables y continuados a lo largo del menos los seis meses anteriores a la petición de nuestra reagrupación familiar. Vivienda adecuadaOtro de los requisitos que debemos acreditar para finalizar con éxito la reagrupación familiar, es la .Deberás aportar así como el resto de documentación un informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del sitio de residencia del reagrupante, donde quede acreditado que nuestra vivienda tiene luz, agua, habitaciones suficientes por poner un ejemplo, para traer a nuestro familiar. Igualmente, si no se ha emitido el informe correspondiente en el plazo establecido por la regla (30 días), podrás aportar un informe emitido por un notario por poner un ejemplo. Familiares que vivan a cargoSi quieres reagrupar a tus progenitores, además de los requisitos que hemos comentado, vas a deber acreditar que dependen a nivel económico de ti, y que no disponen de medios económicos propios para proveer sus necesidades. Se estima que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de por lo menos el 51 por ciento del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.Reagrupar a hijos mayores de dieciocho añosDebes tener en cuenta que no podrás reagrupar a cualquier familiar. En lo que se refiere a los hijos, únicamente podrás reagrupar a los menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Además debes tomar en consideración que si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, éste deberá ejercer a solas la patria potestad o se le deber haber concedido la custodia.Si tu hijo ya es mayor de 18 años no vas a poder realizar la reagrupación familiar, mas sí vamos a poder por cita para recoger mi nie ejemplo tramitar una Reagrupar a los padresOtra de las claves que debes tener en consideración para poder lograr hacer una reagrupación familiar de los progenitores, es la edad. La regla establece que se podrán reagrupar los progenitores, siempre y cuando estos sean mayores de 65 años.Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, va a poder reagruparse al ascendiente menor extranjeria sin cita previa de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea inútil y esté tutelado por el reagrupante o bien su cónyuge o pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan de forma conjunta las peticiones de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.Asesórate con un especialistaLa reagrupación familiar es un trámite que precisa de mucha documentación, tiene muchos requisitos, y de vez en cuando acostumbra a dar problemas. De este modo y para evitar que tu proceso se retrase, esto es denegado, lo más conveniente es que examines con un especialista tu expediente, para no correr ningún riesgo.Si quieres presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo experto en extranjería y Nacionalidad Española. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos vamos a poner en contacto contigo.Si quieres estar al corriente de cualquier novedad sobre extranjería y Nacionalidad Española síguenos en fb y subscríbete a nuestro canal de Youtube.

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