Bienvenidos A La Web De Ilustre Colegio De Abogados De Ciudad Real

1 year agoBienvenidos A La Web De Ilustre Instituto De Abogados De Urbe RealTurno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita La Abogacía, de forma tradicional, siempre y en todo momento se ha ocupado del Turno de Oficio, y independientemente de la mínima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación obtienen actualmente los Abogados, siempre se ha sentido orgullosa de ello ya que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratuita.Es importante resaltar que el Turno de Oficio supone la participación activa por la parte de los Colegios de Abogados en la Administración de Justicia y, además, en un aspecto crucial de la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por este motivo la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratis, con el objetivo de hacer efectivo lo previsto en el art. 119 de la Constitución De España, atribuyó a los Colegios de Abogados las competencias necesarias cita previa para toma de huellas ello.En el Instituto de Abogados de Ciudad Real se prestan los siguientes turnos de oficio:
  • PENAL
  • SERVICIO DE GUARDIA DE 24 H PARA LA ASISTENCIA A DETENIDOS Y REALIZACIÓN DE JUICIOS RÁPIDOS.
  • SERVICIO DE GUARDIA DE veinticuatro H. PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.
  • CIVIL
  • LABORAL
  • MENORES
  • CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE EXTRANJERIA
  • VIGILANCIA PENITENCIARIA
Para acceder a la información restrigida, puede hacerlo desde el menú principal de la página, en la sección Área de colegiados¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
La Asistencia Jurídica Gratis es un conjunto de posibilidades establecidas por Ley que se conceden a aquellos que carecen de suficientes recursos económicos y han de iniciar un procedimiento judicial u oponerse en uno ya comenzado anteriormente.Ese conjunto de prestaciones cubren aquellos gastos que se generan en un procedimiento judicial: honorarios de abogado y procurador, peritaciones, depósitos en caso de recursos, etc.Con carácter general, se entiende que tienen insuficiencia económica a estos efectos aquéllos ciudadanos nacionales o bien extranjeros con vivienda legal en España que acrediten que sus recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la petición.Además, asimismo están en su derecho a la justicia gratis los trabajadores y adjudicatarios del sistema de Seguridad Social en relación con los procedimientos de jurisdicción social, y los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en procedimientos penales o bien relativos a la solicitud de asilo, como en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o bien expulsión del territorio español.¿Cómo solicitarla?
La tramitación de la Justicia Gratuita se inicia mediante la presentación de la petición, cuyo modelo puede descargarse desde esta página, cita previa para toma de huellas en el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado o bien Tribunal que tenga que conocer del proceso para el cual se solicita el derecho, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiese iniciado.La solicitud de asistencia jurídica gratuita debe ir acompañada de copia del documento de identidad o pasaporte, cita previa extranjería o bien tarjeta de residencia en el caso de extranjeros, y de aquellos documentos acreditativos de los ingresos y recursos económicos que se detallan en el modelo de petición.Una vez presentada la solicitud y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados examina si exactamente la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la petición a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa temporalmente un letrado. Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará de esta manera al Colegio de Procuradores para que proceda a designar uno.La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a la vista de la solicitud y de la documentación presentadas, resolverá por último reconociendo o no el derecho a la asistencia justicia gratis, confirmando entonces o bien no los nombramientos provisionales de letrado y procurador.¿Qué es el Turno de Oficio?
Es el sistema por el que el Instituto de Abogados organiza la designación de abogado a quién lo pida o se niegue a nombrarlo, cuando sea preceptiva su intervención en un procedimiento. Dicha solicitud deberá ser efectuada por el interesado frente al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio conforme se ha explicado previamente, o por el órgano jurisdiccional eficiente.Este sistema se compone de distintos turnos en función de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales.Más información para la formulación de peticiones de asistencia jurídica gratuita en la página web:

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