Condiciones Del Servicio De Asesor?a Y Asistencia Legal Para Inversores Extranjeros Golden Visa
Condiciones Del Servicio De Consultoría Y Asistencia Legal Para Inversores Extranjeros (golden Visa)
Primero.El presente documento establece las condiciones y requisitos del servicio ofrecido por «El prestador del servicio» de una parte y de otra «El Cliente». En ningún caso, «El prestador del servicio» va a ser responsable por la actuación individual de «El Cliente». De igual forma, «El prestador del servicio» no garantiza en ningún momento la concesión de ningún visado o bien permiso de residencia por cuanto es materia reservada de la administración pública. «El prestador del servicio» no es responsable por la situación personal anterior o bien carencia de requisitos para obtener el visado o autorización de residencia, entendiendo que es «El Cliente» el primordial interesado y encargado en saber si cumple o bien no con los requisitos señalados y establecidos para la concesión de las autorizaciones solicitadas.Segundo. Ámbito de la prestación del servicioEl precio del servicio entiende la consultoría, y asistencia de «El prestador del servicio» que abarca:
-. Consultas mediante e-mail o bien llamadas telefónicas en inglés, en el horario anteriormente acordado y conforme la diferencia horaria entre el país de «El prestador del servicio» y el país de «El Cliente». Para consultas vía email o llamadas en otros idiomas será preciso el pago de traducción.
-. Dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Representación de «El Cliente» en España.
-. Asistencia en el Aeropuerto de España. (no incluye gastos de desplazamiento, conservación y alojamiento de ninguna de las unas partes del servicio)
-Asistencia a asambleas empresariales dentro o fuera de España relacionadas estrictamente con la inversión y cita previa en extranjeria coordinación de agendas entre «El prestador del servicio» y «El Cliente». (no incluye gastos de desplazamiento, conservación y alojamiento).Tercero. Honorarios ProfesionalesLos honorarios por la prestación de los Servicios a «El Cliente» van a ser los establecidos al instante de contratación en el portal web o en la oficina, conformemente con los criterios de cuantificación que en él se establezcan. Salvo indicación en contrario, los importes de honorarios estimados o presupuestados son netos del Impuesto sobre el Valor Añadido y de cualesquiera otros impuestos indirectos que resulten de aplicación, que se incluirán en la factura como conceptos separados y discriminados.
Los honorarios por la prestación de servicios habrán de ser satisfechos en el momento de contratación. En el caso de desistimiento por la parte de «El Cliente», exactamente los mismos van a quedar en beneficio de «El prestador del servicio», quedando este último sujeto a la devolución respectiva en función de las actuaciones comenzadas y no terminadas por razones imputables a «El Cliente».Cuarto. Trámites y Requisitos Previos para cualquier Visado de Inversión que «El Cliente» debe tener presenteRequisitos Generales (Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
a) No estar irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos establecidos en el ordenamiento jurídico de España. (es preciso contar con un certificado de antecedentes penales legalizado y traducido conforme el país de origen)
d) No ser rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. (anotado en el S.I.S. «Servicio Información Schengen» o en el Registro Nacional)
e) Tener un seguro público o bien privado de enfermedad contratado con una empresa aseguradora autorizada para operar en España. (es conveniente solicitar asesoramiento en cuanto a las coberturas del seguro médico para poder contratar un seguro con cobertura suficiente para cumplir con este requisito).
f) Tener recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de la familia durante el periodo de vivienda en España. 25.560,48 € para el demandante (dos.130,04 euros por mes) y
seis.390,12 € para cada familiar extra (532,51 euros por mes).
g) Abonar la tasa por la tramitación del visado en el consulado español respectivo.Los ciudadanos de la zona administrativa de Hong Kong y Macao y Taiwán (ciudadanos de Taiwán requieren un número de documento nacional de identidad en el pasaporte) están exentos de visado.
Países cuyos ciudadanos no precisan visado sujetos al reglamento CE quinientos treinta y nueve-dos mil uno. ALBANIA (1) – ANDORRA – ANTIGUA Y BARBUDA – ARGENTINA – A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1) AUSTRALIA – BAHAMAS – BARBADOS – BOSNIA HERZEGOVINA (1) BRASIL – BRUNEI DARUSSALAM – CANADÁ – CHILE – COLOMBIA – COREA DEL SUR – COSTA RICA – DOMINICA – EL SALVADOR – EMIRATOS ARABES UNIDOS – ESTADOS UNIDOS – GEORGIA (1) – GRANADA – GUATEMALA – HONDURAS – ISRAEL – JAPÓN – KIRIBATI – MALASIA – MARSHALL ISLAS – MAURICIO – MÉXICO – MICRONESIA – MOLDOVA (1) MÓNACO – MONTENEGRO (1) – NAURU (3) -NICARAGUA – NUEVA ZELANDA – PALAOS – PANAMÁ – PARAGUAY – PERÚ – SALOMÓN (ISLAS) – SAMOA (6) – SAN CRISTOBAL Y NIEVES – SAN MARINO – S. VICENTE Y GRANADINAS (seis) – SANTA LUCÍA – SANTA SEDE – SERBIA (1) (dos) – SEYCHELLES – SINGAPUR – TIMOR ORIENTAL – TONGA – TRINIDAD Y TOBAGO – TUVALU – URUGUAY – VANUATU – VENEZUELA.
(1) La exención de visado se aplica a titulares de pasaportes biométricos
(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia
(tres) La exención de visado se aplicará provisionalmente a partir del día después a la firma de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrarse con la Unión Europea.No obstante, e independiente del País, es esencial cumplir con el resto de requisitos a fin de que la entrada en España sea adecuada).Otros: Fotos; Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades tanto del demandante como de su familia.Quinto. DesistimientoEn caso de desistimiento del servicio «El Cliente» está obligado a cancelar cualquier gasto generado con ocasión al mismo, independientemente de la fase y del resultado objeto del servicio.
Sexto. Trámites Generales para Cualquier Inversión1.- Contratar nuestros servicios en la web completando todos los datos solicitados.
2.- Otorgar poder general para poder gestionar ciertas fases del trámite. El documento poder le será mandado y traducido para que pueda personalmente presentarlo en el consulado de España, una vez protocolizado y autenticado en el consulado español, «El Cliente» va a deber enviarnos una copia certificada del mismo a nuestra oficina en España.
tres.- Pedir el NIE (Número de identificación de extranjero) Puede pedirlo personalmente ante el Consulado de España, asimismo podemos presentarlo en su nombre desde España)
4.- Para Transferir los fondos de la inversión deberá probar la procedencia de los ingresos y justificar los movimientos bancarios realizados en el último año.
5.- En ciertos casos «El Cliente» tiene la opción de venir a España con un visado de turista para administrar personalmente los trámites de:
-Solicitud del nie (número de identificación de extranjeros)
-Efectuar la inversión y regresar a su país de origen para gestionar el visado que le permitirá estar por un periodo 1 año y luego solicitar el permiso de vivienda que le permitirá estar en España por un periodo de 2 años. No obstante, siempre y en toda circunstancia tiene la opción de reunir los requisitos en su país de origen, tramitar el visado o bien en su caso, el permiso de residencia y apoderarnos para realizar en su nombre la petición del nie y gestionar en su nombre la inversión.
Séptimo. Petición del Permiso de ResidenciaUna vez concedido el visado de residencia (expedido por un año de duración) el cliente tiene un plazo para viajar a España de treinta días desde su concesión. Una vez en España puede solicitar el permiso de residencia. Con este permiso va a poder residir durante dos años sin necesidad de salir a los 90 días. Este permiso de vivienda de 2 años se podrá ir renovando cada cinco años y después de 10 años va a poder pedirse la nacionalidad de España (hay ciudadanos de ciertos países que tienen convenios con España y que habilitan la solicitud de la nacionalidad de España antes de los 10 años).Octavo. Beneficios del Servicio:-. «El Cliente» / Inversor va a conocer las peculiaridades básicas de la inversión.
-. «El Cliente» contará con representación en España para la administración del trámite de la inversión
-. Obtendrá un dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Comunicación en Ingles a través de llamada telefónica o bien e-mail con posibilidad de comunicación en su lengua de origen. La comunicación en la lengua de origen no está comprendida dentro del coste del servicio, en consecuencia, «El Cliente» estará obligado a sufragar los gastos de comunicación y traducción cuando la lengua no sea de habla inglesa.
-. Asistencia en el Aeropuerto en España.
-. Asistencia ante Organismos Administrativos.
-. Asistencia Judicial (recursos administrativos y judiciales en casos de denegación o inadmisión de la solicitud).Noveno. Requisitos Concretos según el Tipo de Inversión
Se valorará el cumplimiento de cuando menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto social y económico de relevancia en el campo geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.Abogado. Lino José García Noriega. Versión: Marzo dos mil diecinueve.
Primero.El presente documento establece las condiciones y requisitos del servicio ofrecido por «El prestador del servicio» de una parte y de otra «El Cliente». En ningún caso, «El prestador del servicio» va a ser responsable por la actuación individual de «El Cliente». De igual forma, «El prestador del servicio» no garantiza en ningún momento la concesión de ningún visado o bien permiso de residencia por cuanto es materia reservada de la administración pública. «El prestador del servicio» no es responsable por la situación personal anterior o bien carencia de requisitos para obtener el visado o autorización de residencia, entendiendo que es «El Cliente» el primordial interesado y encargado en saber si cumple o bien no con los requisitos señalados y establecidos para la concesión de las autorizaciones solicitadas.Segundo. Ámbito de la prestación del servicioEl precio del servicio entiende la consultoría, y asistencia de «El prestador del servicio» que abarca:-. Consultas mediante e-mail o bien llamadas telefónicas en inglés, en el horario anteriormente acordado y conforme la diferencia horaria entre el país de «El prestador del servicio» y el país de «El Cliente». Para consultas vía email o llamadas en otros idiomas será preciso el pago de traducción.
-. Dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Representación de «El Cliente» en España.
-. Asistencia en el Aeropuerto de España. (no incluye gastos de desplazamiento, conservación y alojamiento de ninguna de las unas partes del servicio)
-Asistencia a asambleas empresariales dentro o fuera de España relacionadas estrictamente con la inversión y cita previa en extranjeria coordinación de agendas entre «El prestador del servicio» y «El Cliente». (no incluye gastos de desplazamiento, conservación y alojamiento).Tercero. Honorarios ProfesionalesLos honorarios por la prestación de los Servicios a «El Cliente» van a ser los establecidos al instante de contratación en el portal web o en la oficina, conformemente con los criterios de cuantificación que en él se establezcan. Salvo indicación en contrario, los importes de honorarios estimados o presupuestados son netos del Impuesto sobre el Valor Añadido y de cualesquiera otros impuestos indirectos que resulten de aplicación, que se incluirán en la factura como conceptos separados y discriminados.
Los honorarios por la prestación de servicios habrán de ser satisfechos en el momento de contratación. En el caso de desistimiento por la parte de «El Cliente», exactamente los mismos van a quedar en beneficio de «El prestador del servicio», quedando este último sujeto a la devolución respectiva en función de las actuaciones comenzadas y no terminadas por razones imputables a «El Cliente».Cuarto. Trámites y Requisitos Previos para cualquier Visado de Inversión que «El Cliente» debe tener presenteRequisitos Generales (Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
a) No estar irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos establecidos en el ordenamiento jurídico de España. (es preciso contar con un certificado de antecedentes penales legalizado y traducido conforme el país de origen)
d) No ser rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. (anotado en el S.I.S. «Servicio Información Schengen» o en el Registro Nacional)
e) Tener un seguro público o bien privado de enfermedad contratado con una empresa aseguradora autorizada para operar en España. (es conveniente solicitar asesoramiento en cuanto a las coberturas del seguro médico para poder contratar un seguro con cobertura suficiente para cumplir con este requisito).
f) Tener recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de la familia durante el periodo de vivienda en España. 25.560,48 € para el demandante (dos.130,04 euros por mes) y
seis.390,12 € para cada familiar extra (532,51 euros por mes).
g) Abonar la tasa por la tramitación del visado en el consulado español respectivo.Los ciudadanos de la zona administrativa de Hong Kong y Macao y Taiwán (ciudadanos de Taiwán requieren un número de documento nacional de identidad en el pasaporte) están exentos de visado.
Países cuyos ciudadanos no precisan visado sujetos al reglamento CE quinientos treinta y nueve-dos mil uno. ALBANIA (1) – ANDORRA – ANTIGUA Y BARBUDA – ARGENTINA – A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1) AUSTRALIA – BAHAMAS – BARBADOS – BOSNIA HERZEGOVINA (1) BRASIL – BRUNEI DARUSSALAM – CANADÁ – CHILE – COLOMBIA – COREA DEL SUR – COSTA RICA – DOMINICA – EL SALVADOR – EMIRATOS ARABES UNIDOS – ESTADOS UNIDOS – GEORGIA (1) – GRANADA – GUATEMALA – HONDURAS – ISRAEL – JAPÓN – KIRIBATI – MALASIA – MARSHALL ISLAS – MAURICIO – MÉXICO – MICRONESIA – MOLDOVA (1) MÓNACO – MONTENEGRO (1) – NAURU (3) -NICARAGUA – NUEVA ZELANDA – PALAOS – PANAMÁ – PARAGUAY – PERÚ – SALOMÓN (ISLAS) – SAMOA (6) – SAN CRISTOBAL Y NIEVES – SAN MARINO – S. VICENTE Y GRANADINAS (seis) – SANTA LUCÍA – SANTA SEDE – SERBIA (1) (dos) – SEYCHELLES – SINGAPUR – TIMOR ORIENTAL – TONGA – TRINIDAD Y TOBAGO – TUVALU – URUGUAY – VANUATU – VENEZUELA.(1) La exención de visado se aplica a titulares de pasaportes biométricos
(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia
(tres) La exención de visado se aplicará provisionalmente a partir del día después a la firma de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrarse con la Unión Europea.No obstante, e independiente del País, es esencial cumplir con el resto de requisitos a fin de que la entrada en España sea adecuada).Otros: Fotos; Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades tanto del demandante como de su familia.Quinto. DesistimientoEn caso de desistimiento del servicio «El Cliente» está obligado a cancelar cualquier gasto generado con ocasión al mismo, independientemente de la fase y del resultado objeto del servicio.
Sexto. Trámites Generales para Cualquier Inversión1.- Contratar nuestros servicios en la web completando todos los datos solicitados.2.- Otorgar poder general para poder gestionar ciertas fases del trámite. El documento poder le será mandado y traducido para que pueda personalmente presentarlo en el consulado de España, una vez protocolizado y autenticado en el consulado español, «El Cliente» va a deber enviarnos una copia certificada del mismo a nuestra oficina en España.
tres.- Pedir el NIE (Número de identificación de extranjero) Puede pedirlo personalmente ante el Consulado de España, asimismo podemos presentarlo en su nombre desde España)
4.- Para Transferir los fondos de la inversión deberá probar la procedencia de los ingresos y justificar los movimientos bancarios realizados en el último año.
5.- En ciertos casos «El Cliente» tiene la opción de venir a España con un visado de turista para administrar personalmente los trámites de:
-Solicitud del nie (número de identificación de extranjeros)
-Efectuar la inversión y regresar a su país de origen para gestionar el visado que le permitirá estar por un periodo 1 año y luego solicitar el permiso de vivienda que le permitirá estar en España por un periodo de 2 años. No obstante, siempre y en toda circunstancia tiene la opción de reunir los requisitos en su país de origen, tramitar el visado o bien en su caso, el permiso de residencia y apoderarnos para realizar en su nombre la petición del nie y gestionar en su nombre la inversión.
Séptimo. Petición del Permiso de ResidenciaUna vez concedido el visado de residencia (expedido por un año de duración) el cliente tiene un plazo para viajar a España de treinta días desde su concesión. Una vez en España puede solicitar el permiso de residencia. Con este permiso va a poder residir durante dos años sin necesidad de salir a los 90 días. Este permiso de vivienda de 2 años se podrá ir renovando cada cinco años y después de 10 años va a poder pedirse la nacionalidad de España (hay ciudadanos de ciertos países que tienen convenios con España y que habilitan la solicitud de la nacionalidad de España antes de los 10 años).Octavo. Beneficios del Servicio:-. «El Cliente» / Inversor va a conocer las peculiaridades básicas de la inversión.-. «El Cliente» contará con representación en España para la administración del trámite de la inversión
-. Obtendrá un dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Comunicación en Ingles a través de llamada telefónica o bien e-mail con posibilidad de comunicación en su lengua de origen. La comunicación en la lengua de origen no está comprendida dentro del coste del servicio, en consecuencia, «El Cliente» estará obligado a sufragar los gastos de comunicación y traducción cuando la lengua no sea de habla inglesa.
-. Asistencia en el Aeropuerto en España.
-. Asistencia ante Organismos Administrativos.
-. Asistencia Judicial (recursos administrativos y judiciales en casos de denegación o inadmisión de la solicitud).Noveno. Requisitos Concretos según el Tipo de Inversión
Compra de Bienes Inmuebles en España
«El Cliente» interesado en obtener un visado y después un permiso de residencia a través de la adquisición de bienes inmuebles en España (casas, apartamentos, terrenos, edificios, almacén, edificio industrial, etcétera) va a deber adquirir inmuebles nuevos o bien usados con una inversión mínima de 500.000,00 eur (excluyendo los gastos de inscripción en el registro de propiedad, gastos de escritura notarial, impuestos de transmisiones, etcétera).La acreditación de la adquisición de la propiedad de los bienes inmuebles va a ser a través de certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación podrá agregar un código electrónico de verificación para su consulta online. Esta certificación incluirá el importe de la Adquiere. También puede ser acreditado a través de escritura pública. Si en el momento de la petición del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en fase de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la certificación en la que conste el asiento de presentación del documento de la compra, cita reagrupacion familiar acompañada de documentación que acredite del pago de los tributos pertinentes.Depósitos en entidades financieras
En el presunto de inversión mediante depósito bancario, deberá presentarse un certificado de la entidad financiera en el que se compruebe que «El Cliente» es el titular único del depósito bancario por importe de Un millón de euros.Compra de Títulos de Deuda Pública Española
Se presentará un certificado de la financiera o del Banco de España en el que se indique que «El Cliente» es el titular único de la inversión por un periodo igual o bien superior a 5 años y por un importe de Un par de millones de euros.Compra de acciones o participaciones en sociedades españolas
En el presunto de inversión en acciones no cotizadas en bolsa o bien participaciones sociales deberá ser aportado el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.En el supuesto de inversión en acciones cotizadas en bolsa, se presentará un certificado del mediador financiero, correctamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España.En cualquiera de los presuntos anteriores la inversión deberá ser por importe de Un millón de euros.Fondos de Inversión
En el presunto de fondos de inversión de carácter cerrado o bien fondos de capital peligro constituidos en España, se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que «El Cliente» ha efectuado una inversión de, al menos, citaprevianie un millón de euros en un fondo o bien fondos bajo su administración.Proyecto Empresarial
En este supuesto se va a deber presentar un informe conveniente para comprobar que el proyecto empresarial presentado tiene razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial.Se valorará el cumplimiento de cuando menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto social y económico de relevancia en el campo geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.Abogado. Lino José García Noriega. Versión: Marzo dos mil diecinueve.
0 комментариев