10 Claves Para Solicitar Reagrupaci?n Familiar

1 year ago10 Claves Para Solicitar Reagrupación FamiliarMuchos son los extranjeros que viven en España de forma legal y quieren Afirmemos que la mayor parte de las personas que deciden emigrar lo hacen para intentar dar una nueva vida a sus familiares, pero lo cierto es que, la reagrupación familiar es un proceso que requiere del cumplimiento de ciertos requisitos, y un expediente que acarrea la gestión de bastantes documentos. Por ello, en esta nueva os damos las 10 claves que debes tomar en consideración para gestionar exitosamente la. Vicente Marín, letrado especialista en derecho de extranjería y nacionalidad de España y director de Parainmigrantes.info, nos explica las 10 claves de la Reagrupación Familiar en el siguiente vídeo:Si deseas presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo especialista en extranjería y Nacionalidad Española. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos vamos a poner en contacto contigo.Residencia legal en EspañaLo primero que debes tener en consideración es que para poder hacer una reagrupación familiar debes tener en España.
  • Residencia legal de cuando menos un año si deseas reagrupar a tu cónyuge o bien pareja en verdad.
  • Residencia permanente o de larga duración si deseas reagrupar a tus progenitores o a los padres de tu cónyuge o pareja de hecho.
Familiares reagrupablesLos familiares que podrás reagrupar una vez te encuentre en España son:1.Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o bien pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el presunto de estar casado por segunda o bien posterior vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del precedente cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la residencia común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.Se considera relación equivalente a la conyugal:
  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
  • Cuando por cita previa reagrupación familiar cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter anterior al comienzo de la residencia del reagrupante en España.
2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados (siempre y cuando la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, éste va a deber ejercer a solas la patria potestad o se le deber haber concedido la custodia y estar ciertamente a su cargo3.Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.4.Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o bien larga duración-UE, o de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, va a poder reagruparse al ascendente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendiente conviviese con el reagrupante en el país de origen, o bien cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o bien pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan de forma conjunta las peticiones de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.Familiares en el país de origenDebes tener en cuenta que los familiares que desees reagrupar no pueden encontrarse en España de forma irregular. Si se encuentran en España y ya conviven contigo y además de esto se hallan en este país de forma irregular, no vas a poder gestionar tu reagrupación familiar. En un caso así vas a deber buscar otras vías para arreglar su situación administrativa, como puede ser a través del conocido. Por tanto tus familiares deben encontrarse en todo momento en su país de origen o bien país de vivienda. Medios económicosOtra de las claves que debes tener en cuenta para poder tramitar una reagrupación familiar de forma exitosa, es que debes contar con medios de tipo económico. Este es un pilar fundamental para conseguir a nuestros familiares. ¿Qué cantidad de dinero debemos acreditar para poder empezar con nuestra reagrupación familiar? 7 months agoPara unidades familiares que la formen 2 personas, se exigirá el 150 por ciento del IPREM. Para este año dos mil veinte el IPREM asciende a quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros. O sea que si vives en España y deseas reagrupar a tu esposo, deberás acreditar por lo menos 806,02 euros al mes. A esta cantidad vas a deber sumar el 50 por ciento del IRPEM por cada familiar adicional que desees reagrupar. O sea, que si vives con tu esposo en España y quieres reagrupar a tu hijo, deberás sumar a esos 806,02 euros la cantidad de 268 euros (deberás acreditar que dispones cada mes de por lo menos mil setenta y cinco euros más o menos).Para poder acreditar la disponibilidad de estos recursos económicos vas a poder aportar por servirnos de un ejemplo toda la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para esto va a poder presentar:
  • En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta ajena:
    • Copia del contrato de trabajo.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
    • Acreditación de la actividad que desarrolla.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: talones certificados, cheques de viaje o bien cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
Estabilidad de los medios económicosOtro de los aspectos que tendrá en cuenta la para conceder nuestra reagrupación familiar es que los medios económicos sean estables y continuados durante el menos los 6 meses anteriores a la solicitud de nuestra reagrupación familiar. Vivienda adecuadaOtro de los requisitos que debemos acreditar finalmente de forma exitosa la reagrupación familiar, es la .Deberás aportar así como el resto de documentación un informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante, donde quede acreditado que nuestra vivienda tiene luz, agua, habitaciones suficientes por ejemplo, para traer a nuestro familiar. Igualmente, si no se ha emitido el informe pertinente en el plazo establecido por la regla (30 días), vas a poder aportar un informe emitido por un notario por ejemplo. Familiares que vivan a cargoSi quieres reagrupar a tus progenitores, ademas de los requisitos que hemos comentado, deberás acreditar que dependen a nivel económico de ti, y que no disponen de medios económicos propios para proveer sus necesidades. Se considera que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendente de cuando menos el cincuenta y uno por cien del PIB por cabeza, en cómputo anual, del país de vivienda de este.Reagrupar a hijos mayores de 18 añosDebes tomar en consideración que no podrás reagrupar a cualquier familiar. En lo que se refiere a los hijos, solamente vas a poder reagrupar a los menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Además debes tener en cuenta que si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia.Si tu hijo ya es mayor de dieciocho años no podrás efectuar la reagrupación familiar, mas sí vamos a poder por servirnos de un ejemplo gestionar una Reagrupar a los padresOtra de las claves que debes tener en cuenta para poder conseguir llevar a cabo una reagrupación familiar de los padres, es la edad. La regla establece que se podrán reagrupar los progenitores, siempre y cuando éstos sean mayores de sesenta y cinco años.Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendente conviviese con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea inútil y esté tutelado por el reagrupante o bien su cónyuge o pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan de forma conjunta las peticiones de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.Asesórate con un especialistaLa reagrupación familiar es un trámite que precisa de mucha documentación, tiene muchos requisitos, citas huella y de vez en cuando acostumbra a dar problemas. De este modo y para eludir que tu proceso se retrase, esto es denegado, lo más recomendable es que revises con un experto tu expediente, para no correr ningún riesgo.Si deseas presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo experto en extranjería y Nacionalidad De España. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos pondremos en contacto contigo.Si deseas estar al corriente de cualquier novedad sobre extranjería y Nacionalidad Española síguenos en fb y subscríbete a nuestro canal de Youtube.

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