Presentaci?n Telem?tica Reagrupacion Familiar

Presentación Telemática Reagrupacion FamiliarEl pasado 29 de enero entró en funcionamiento por medio de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar. 2 days agoHasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería directamente con extranjeria cita previa huella previa (en la mayor parte de oficinas de extranjería), no obstante, cita para toma de huellas larga duracion este trámite se podía simplificar a través de abogado en Barna, gracias al acuerdo del Ilustre Instituto de la Abogacía de Barna con la oficina de extranjería de Barcelona, si bien proseguía y sigue de hecho siendo necesario cita previa en este caso (citas que ahora se dan para Julio 2020), pedir cita previa extranjeria por telefono sin embargo al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita toda vez que la documentación estuviese correcta, de modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba adecuado.Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente por medio de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se facilitan y se espera que sean más rápidos y sin precisar cita.La solicitud telemática se puede efectuar de forma directa por el ciudadano extranjero reagrupante o bien mediante un letrado que sea especialista en extranjería.Requisitos para poder solicitar la reagrupación familiar:1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar?La autorización de reagrupación familiar la pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o Ciudadanos de la Unión europea (puesto que en estos casos deben presentar la Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión). De esta forma por ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder pedir la reagrupación familiar? — Contar con de tarjeta de residencia en vigor con al menos 1 año de antigüedad y haber obtenido autorización para residir por al menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendentes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) deberá ser titular de autorización de larga duración o bien larga duración UE. — Carecer de antecedentes penales en España y sus países precedentes de vivienda. — Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado. — Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familiar. 3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?Para las unidades familiares que incluyan dos personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150 por ciento del IPREM que este año 2020 es de 537,84 euros). Si resulta que se desea traer a más personas (por ejemplo además de traer a la mujer o bien marido, quieren traer a su hija o bien hijo) se va a deber sumar el cincuenta por ciento del IMPREM por cada persona auxiliar.Ejemplos:Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x ciento cincuenta por ciento = 806,76€Reagrupante+2 Familiares IPREM dos mil veinte (537,84) x doscientos por cien = 1.075,68€Reagrupante+3 Familiares: IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos cincuenta por ciento = 1.344,60€4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? — Cónyuge o bien pareja en verdad anotada en registro público (Nota: En Cataluña por el momento, una pareja en verdad constituida ante Notario Público, no exige un plazo mínimo de convivencia o bien estar censados con una antigüedad anterior. — Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de dieciocho años o bien discapacitados. — Ascendientes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la vivienda de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años (se comprende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha mandado dinero o bien soportado gastos de al menos el 51 por ciento del PIB per cápita en cómputo anual del país de residencia de este. La información sobre el PIB se puede consultar en este enlace: 5.- ¿Cuánto dinero debo mandar a mi familiar para probar que está a mi cargo?Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendientes (y esto también podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la Unión Europea que desean traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se tiene que acreditar que por lo menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea al menos el cincuenta y uno por ciento del PIB de su país.Según el enlace se muestra el Producto Interior Bárbaro por cabeza en US$, si bien para hacer el cálculo y evitar confusiones aconsejamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita directamente en la moneda local y equiparar los envíos realizados.Ejemplos:Perú: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: cinco.965 EUROS (últimos datos de 2018) Por tanto, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de tres.042,15 euros (51 por cien de cinco.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 253,51 euros o superior.Pakistán: PIB per Cápita en Euros: 1.326 EUROS (últimos datos de 2018) Por consiguiente, un ciudadano de Pakistan que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de 676,26 euros (cincuenta y uno por ciento de mil trescientos veintiseis euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 56,35 euros o bien superior.Marruecos: PIB per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería probar haber mandado el último año la suma de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (51 por cien de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual per cápita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 121,26 euros o superior.6.- ¿Qué documentos necesito para pedir la reagrupación familiar? — Modelo EX02 — Pasaporte completo en vigor del reagrupante+-Contrato de trabajo, o patentizas de alta de autónomos. — En el caso de no estar cotizando ni efectuando actividad lucrativa en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite disponer de los medios económicos examinados. — Informe de Vivienda o bien acreditar disponibilidad de residencia conveniente como por poner un ejemplo escritura de propiedad o bien contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la solicitud de informe de residencia (pasados 30 días si no responden puede aportar los documentos ya antes indicados). — Copia del pasaporte del reagrupado. — Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por poner un ejemplo) siempre documentación traducida al castellano y con la apostilla o bien legalización oficial para que sea válido en España. — Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. — Certificado de antecedentes penales — Acreditar el pago de la tasa7.- Una vez concedida la Autorización y no antesUna vez se otorga la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde el momento en que se avisó la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina consultar.8.- ¿Qué coste tiene la presentación telemática de la petición de Reagrupación familiar?El coste de los honorarios es de trescientos euros + Impuesto sobre el Valor Añadido (+ la tasa de reagrupación que es de diez y setenta y dos euros).Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por correo electrónico bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar:

0 комментариев

Автор топика запретил добавлять комментарии